Año 2017: 34% Renta Año
2018: 34% Renta Año
2019 y siguientes: 33%. Se
liquida con base en a
renta o los ingresos
recibidos por las
personas naturales.
IMPUESTO A
LAS VENTAS
(IVA):
Denominado impuesto
al valor agregado IVA, es
un gravamen que recae
sobre el consumo de
bienes y servicios. Para
2018 es del 19%, pero
algunos productos y
servicios solo tienen el
14%, el 5% e incluso
algunos están excentos.
IMPUESTO DE
INDUSTRIA Y
COMERCIO:
Es territorial, es decir se paga
al municipio o distrito donde
se ejerza la actividad comercial
y se aplica dependiendo del
departamento en que se
encuentra la actividad
comercial o empresa, ya que se
pueden decretar aspectos
concretos para el tipo de
actividad que se quiere brindar
beneficios o asignar
gravámenes especiales.
IMPUESTOS
DEPARTAMENTALES
Estos impuestos están previstos en
normas legalmente expedidas por las
asambleas departamentales por
iniciativa del gobierno local.
• Impuesto sobre vehículos
automotores • Impuesto de registro
• Impuesto a la gasolina motor y al
ACPM • Impuesto al consumo de
cervezas, sifones, refajos y mezclas
• Impuesto al consumo de licores,
vinos, aperitivos y similares
• Impuesto a la venta de licores, vinos,
aperitivos y similares extranjeros
• Impuesto a la venta de cervezas,
sifones, refajos y mezclas • Impuestos
al consumo de cigarrillos y tabaco
elaborado • Impuesto al deguello de
ganado mayor • Impuesto a premios
de loterías • Impuesto sobre la venta
de loterías • Impuesto sobre eventos
deportivos y similares • Impuesto a las
apuestas en toda clase de juegos
permitidos
TARIFA DE
RETE-ICA:
Es un descuento que el vendedor le hace al
comprador en el momento de hacer una
transacción comercial, la base para ejecutar la
retención es el monto total de la factura menos el
impuesto de IVA facturado. Y la tarifa de retención
del ICA será la que corresponda a la respectiva
actividad. Están obligadas a hacer retenedores de
ICA: Entidades de derecho público, Grandes
contribuyentes, según resolución de la DIAN,
aquellos que mediante resolución del Director de
Impuestos municipal se designen como agentes
de retención, intermediarios o terceros que
intervengan en operaciones económicas que
generen retención ICA, consorcios y Uniones
temporales, de acuerdo con la Resolución 052377
de junio/2016 los contribuyentes de régimen
común y las entidades sin ánimo de lucro.
OTROS
IMPUESTOS
NACIONALES
Se crean de manera eventual o
permanente; dependiendo de las
condiciones o características del
negocio o actividad . • Impuesto a
la Riqueza • Impuesto
complementario de normalización
tributaria. • Impuesto de Renta
para la Equidad “CREE”