1. N.MORALES: Lo que en una sociedad se considera bueno o malo (depende
de cada sociedad seran unas u otras), no son sancionables (ej: no mentir)
2. N.RELIGIOSAS: Impuestas por la divinidad y transmitidas al hombre por sus
líderes-instituciones dirigentes. Las sanciones son los remordimientos, etc.
3. N.DE TRATO SOCIAL: La sociedad las impone pero no son
sancionables, dependen de la sociedad donde estemos
4. N.JURÍDICAS:
Reglas impuestas por el Estado, emanan por el poder legislativo y regulan las relaciones del
hombre en sociedad. Si no se cumplen son sancionables, son imperativas y obligatorias para todos
Son oficiales desde el momento en que se hacen públicas por medio del Boletín Oficial del Estado
ESTRUCTURA:
SUPUESTO DE HECHO: una realidad social a regular
CONSECUENCIA JURÍDICA: un mandato o precepto referido a dicha realidad
CLASES DE N.JURÍDICAS
N. DE DERECHO ESPECIAL: dirigidas hacia un
sector determinado (ej: d.mercantil, d.laboral)
N. DE DERECHO COMÚN: regula las relaciones entre personas
N. DE DERECHO PARTICULAR: aplicables a límites territoriales
más reducidos (ej: comarcas, regiones o c.autónomas)
N. DE DERECHO GENERAL: aplicables a
todo el territorio general (ej: d.penal)
N. IMPERATIVAS: el mandato normativo no permite modificación alguna por
los particulares (obligan independientemente de la voluntad del individuo)
N. DISPOSITIVAS: aquellas que pueden dejar de aplicarse a una situación jurídica
concreta por voluntad expresa de las partes (pueden ser modificadas)
N. DERECHO PÚBLICO: normas jurídicas que regulan las relaciones del Estado
con los ciudadanos (las que toman parte las distintas administraciones públicas)
N.DERECHO PRIVADO: es el que contien las normas que regulan las relaciones de los
particulares entre sí (las que se establecen entre particulares, teniendo en cuenta
que en ocasiones, la admin públi puede actuar como si se tratase de un particular)
Son normas de conducta (enunciado que establece la forma en que ha de
ordenarse una relación social determinada) que componen el derecho
1.1. CONCEPTO DE DERECHO
DEFINICIÓ
Def. Derecho de Angel Latorre -> conjunto de normas de conducta
obligatorias establecidas por el mismo Estado y respaldadas por su poder
Derecho "Directum" -> instrumento ordenador de la convivencia social, se estructura en
base a un conjunto de normas que tratan de dar solución a los diversos conflictos sociales.
DIFERENCIA ENTRE
ACTO JURÍDICO: echo voluntario que tiene consecuencias jurídicas
HECHO JURÍDICO: echo natural que ocasiona una consecuencia jurídica