Todo suceso repentino que sobrevenga
por causa o con ocasión del trabajo y que
produzca en el trabajador una lesión
orgánica, una perturbación funcional o
psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
(Art. 3 Ley 1562 de 2012).
Puede ser:
Durante la ejecución de órdenes del
empleador o contratante
Aún fuera del lugar y horas de
trabajo.
Durante el traslado de los trabajadores o
contratistas desde su residencia a los lugares
de trabajo o viceversa
Cuando el transporte lo suministre el
empleador.
El ocurrido durante el ejercicio de la
función sindical
Aunque el trabajador se encuentre el permiso
sindical siempre que el accidente se produzca
en cumplimiento de dicha función.
Produzca por la ejecución de actividades
recreativas, deportivas o culturales, cuando se
actúe por cuenta o en representación del
empleador
la empresa usuaria cuando se trate de
trabajadores de empresas de servicios
temporales que se encuentren en misión.
Enfermedad laboral
Patología contraída como resultado de la
exposición a factores de riesgo inherentes
a la actividad laboral o del medio en el que
el trabajador se ha visto obligado a
trabajar. (Art. 4 Ley 1562 de 2012).