LEY ORGANICA DE ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA Y DEL SISTEMA FINANCIERO Resumen

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Esteban Andres L
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LEY ORGANICA DE ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA Y DEL SISTEMA FINANCIERO Resumen
  1. Aprobada por la Asamblea y esta en vigencia desde Febrero del 2012 .
    1. Es el tercer sector económico, compuesto por organizaciones populares que representan el 50% del empleo generado por las microempresas, que buscan la obtención de excedentes, tanto a nivel individual (microempresas) como colectiva en sociedades solidarias de personas
      1. Según el Art. 20 el capital social de estas organizaciones, estará constituido por las cuotas de admisión de sus asociados y en el caso de bienes inmuebles obtenidos mediante donación, no podrán ser objeto de reparto en caso de disolución y se mantendrán con el fin social materia de la donación
        1. El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro.
          1. Art. 11 habla sobre la Competencia Desleal esta ley se creó con la finalidad de garantizar la libre y leal competencia entre los comerciantes el que incurra en actos de competencia desleal se verá en la obligación de indemnizar los perjuicios que cause con su actuar a otros comerciantes también contempla acciones de carácter preventivo y de prohibición
            1. Según los artículos 52, 53 y 54 de la sección 3 del Sector Cooperativo nos dice :Utilidades se definen a todos los ingresos obtenidos en operaciones con terceros; luego de deducidos los correspondientes costos, gastos y deducciones adicionales tal como lo dispone la ley .Excedentes son aquellos valores sobrantes o remanentes obtenidos por las cooperativas en las actividades económicas realizadas con sus socios y para su distribución 50% al fondo monetario , 5% a la Superintendencia y 45% segun lo que diga la Asamblea General.
              1. El 5% de contribución a la SEPS se depositara en una cuenta del Banco Pacífico a nombre de Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
              2. Articulo 58 .- Una cooperativa es considerada inactiva cuando no hubiese operado durante dos años consecutivos, ya que se presume que está inactividad al no haber remitido los informes o balances de gestión correspondientes
                1. En el artículo 67 se menciona que el Estado tiene la potestad de intervenir en la cooperativa, sea temporal o total, para subsanar las irregularidades que puedan existir en la misma
                  1. Art 93 Prevencion de lavados de Activos :Las cooperativas de ahorro y crédito implementarán mecanismos de prevención de lavado de activos y emitir informes anuales de auditoria.
                    1. Art 94 Información: Las cooperativas de ahorro y crédito pondrán a disposición de los socios y público en general, la información financiera y social de la entidad, conforme a las normas emitidas por la Superintendencia.
                    2. según el Art 132 de la Ley de Economía Popular y Solidaria todas las formas de Integración Económica, se beneficiarán de servicios financieros especializados; la Corporación y la banca pública diseñarán e implementarán productos y servicios financieros especializados y diferenciados, con líneas de crédito a largo plazo destinadas a actividades productivas de las organizaciones amparadas por esta ley.
                      1. El Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria es una entidad de derecho público, con jurisdicción nacional, dotado de personalidad jurídica patrimonio propio y autonomía técnica que ejecuta la política pública coordina y organiza los planes y proyectos relacionados con los objetivos de esta ley.
                        1. El artículo 146: La superintendencia de economía popular y solidaria como encargada del control de la economía popular y solidaria y del sector financiero popular y solidario tendrá la facultad de expedir normas de carácter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales
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