Pago por servicios ambientales en el
sector del agua: el Fondo para la
Protección de Agua
Resumen
El pago por los servicios ambientales
hidrológicos es un instrumento
económico de mucha utilidad, vigencia
y oportunidad, para hacer frente a la
cada vez más acuciante falta de
recursos económicos para la
protección, mantenimiento y
sostenibilidad en el tiempo de los
recursos naturales.
antecedentes
Los denominados Pagos por Servicios
Ambien-tales (PSA), o los también llamados
esquemas de Compensación por los Servicios de
los
Ecosistemas (CSE), son conceptos relativamente nuevos que
buscan valorar e internalizar los be-ne²cios que la naturaleza, a
través de los servicios ecosistémicos, pueden proporcionar para
mejorar el bienestar de la gente (Daily, 1997). En última
Desde un punto de vista formal, está absolu-tamente claro que los ecosistemas naturales son los que
proporcionan estos servicios ambienta-les, que a su vez generan beneFcios (externali-dades positivas) a
un tercero, pero es también evidente que dichos servicios se producen en un espacio físico (territorio)
que suele ser de propiedad pública, comunitaria o privada.
Los fundamentos teóricos de los esquemas de
PSA y CSE: los instrumentos económicos
El marco teórico que sustenta los esquemas de PSA y CSE
en el presente trabajo será abor-dado a la luz de los
desarrollos alcanzados en el campo del análisis
económico neoclásico
Los instrumentos económicos y de mercado han sido de gran ayuda en este
empeño de gestionar (internalizar) las externalidades.
En décadas pasadas se usaron en la prevención y control de la
contaminación (atmosférica, de agua, suelos, etc.) y la conservación de
ecosis-temas.
Estos instrumentos han sido denominados por lo general como
mecanismos de “comando y control” o de “ordeno y mando”, pues
basan su accionar en medidas coactivas de protección del medio
ambiente, mediante el uso de leyes y reglamentos establecidos
por la autoridad ambiental.
Desde Fnales de la década pasada y hasta la actualidad, se
han desarro-llado nuevos enfoques de protección ambiental
basados en instrumentos económicos y de mercado, que se
han concentrado igualmente en la internalización de las
externalidades, pero en este caso de las de tipo “positivo”,
mediante el uso precisamente de estos esquemas de PSA y
CSE, que lo que buscan es “compensar” a los generadores de
estos servicios por los costos in-curridos en el mantenimiento
de los ecosistemas y asegurarse que tales servicios
ambientales se prolonguen en el largo plazo.
Los servicios ambientales no son reconocidos como tales
Esta aparente falta de definición comúnmente aceptada de los
PSA y CSE podría deberse también en parte a que estos servicios
que brin-dan los ecosistemas no son bien conocidos, se les
entiende poco, o simplemente los propietarios y beneFciarios de
los mismos los dan por sen-tados,
Por tanto, al no existir una conciencia clara de la importancia de estos servicios,
en ocasiones los mercados formales no los toman en consideración, es decir,
esta falta de información puede generar unos fallos de mercado, que
precisamente los esquemas de PSA y CSE tratan de corregir, al internalizar estas
externalidades positivas, creando incentivos económicos
por lo tanto
aludiendo al análisis eco-nómico relacionado con la escasez, se puede aFrmar que
los PSA y CSE se enfocarían funda-mentalmente en los servicios ambientales para
los que existe una demanda de mercado (actual o potencial); es decir, se centra en
aquellos ser-vicios para los que exista una “disposición al pago”.
Implicaciones
Primera
Que estos servicios han sido valorados de
alguna manera por los beneFciarios de los
mismos, no sólo que saben que son
valiosos (que lo son), sino que se le ha
asignado un valor monetario, un precio de
mercado, que los beneficiarios están
dispuestos a pagar.
Segunda
Estos métodos, como el método de la valoración
contingente, precios hedónicos, coste de viaje, métodos
basados en las funciones de producción, métodos basados
en los costos de reposición, tienen un carácter subjetivo
(como todo proceso de asignación de valor), pero no por ello
dejan de tener signiFcativa importancia para brindarnos un
“indicador” de su impor-tancia relativa y en este caso de la
escasez de dichos servicios ambientales
Tercera
esta disposición a “pagar” o “acep-tar” la
compensación necesaria exigida por el
propietario de estos servicios ambientales
pue-de también estimarse mediante otro
concepto económico de gran importancia: el
“costo de oportunidad”. Por ejemplo, los
propietarios de las tierras donde se generan
estos servicios, pueden destinarlas a usos
alternativos a la conservación (agricultura
intensiva, ganadería a mayor escala, etc.)
Cuarta
una vez que se ha aceptado la
posibilidad de esta compensación y
se ha Fjado un valor expresado en
un precio (dinero), es posible
implementar un mercado en el que
se puede, como en todo mercado,
comprar y vender ser-vicios
ambientales.
Consideraciones teóricas para la implementación y efcacia de los
PSA y CSE
la breve descripción o caracterización que se ha realizado hasta el
momento de ellos. Su diseño y puesta en marcha requiere de una
serie de consideraciones previas que vale la pena anotar.
A nadie se le escapa que, aparte de las com-plicaciones técnicas y metodológicas que
impli-ca la determinación de los valores que tienen los servicios ambientales, poder
determinar el monto de la compensación acordada tiene sin lugar a dudas un costo que
en muchos casos puede ser elevado y disuadir a las partes de realizar un acuerdo,
debido a que ninguna de las partes querrá asumirlo de buen grado.
Por otro lado, existe otra consideración para la implementación de los esquemas de PSA y CSE que no se
puede dejar de lado, y que reviste una signifcativa importancia, y es el tema de los derechos de propiedad.
Una asignación clara de los derechos de propiedad es una precondición necesaria para que dichos esquemas
puedan Funcionar y desarrollarse, lo que no suele estar siempre perFectamente defnido, sobre todo en
algunas áreas situadas en países de menor desarrollo relativo y, en concreto, para algu-nos activos
ambientales que se encuentran en tierras en las que habitan poblaciones nativas, con derechos ancestrales
que no siempre están claramente reconocidos por las legislaciones nacionales.
Otra consideración importante a tener en cuenta es que a menudo estos esquemas de
PSA y CSE suelen ser vistos o se les intenta asociar con modelos potenciales de
“mitigación de la pobreza”. Si bien es cierto que un modelo de desarrollo sustentable
sólo podrá darse si se aborda de Forma simultánea el uso efciente de los recursos
naturales y las cuestiones relativas a la pobreza
Los esfuerzos se deben centrar en el núcleo duro de su razón de ser: la conservación. Si en este empeño si
ayuda a reducir la pobreza, bienvenido sea.
Existen algunos autores (Dillaha et al., 2007) que sugieren que la
relación entre PSA y reducción de la pobreza en América Latina no
ha sido totalmente armoniosa, continuando el debate sobre la
efcacia de estos incentivos económicos para atraer a los
propietarios de la tierra, mejorando sus ingresos y atenuando los
problemas de pobreza (Porras et al., 2008).
Sin embargo, si se toma en consideración la cantidad de territorio protegido, la mejora en
las condiciones ecológicas de las zonas interve-nidas (²ora y Fauna), la cantidad de
población y sectores atendidos, la prevención de riesgos contra erosión, control de las
inundaciones y mitigación de los eFectos del cambio climático, resultados previsibles de
estas intervenciones
No obstante, también se debe reconocer que la incertidumbre y el análisis acerca
de cuáles serían los Factores clave para asegurar el éxito de estos esquemas de
PSA y CSE aún se mantiene en la palestra, y no se ha dado por terminada la
discusión (Asquith & Wunder, 2008; Jack et al., 2008).
La sostenibilidad fnanciera de los programas
Si bien es cierto que la dotación de recursos públicos, o donaciones de organismos internacionales y ONG’s
en una fase inicial en la implementación de los esquemas de PSA y CSE puede resultar necesaria para su
viabilidad, no es menos cierto que se deben buscar fuentes de Fnanciación autónomas que permitan el
mantenimiento sostenido de tales esquemas en el largo plazo.
Para ser consideradas iniciativas de largo aliento, los esquemas de PSA y CSE
deben evitar la excesiva dependencia de donaciones provenientes tanto del
sector público, organis-mos internacionales, ONG´s como del sector privado,
pues dichas donaciones suelen ser por lo general pagos de una sola vez o por un
lapso limitado.
Los impuestos ambientales, las tasas o pagos
directos relacionados con los servicios
ambien-tales proveen también fuentes
sostenibles de Fnanciación.
Instrumentos
Estos instrumentos económicos pueden ser estimados utilizando los métodos de
valoración económica del medio ambiente (que ya se analizaron), y darían el valor
aproxi-mado de la disposición a pagar (o, en su caso, la disposición a aceptar), que
deberían aportar los beneFciarios de estos servicios para mantener el sistema.
Por otro lado, los “pagos directos” suelen ser más recomendables (que los impuestos, por ejemplo), pues
los mismos forman parte de los esquemas denominados como “acuerdos voluntarios”, que son más
eFcientes (costo-eFcientes), debido a que las partes interesadas que determinan las condiciones y
características del pago por los servicios ambientales, lo que genera una serie de incentivos adicionales
para su cumplimiento.
En tal sentido, es posible pensar que los esquemas de PSA
y CSE basados en pagos ge-nerados mediante acuerdos
voluntarios resultan más eFcientes en términos de costos
que una posible combinación de enfoques regulatorios y
donaciones (públicas y privadas), cuya gestión
(implementación y monitoreo) implica el uso importante
de recursos generalmente públicos.
Por otro lado, y como señalan algunos autores (Alix-Garcia, De Janvry, & Sadoulet, 2003), los
esquemas de PSA y CSE tenderán a funcionar mejor cuando el valor económico de los servicios
ambientales sea alto para los benefciarios y los costos de proporcionar estos servicios sean bajos. De
igual manera, pueden Funcionar si ambos valores son altos, siempre y cuando los pagos excedan los
costos (incluido el costo de oportunidad) de proporcionar tales servicios.
Los pagos por servicios ambientales en el sector agua
en Ecuador y Latinoamérica
según la Constitución de Ecuador los servicios ambientales no son sus-ceptibles de apropiación
privada directa, ya que su producción, prestación y uso son regulados por el Estado (Art. 74), es decir,
es el Estado el encargado de regular los posibles modelos de pagos por servicios ambientales, estos
esquemas se han desarrollado (y en los casos anotados) con relativo éxito.
Esta propuesta constitucional, que se enmar-ca en un
contexto en el que la gestión del Estado, se orienta al
cumplimiento de los principios y derechos del Buen Vivir o
Sumak Kawsay(Art. 14), y que se ve re±ejada igualmente
dentro de los Objetivos Nacionales para el Buen Vivir, en
concreto dentro del Objetivo núm. 7, que se encamina a
garantizar los derechos de la naturaleza y promover la
sostenibilidad ambiental territorial y global (Plan Nacional
del Buen Vivir, 2013-2017)
En este sentido, Ecuador es un país que se puede considerar pionero en la implementa-ción y
aplicación de PSA y CSE, que como en el caso del ²ondo para la Protección del Agua Fue constituido en
la ciudad de Quito en el año 2000, siendo el primero en su categoría.
Si bien es cierto que el caso del ²onag ha sido analizado antes por
varios autores, entre los que cabe mencionar en particular las
importantes contribuciones de Marta Echavarría (Echavarría,
1997; Echavarría & Lochman, 1998; Echavarría, 2002)
Los fondos de Agua son uno de los mecanismos innovadores que han surgido de la colaboración entre los
sectores público y privado.
Es importante señalar que la experiencia en el
Ecuador en el caso de PSA y CSE ha sido fructífera,
llegando a desarrollarse hasta la fecha alrededor de
12 iniciativas (de las que se tiene conocimiento
expreso).
En América Latina se contabilizan 44 Fondos del Agua
(entre ellos, algunos en fase de estu-dio), aunque el
objetivo para uno de los mayores promotores de estos
fondos, como es la ONG “The Nature Conservancy”
A continuación y a manera de ejemplo, se presentan algunos de los Fondos de Agua representativos
en Lati-noamérica y que están integrados en la Alianza Latinoamericana de Fondos del Agua
El Fondo para la Protección del Agua
El Fondo para la Protección del Agua se puede considerar como una alianza de personas e
instituciones públicas y privadas
El Fonag es un modelo representativo de pago por servicios ambientales (PSA),
para la conservación del agua en las zonas de recarga que abastecen a la
capital de los ecuatorianos, como son las cuencas altas de los ríos
Guaylla-bamba, Oyachi, Papallacta y Antisana. A pesar de que las tres últimas
se encuentran ±uera de lo que se contempla como Distrito Metropolitano de
Quito (DMQ)
El capital patrimonial del Fonag se nutre de aportes fnancieros mixtos, procedentes de los
Constituyentes del Fondo. No tiene aportacio-nes directas de los usuarios fnales del agua vía tari±a,
tasa o canon por servicios ambientales, como es el caso de otras iniciativas en el país (Pimampiro o
Celica).
Como un mecanismo económico
fnanciero, permanente y estable, utiliza
los rendimientos del patrimonio para
cofnanciar actividades, programas y
proyectos de rehabilitación; conservación
y mantenimiento de las cuencas hídricas,
desde donde se abastecen de agua los
habitantes del DMQ y sus áreas de
in²uencia, con el fn de garantizar agua en
calidad y canti-dad a más de 2.5 millones
de habitantes
La capitalización del Fondo de Agua de Quito depende de un fdeicomiso (aportado por los
constituyentes del Fondo), que alcanza en la actualidad alrededor de 12 millones de dólares (empezó
con un aporte de 21 000 dólares a fnales de la década de 1990)
Este ±ondo sirve para conservar las fuentes de agua. En
el caso de Quito, por ejemplo, la mayor parte de esta
agua se encuentra en las zonas altas de los páramos,
pues forman par-te de las áreas protegidas sobre las que
tiene competencia el gobierno central, como el Parque
Nacional Cotopaxi y las Reservas Ecológicas
Cayambe-Coca, Antisana e Ilinizas.
En primer lugar, se evitan los costos de las inversiones necesarias para la detracción y transporte del
agua cruda a las plantas potabilizadoras (infraestructuras de captación, tuberías, bombas,
movimiento de tierras, expropiaciones de tierras, etc.).
concluciones
los esquemas de PSA y CSE son un instrumento
claro y necesario para la conservación de los
ecosistemas.
La falta crónica de recursos económicos a la que
se ven enfrentadas las administraciones públicas
encargadas de velar por la protección del medio
ambiente hace que la búsqueda de este tipo de
mecanismos
El uso de acuerdos voluntarios para la implementación de
esquemas de PSA y CSE es la opción más recomendada, ya
que pueden alcanzar los objetivos deseados a un menor
costo, es decir, han demostrado ser más costo eFcientes