Evaluacion de conformidad
realizada por organismos de
certificacion
Requisitos: Presentar sus
estatutos y propuestas de
actividades
Articulo 69
Las entidades de acreditaciòn integraran
comites de evaluacion los cuales estan
conformados por materias, sectores, ramas
especificas y los tecnicos calificados con
experiencia en sus respectivos campos
Articulo 70
Dependencias podran aprobar a
personas acreditadas y se dara a
conocer su aprobacion en el diario
oficial de la federacion
Articulo 70 A.
Se requiere la autorizacion
positiva de la secretaria de la
mayoria de los miembros de la
comision nacional de
normalizacion para operar como
entidad
Articulo 70 B.
La entidad de
acreditacion autorizada
debera de resolver las
solicitudes de
acreditacion
Articulo 70 C.
Las entidades de acreditacion deberan
ajustarse a las reglas, prestar sus
servicios, evitar la existencia de
conflictos, resolver reclamaciones y
permitir la verificacion de sus
actividades
Articulo 71
Las dependencias podran en
cualquier tiempo realizar
visitas de verificacion para
comprobar la ley
Articulo 72
La Secretaría mantendrá a disposición de
cualquier interesado el listado de las
entidades de acreditación autorizadas, Dicho
listado indicará, en su caso, las suspensiones
y revocaciones y será publicado en el Diario
Oficial de la Federación periódicamente.
CAPITULO II
Articulo 73
Las dependencias competentes
establecerán, los procedimientos
para la evaluación de la conformidad
cuando para fines oficiales requieran
comprobar el cumplimiento con las
mismas. Los procedimientos
referidos se publicarán para
consulta pública en el Diario Oficial
de la Federación antes de su
publicación definitiva
Articulo 74
Las dependencias acreditadas y aprobadas
podrán evaluar la conformidad a petición de
parte, para fines particulares, oficiales o de
exportación. La evaluación de la conformidad
podrá realizarse por tipo, línea, lote o partida
de productos, o por sistema
Articulo 75
Es obligatorio el contraste de
los articulos de joyeria
elaborados con plata, oro,
platino, paladio y otros
metales preciosos.
CAPITULO III
Articulo 76
Las dependencias competentes, podrán
establecer las características de las contraseñas
oficiales que denoten la evaluación de la
conformidad respecto de las normas oficiales
mexicanas.
Articulo9 77
(SE DEROGA)
Articulo 78
Las dependencias podrán
establecer los emblemas que
denoten la acreditación y
aprobación de los organismos de
certificación.
CAPITULO IV
Articulo 79
Las dependencias competentes aprobaran
a los organismos de certificacion
acreditados siempre que el organismo tenga
cobertura nacional, demuestre
participacion, cuente con procedimientos
que permitan conducir sus actuaciones en
el procesos de certificacion
Articulo 80
Las actividades de certificacion
deberan comprender la evaluacion
de los procesos, productos, servicos e
instalaciones, seguimiento posterior
a la certificacion inicial, para
comprobar el cumplimiento con las
normas y elaboracion de criterios
generales en materia de certificacion
CAPITULO V
Articulo 83
El resultado de las pruebas que
realicen los laboratorios acreditados,
se hará constar en un informe de
resultados que será firmado por la
persona facultada por el propio
laboratorio.
Articulo 82
(SE DEROGA)
Articulo 81
Se instituye el Sistema Nacional de
Acreditamiento de Laboratorios de Pruebas con
el objeto de contar con una red de laboratorios
acreditados que cuenten con equipo suficiente.
Los laboratorios acreditados podrán denotar tal
circunstancia usando el emblema oficial del
sistema nacional de acreditamiento de
laboratorios de pruebas.
CAPITULO VI
Articulo 84
Las unidades de verificación
podrán verificar el
cumplimiento de normas
oficiales mexicanas.
Articulo 86
Las dependencias podrán solicitar el
auxilio de las unidades de
verificación para la evaluación de la
conformidad con respecto de
normas oficiales mexicanas.
Articulo 87
El resultado de las operaciones que
realicen las unidades de verificación se
hará constar en un acta que será
firmada y tendrá validez una vez que
haya sido reconocido por la
dependencia conforme a las funciones
que hayan sido específicamente
autorizadas a la misma.
Articulo 85
Los dictámenes de las unidades
de verificación serán
reconocidos por las
dependencias competentes,y en
base a ellos podrán actuar en los
términos de esta Ley.
CAPITULO VII
Articulo 87 A.
La Secretaría, podrá concertar acuerdos
con instituciones oficiales extranjeras e
internacionales para el reconocimiento
mutuo de los resultados de la
evaluación de la conformidad que se
lleve a cabo por las dependencias
Articulo 87 B.
Los convenios deberán ajustarse a lo
dispuesto en los tratados internacionales
suscritos por los Estados Unidos
Mexicanos, al reglamento de esta Ley y a
los lineamientos internacionales en la
materia.
TITULO V
CAPITULO UNICO
Articulo 88
Las personas físicas o morales tendrán
la obligación de proporcionar a las
autoridades competentes los
documentos, informes y datos que les
requieran por escrito.
Articulo 89
Para efectos de control del
cumplimiento con normas oficiales
mexicanas las dependencias podrán
integrar sistemas de información
conforme a los requisitos y
condiciones que se determinen en el
reglamento de esta Ley.
Articulo 90
(SE DEROGA)
Articulo 91
Las dependencias competentes podrán realizar visitas de
verificación con el objeto de vigilar el cumplimiento de
esta Ley y demás disposiciones aplicables. Cuando para
comprobar el cumplimiento con una norma oficial
mexicana se requieran mediciones o pruebas de
laboratorio, la verificación correspondiente se efectuará
únicamente en laboratorios acreditados y aprobados.
Articulo 92
De cada visita de verificación efectuada por el personal de las dependencias
competentes o unidades de verificación, se expedirá un acta detallada, sea
cual fuere el resultado, la que será firmada por el representante de las
dependencias o unidades.
Articulo 93
Si el producto o el servicio no cumplen
satisfactoriamente las especificaciones, a
petición del interesado podrá autorizar se
efectúe otra verificación en los términos de
esta Ley. Esta verificación podrá efectuarse, a
juicio de la dependencia, en el mismo
laboratorio o en otro acreditado.
Articulo 94
Se entiende por visita de verificación:
- La que se practique en los lugares
en que se realice el proceso, alguna
fase del mismo, de productos,
instrumentos para medir o servicios
-La que se efectúe con objeto de
comprobar el cumplimiento de las
normas oficiales mexicanas, el
contenido o el contenido neto
Articulo 95
Las visitas de verificación que lleven a cabo la Secretaría
y las dependencias competentes, se practicarán en días y
horas hábiles y únicamente por personal autorizado. La
autoridad podrá autorizar se practiquen también en días
y horas inhábiles a fin de evitar la comisión de
infracciones.
Articulo 96
Los productores, propietarios, sus subordinados o
encargados de establecimientos industriales o
comerciales en que se realice el proceso, tendrán
la obligación de permitir el acceso y proporcionar
las facilidades necesarias a las personas
autorizadas por la Secretaría o por las
dependencias competentes para practicar la
verificación.
Articulo 97
De toda visita de verificación se levantará acta
circunstanciada, en presencia de dos testigos
propuestos por la persona con quien se hubiere
entendido la diligencia. 98. Las actas deberán
contener
Articulo 98
En las actas debera incluir: Nombre, fecha,
direccion, numero de oficio, identificacion de
persona, declaracion del visitado y nombre y
firma
Articulo 99
Los visitados a quienes se haya levantado
acta de verificación, podrán formular
observaciones en el acto de la diligencia y
ofrecer pruebas en relación con los hechos
contenidos en ella.
Articulo 100
La separación o recolección de
muestras de productos, sólo procederá
cuando deba realizarse la verificación
a que se refiere la fracción II del
artículo 94.
Articulo 101
La recolección de muestras se efectuará con sujeción a las siguientes
formalidades: -Sólo las personas expresamente autorizadas por la
Secretaría o por la dependencia competente podrán recabarlas. - Las
muestras se recabarán en la cantidad estrictamente necesaria -Las
muestras se seleccionarán al azar y precisamente por las personas
autorizadas - A fin de impedir su sustitución, las muestras se guardarán
o asegurarán - En todo caso se otorgará, respecto a las muestras
recabadas, el recibo correspondiente.
Articulo 102
Las muestras se recabarán por duplicado, quedando un tanto de ellas en resguardo del
establecimiento visitado. Si de la primera verificación se aprecia incumplimiento a la
norma oficial mexicana, se repetirá la verificación si así se solicita.
Articulo 103
Las muestras podrán recabarse de los
establecimientos en que se realice el proceso o
alguna fase del mismo, invariablemente previa
orden por escrito.
Articulo 104
De las comprobaciones que se efectúen como resultado de
las visitas de verificación se expedirá un acta en la que se
hará constar: - Si el sobre, envase o empaque que contenía
las muestras presenta o no huellas de haber sido violado - La
cantidad de muestras en que se efectúo la verificación -El
resultado de la verificación - Los demás datos que se
requiera agregar
Articulo 105
Los informes a que se refiere el
artículo precedente, cualquiera
que sea su resultado, se
notificarán dentro de un plazo de
5 días hábiles siguientes a la
fecha de recepción del informe
de laboratorio.
Articulo 106
Al notificarse el resultado de la verificación, las muestras quedarán a disposición
de la persona de quien se recabaron, o en su caso el material sobrante si fue
necesaria su destrucción. Los fabricantes, productores e importadores tendrán
obligación de reponer a los distribuidores o comerciantes las muestras recogidas
de ellos que resultaron destruidas.
Articulo 109
Cuando sean inexactos los datos o información contenidos en las
etiquetas, envases o empaques de los productos, la Secretaría o las
dependencias competentes de forma coordinada podrán ordenar se
modifique, concediendo el término estrictamente necesario para ello.
TITULO VI
CAPITULO I
Articulo 110
Se instituye el Premio Nacional de
Calidad con el objeto de reconocer y
premiar anualmente el esfuerzo de
los fabricantes y de los prestadores
de servicios nacionales.
Articulo 111
El procedimiento para la selección de los
acreedores al premio mencionado, la
forma de usarlo y las demás prevenciones
que sean necesarias, las establecerá el
reglamento de esta Ley
CAPITULO II
Articulo 112
El incumplimiento a lo dispuesto en esta
Ley y demás disposiciones derivadas de
ella, será sancionado
administrativamente por las
dependencias conforme a sus
atribuciones y en base a las actas de
verificación y dictámenes de
laboratorios acreditados que les sean
presentados a la dependencia encargada
de vigilar el cumplimiento de la norma
conforme lo establecido en esta Ley.
Articulo 112 A.
Se sancionará con multa las conductas u omisiones
siguientes: - No se proporcione a las dependencias los
informes que requieran respecto de las materias
previstas en esta Ley - No se exhiba el documento que
compruebe el cumplimiento con las normas oficiales
mexicanas - Se contravenga una norma oficial mexicana
relativa a información comercial
- Se contravenga una norma oficial mexicana relativa a información
comercial -Se modifique sustancialmente un producto, proceso,
método, instalación, servicio o actividad sujeto a una evaluación de
la conformidad -No se efectúe el acondicionamiento,
reprocesamiento, reparación, substitución o modificación, a que se
refieren los artículos 57 y 109 -Se utilice cualquier documento donde
consten los resultados de la evaluación de la conformidad, la
autorización de uso de contraseña, emblema o marca registrada, o
que compruebe el cumplimiento con esta Ley.
Articulo 113
En todos los casos de reincidencia se duplicará la multa
impuesta por la infracción anterior reincidencia cometidas
dentro los dos años siguientes a la fecha
Articulo 114
Las sanciones serán impuestas con base en las actas levantadas, en los resultados de las
comprobaciones o verificaciones, en los datos que ostenten los productos, e sanciones
deberán ser fundadas y motivadas y tomando en consideración los criterios establecidos en el
artículo siguiente
Articulo 115
Para la determinación de las sanciones
deberá tenerse en cuenta: El carácter
intencional o no de la acción, la gravedad
que la infracción, las condiciones
económicas del infractor.
Articulo 116
Cuando en una misma acta se hagan constar diversas infracciones, las
multas se determinarán separadamente y, por la suma resultante de
todas ellas, se expedirá la resolución respectiva.
Articulo 117
Las sanciones que procedan de
conformidad con esta Ley y demás
disposiciones derivadas de ella se
impondrá sin perjuicio de las penas
que correspondan a los delitos en
que incurran los infractores.
Articulo 118
La Secretaría y las dependencias podrán suspender total o
parcialmente el registro, la autorización, o la aprobación, según
corresponda, de los organismos nacionales de normalización, de
las entidades de acreditación o de las personas acreditadas
cuando:
I. No proporcionen a la Secretaría en forma oportuna y completa
los informes que le sean requeridos respecto a su funcionamiento
y operación; II. Se impida u obstaculice las funciones de
verificación y vigilancia; III. Se disminuyan los recursos o la
capacidad necesarios para realizar sus funciones, IV. Se suspenda
la acreditación otorgada por una entidad de acreditación
Articulo 119
La Secretaría y las dependencias competentes de oficio, podrá revocar total o parcialmente la
autorización o aprobación, según corresponda, de las entidades de acreditación o de las
personas acreditadas cuando: -Emitan acreditaciones, certificados, dictámenes, actas o algún
otro documento que contenga información falsa, relativos a las actividades para las cuales
fueron autorizadas - Nieguen reiterada o injustificadamente el proporcionar el servicio que
se les solicite -Reincidan en los supuestos a que se refieren las fracciones I y II del artículo
anterior - Renuncien expresamente a la autorización, acreditación o aprobación otorgada
Articulo 120
La Secretaría, de oficio, podrá cancelar el registro para operar a los organismos nacionales de normalización cuando: -Se
reincida en las infracciones a que se refiere el artículo 118 -Se expidan normas mexicanas sin que haya existido consenso o
sea evidente que se pretendió favorecer los intereses de un sector -En el caso de la fracción III del artículo 118, la
disminución de recursos o de capacidad para expedir normas se prolongue por más de tres meses consecutivos.
Articulo 120 A.
Cuando derivado de una verificación
se determine la comisión de una
infracción, y el visitado cuente con
un documento expedido por
persona acreditada y aprobada, se le
impondrá a ésta una multa
equivalente a la que corresponda al
visitado en virtud de la infracción
cometida.
CAPITULO III
Articulo 121
Las personas afectadas por las resoluciones
dictadas con fundamento en esta Ley, podrán
interponer recurso de revisión en los términos
de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
Articulo 122
Las entidades de acreditación y las personas acreditadas y aprobadas
deberán resolver las reclamaciones que presenten los interesados, así
como notificar al afectado su respuesta en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, Si el afectado no estuviere conforme, podrá manifestarlo por
escrito ante la dependencia que corresponda,.