Métodos y Reglas de la Interpretación
Jurídica Constitucional y Ordinaria
Reglas de solución de antinomina
Cuando existan contradicciones entre las normas Jurídicas, se aplicará la competente, la jerárquicamente superior, la especial, o la posterior
principio de proporcionalidad
Se verificará que la medida en cuestión proteja un fin constitucionalmente valido, que sea idónea y necesaria para garantizarlo
Ponderación
Establece una relación entre principio y norma, condicionada al caso concreto, para determinar la decisión adecuada
Elementos de la Interpretación
Teológica
Las normas jurídica se entenderán a partir de los fines que persigue el texto
normativo
Literal
Cuando el sentido de la norma no es claro, se entenderá su tenor literal, sin perjuicio de que, para lograr un resultado justo en
el caso
Sistemática
Deben ser interpretadas a partir del contexto general del normativo, para lograr entre todas las disposiciones la debida coexistencia, correspondencia y armonía
Evolutiva
Se entenderán a partir de las cambiantes situaciones que ellas regulan, con el objetivo de no hacerlas inoperantes o ineficientes, contrarias a reglas o principios constitucionales
Ejemplos:
El abogado Francisco Icaza
interpreta de manera
científica todo el material
recabado para la defensa
de su cliente Angelina
Meza, dicha información
puede ser encontrada en
medios electrónicos como
bibliográficos
Art. 18 Nral. 7 " A falta de
ley, se aplicaran las que
existen sobre reglas de
casos análogos; y no
habiéndolas, so ocurrirá a
los principios del derecho
universal
Los legisladores de la
Asamblea Nacional
deben analizar el sentido
y alcance de una ley, por
lo cual aplicarán la
interpretación legislativa
Art. 19 " Cuando haya falta
u oscuridad de ley, los
jueces sin perjucio de
juzgar, consultaran a la
legislatura por medio de la
Corte Suprema, a fin de
obtener una regla cierta
para los nuevos casos que
ocurran
El juez de tránsito, Dr. Isaac
Meza, desarrolla la
interpretación judicial,
porque está obligado a
decidir que es lo mejor
conociendo la singularidad
del conflicto presentado
situándose en un plano
externo al del propio
legislador