Artículo 123 de la Contitución Mexicana, Apartado A
Jornada Laboral.
Prohibido el trabajo de los menores de 15 años, los mayores de 15 y menores de 16 tienen como jornada maxima 6 horas.
Dias de Descanso: cada 6 dias de laborados tiene derecho de un dia de descanso.
Oportunidad de Trabajo a Mujeres que están embarazadas.
No deberán realizar esfuerzos que puedan afectar su salud y su emabarazo
Salarios Mínimos: Serán profecionales y generales.
Forma de Pago del Salario.
Pagos de Tiempos extras.
Capacitación o Adiestramiento para el Trabajo.
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profecionales de los Trabajadores.
Derecho de Coaligarse para la Defensa de sus Respectivos Intereses.
Huelgas y Paros Laborales de los Obreros y Patronos.
Derecho a Indemnización.
Servicio Gratuito para la Colocación de los Trabadores.
Utilidad Pública de la Ley del Seguro Social.
Toda empresa de cualquier clase de trabajo estará obligada, según lo las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas y higiénicas.
El patrono que despida a un obrero sin causa justificada estará obligado a indemnizarlo con el importe de 3 meses de salario.