LEY ORGANICA DE ECONOMIA
POPULAR Y SOLIDARIA Y DEL SISTEMA
FINANCIERO Resumen
Aprobada por la Asamblea y esta
en vigencia desde Febrero del 2012 .
Es el tercer sector económico, compuesto
por organizaciones populares que
representan el 50% del empleo generado por
las microempresas, que buscan la obtención
de excedentes, tanto a nivel individual
(microempresas) como colectiva en
sociedades solidarias de personas
Según el Art. 20 el capital social de estas
organizaciones, estará constituido por las cuotas
de admisión de sus asociados y en el caso de
bienes inmuebles obtenidos mediante donación,
no podrán ser objeto de reparto en caso de
disolución y se mantendrán con el fin social
materia de la donación
El sector financiero popular y solidario se
compondrá de cooperativas de ahorro y crédito,
entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos
comunales, cajas de ahorro.
Art. 11 habla sobre la Competencia Desleal esta ley se creó
con la finalidad de garantizar la libre y leal competencia
entre los comerciantes el que incurra en actos de
competencia desleal se verá en la obligación de indemnizar
los perjuicios que cause con su actuar a otros comerciantes
también contempla acciones de carácter preventivo y de
prohibición
Según los artículos 52, 53 y 54 de la sección 3 del Sector Cooperativo
nos dice :Utilidades se definen a todos los ingresos obtenidos en
operaciones con terceros; luego de deducidos los correspondientes
costos, gastos y deducciones adicionales tal como lo dispone la ley
.Excedentes son aquellos valores sobrantes o remanentes obtenidos
por las cooperativas en las actividades económicas realizadas con
sus socios y para su distribución 50% al fondo monetario , 5% a la
Superintendencia y 45% segun lo que diga la Asamblea General.
El 5% de contribución a la SEPS se depositara en una cuenta del
Banco Pacífico a nombre de Superintendencia de Economía Popular
y Solidaria
Articulo 58 .- Una cooperativa es considerada inactiva
cuando no hubiese operado durante dos años
consecutivos, ya que se presume que está inactividad
al no haber remitido los informes o balances de
gestión correspondientes
En el artículo 67 se menciona que el Estado tiene la
potestad de intervenir en la cooperativa, sea
temporal o total, para subsanar las irregularidades
que puedan existir en la misma
Art 93 Prevencion de lavados de Activos
:Las cooperativas de ahorro y crédito
implementarán mecanismos de prevención
de lavado de activos y emitir informes
anuales de auditoria.
Art 94 Información: Las cooperativas de ahorro y
crédito pondrán a disposición de los socios y público en
general, la información financiera y social de la
entidad, conforme a las normas emitidas por la
Superintendencia.
según el Art 132 de la Ley de Economía Popular y
Solidaria todas las formas de Integración Económica, se
beneficiarán de servicios financieros especializados; la
Corporación y la banca pública diseñarán e
implementarán productos y servicios financieros
especializados y diferenciados, con líneas de crédito a
largo plazo destinadas a actividades productivas de las
organizaciones amparadas por esta ley.
El Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria
es una entidad de derecho público, con jurisdicción
nacional, dotado de personalidad jurídica patrimonio
propio y autonomía técnica que ejecuta la política
pública coordina y organiza los planes y proyectos
relacionados con los objetivos de esta ley.
El artículo 146: La superintendencia de economía popular y
solidaria como encargada del control de la economía
popular y solidaria y del sector financiero popular y
solidario tendrá la facultad de expedir normas de carácter
general en las materias propias de su competencia, sin que
puedan alterar o innovar las disposiciones legales