La noticia criminal es el conocimiento o la información obtenidos por la policía judicial o la Fiscalía, en relación con la comisión de una o varias conductas que revisten las características de un delito, exteriorizada por medio de distintas formas o fuentes. Puede ser verbal, escrita o formulada valiéndose de cualquier medio técnico que por lo general permite la identificación del autor de la misma.
Denuncia.
ART 67 AL
69 C.P.P.
Petición especial del
Procurador General
de la Nación. ART 75
C.P.P.
Querella
ART 69
AL 74
C.P.P
ORIGEN OFICIOSO
INDAGACIÓN E INVESTIGACIÓN , La fase de
indagación se da con el conocimiento por parte de la
Fiscalía de un acto que esté tipificado como delito
dentro del Código Penal Colombiano.
Annotations:
Cuando la Fiscalía tenga conocimiento de un hecho respecto del cual constate que no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito, o indiquen su posible existencia como tal, dispondrá el archivo de la actuación.
Sin embargo, si surgieren nuevos elementos probatorios la indagación se reanudará mientras no se haya extinguido la acción penal.”
AUDIENCIAS CONCENTRADAS Son aquellas que se realizan ante el Juez de Control de
Garantías durante la indagación y la investigación para ordenar o controlar actuaciones,
resolver peticiones o adoptar decisiones
AUDIENCIA DE FORMULACIÓN E
IMPUTACIÓN.
con ella se da apertura a la investigación que se caracteriza porque se busca, junto
con el fiscal y el cuerpo policial, elementos probatorios, información legal y
evidencia que solidifiquen aun más la imputación, quedando a facultad del fiscal,
solicitar la aprehensión preventiva o aplicar el principio de oportunidad establecido
en el artículo 323 ejusdem.
Se lleva a cabo a través de un escrito en el que se detallan los hechos cronológicamente
ocurridos y se le hace formalmente la acusación al imputado. Obligatoriamente debe
presentar las pruebas obtenidas, y se presentarán las recusaciones, impedimentos y
nulidades si las hay. b- Audiencia Preparatoria:
Artículo 286. Concepto La formulación de la imputación es el acto a través del cual
la Fiscalía General de la Nación comunica a una persona su calidad de imputado,
en audiencia que se lleva a cabo ante el juez de control de garantías.
Artículo 292. La prescripción
de la acción penal se interrumpe con la formulación de la
imputación. Producida la interrupción del término
prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un
término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del
Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres (3)
años.
Artículo 294. Vencimiento del término Vencido el término previsto en el artículo 175 el fiscal deberá solicitar la
preclusión o formular la acusación ante el juez de conocimiento. De no hacerlo, perderá competencia para seguir
actuando de lo cual informará inmediatamente a su respectivo superior. En este evento el superior designará un
nuevo fiscal quien deberá adoptar la decisión que corresponda en el término de sesenta (60) días, contados a partir
del momento en que se le asigne el caso. El término será de noventa (90) días cuando se presente concurso de
delitos, o cuando sean tres o más los imputados o cuando el juzgamiento de alguno de los delitos sea de
competencia de los jueces penales del circuito especializado.
SUBSISTEMA DE DEFENSA ART 118
.C.P.P.
AUDIENCIA DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
La audiencia de medida de aseguramiento, está dentro de la audiencia concentra donde se
presenta la legalización de captura, (captura el en flagrancia si es el caso), formulación de la
imputación y medidas de aseguramiento. Referente constitucional; C 774/2001, relación Art
365 ley 600/2000, causal de libertad dentro del plazo razonable. Capítulo III, artículos 306 -
320, ley 906 de 2004. Art 28, Constitución Política de Colombia.
PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD 1. Detención preventiva en
establecimiento de reclusión. 2. Detención preventiva en la residencia
señalada por el imputado, siempre que esa ubicación no obstaculice el
juzgamiento
NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD 1. La obligación de someterse a un mecanismo de
vigilancia electrónica. 2. La obligación de someterse a la vigilancia de una persona o
institución determinada. 3. La obligación de presentarse periódicamente o cuando
sea requerido ante el juez o ante la autoridad que él designe. 4. La obligación de
observar buena conducta individual, familiar y social, con especificación de la misma
y su relación con el hecho. 5. La prohibición de salir del país, del lugar en el cual
reside o del ámbito territorial que fije el juez. 6. La prohibición de concurrir a
determinadas reuniones o lugares. 7. La prohibición de comunicarse con
determinadas personas o con las víctimas, siempre que no se afecte el derecho a la
defensa. 8. La prestación de una caución real adecuada, por el propio imputado o por
otra persona, mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda* o
hipoteca, entrega de bienes o la fianza de una o más personas idóneas. 9. La
prohibición de salir d
L Juez procederá la detención preventiva en
establecimiento carcelario, en los siguientes
casos: 1. En los delitos de competencia de los
jueces penales de circuito especializados. 2. En
los delitos investigables de oficio, cuando el
mínimo de la pena prevista por la ley sea o
exceda de cuatro (4) años. 3. En los delitos a
que se refiere el Título VIII del Libro II del
Código Penal cuando la defraudación
sobrepase la cuantía de ciento cincuenta (150)
salarios mínimos legales mensuales vigentes. 4.
Cuando la persona haya sido capturada por
conducta constitutiva de delito o
contravención, dentro del lapso de los tres
años anteriores, contados a partir de la nueva
captura o imputación, siempre que no se haya
producido la preclusión o absolución en el caso
precedente.
AUDIENCIA DE LEGALIZACIÓN DE CAPTURA,
LEY 906 DE 2004, ART 207
Esta audiencia trae consigo un control
posterior de legalidad, que se debe agotar
frente al juez de garantías. 1.2. Es control de
legalidad sobre el procedimiento mediante el
cual el Estado afectó el bien jurídico tutelado
de la libertad de la persona capturada. 1.3.
Obedece a la verificación del cumplimiento de
las garantías Fundamentales y Derechos
Constitucionales del ciudadano capturado. 1.4
Se verifica la línea del tiempo. El funcionario
dispone de 36 horas para poner al capturado
frente al juez de garantías para el trámite de la
audiencia
EL FISCAL DEBE
DEMOSTRARLE AL JUEZ QUE
AL MOMENTO DE SER
CAPTURADO NO FUERON
VIOLADOS SUS DERECHOS
SI ES CON ORDEN JUDICIAL SE
DEBE PRESENTAR EN
AUDIENCIA, ESTA ORDEN TIENE
UN AVIGENCIA DE 1 AÑO Y
PUEDE SER SOLICITADA LAS
VECES QUE SEA NECESARIO
DE IGUAL MANERA PARA LA CAPTURA EL FLAGRANCIA, SE DEBE
DEMOSTRAR AL JUEZ QUE EFECTIVAMENTE SE CUMPLEN LOS
REQUISITOS QUE ASÍ LO DETERMINA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
Por excepción tienen lugar en la fase de
juzgamiento; por ejemplo, para resolver
una solicitud de prueba anticipada, o de
legalización de captura producida con
posterioridad a la presentación del
escrito de acusación.
ESCRITO DE ACUSACIÓN Atendiendo los cargos que la fiscalía va a formular al acusado,
ésta debe dirigir el escrito de acusación al juez de conocimiento correspondiente
señalando desde ese acto, la definición de competencia.
Después de formulada la respectiva Imputación, la fiscalía tiene un
término de treinta (90) días contados a partir del día siguiente de la
misma, para solicitar la preclusión, aplicar el principio de oportunidad o
presentar el respectivo escrito de acusación ante el correspondiente
Annotations:
El escrito de acusación fue definido por la Corte
Constitucional como el instrumento procesal remitido por el fiscal al juez
competente, mediante el cual acusa formalmente a una persona a quien considera
“le cabe responsabilidad penal”168 por la autoría o participación en el delito
por el que se procede.
CONTENIDO
Contenido de los anexos al Escrito de
Acusación: • Hechos que no requieren prueba. •
Pruebas anticipadas. • Relación de testigos y
peritos • Los EMP que pretendan aducirse • La
prueba de descargo • Elementos favorables al
acusado (Sentencia C-1194 de 2005) • Las
declaraciones
Mediante este documento y dentro de los noventa días
siguientes a la formulación de imputación o 120 días si hay
concurso de delitos o son 3 o más los imputados, se informan al
juez de conocimiento los hechos que constituyen una conducta
delictiva
Cuando no hay allanamiento a cargos: La
fiscalía presentara el escrito de acusación con
el enunciado de E.M.P., evidencia física o
información legalmente obtenida, sin
anexarlos, pues hacerlo podría implicar la
creación de posibles prejuicios en la mente
del juez, quien solo observara dichas
evidencias y testimonios, directamente
durante el desarrollo del juicio oral.
Instalada la audiencia por parte del juez, Fisca, Ministerio
Publico, y defensa expresan las causales de incompetencia,
impedimentos, recusaciones, y nulidades si las hay. Y las
observaciones sobre el mismo, para que el fiscal lo aclare,
adicione o corrija.
Es en esta audiencia
donde se determina la
calidad de víctima, al
igual que su
representación legal si se
constituye artículo 340
del CPP. Si hay varias
víctimas el juez podrá
determinar un número
igual de El Juicio Oral en
el Proceso Penal
Acusatorio 25
representantes legales al
de defensores que actúan
en el caso. Artículo 132 de
la ley
Y a continuación el fiscal debe indicar
los elementos materiales probatorios,
evidencia física o información
legalmente obtenida que pretenda
hacer valer en juicio, con lo que se
cumple lo relativo al descubrimiento
de la pruebas.
El fiscal, si la defensa lo solicita, descubre las evidencias
que de manera específica se le señalen. Tal
procedimiento puede cumplirse allí mismo o fuera de
audiencia, dentro de los tres días siguientes.
Los impedimentos, recusaciones e impugnación de
competencia; las conocerá el superior jerárquico del juez,
quien resolverá de plano dentro de los tres días siguientes
al recibo de lo actuado. Su decisión no es susceptible de
recurso alguno. Artículos 56, 57, 58 y siguientes y 341 C.P.P.
La fiscalía cuando lo considere necesario, podrá
solicitar al juez alguna de las siguientes medidas
para la protección integral de las víctimas y testigos:
(Art. 324 CPP)
Una vez realizadas estas acciones, el juez deberá
fijar fecha, hora y sala para la celebración de la
correspondiente audiencia preparatoria, cuyo
término no podrá ser inferior a quince (15) días ni
superior a los treinta (30) días
AUDIENCIA PREPARATORIA
ARTÍCULO 355. INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA. El juez declarará abierta la audiencia con la presencia del fiscal,
el defensor, el acusado, el Ministerio Público y la representación de las víctimas, si la hubiere. Para la validez de esta audiencia
será indispensable la presencia del juez, fiscal y defensor.
ARTÍCULO 356. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA. En desarrollo de la audiencia el juez dispondrá: 1.
Que las partes manifiesten sus observaciones pertinentes al procedimiento de descubrimiento de elementos
probatorios, en especial, si el efectuado fuera de la sede de la audiencia de formulación de acusación ha quedado
completo. Si no lo estuviere, el juez lo rechazará. 2. Que la defensa descubra sus elementos materiales probatorios y
evidencia física. 3. Que la Fiscalía y la defensa enuncien la totalidad de las pruebas que harán valer en la audiencia
del juicio oral y público. 4. Que las partes manifiesten si tienen interés en hacer estipulaciones probatorias. En este
caso decretará un receso por el término de una (1) hora, al cabo de la cual se reanudará la audiencia para que la
Fiscalía y la defensa se manifiesten al respecto. Parágrafo. Se entiende por estipulaciones probatorias los acuerdos
celebrados entre la Fiscalía y la defensa para aceptar como probados alguno o algunos
ARTÍCULO 357. SOLICITUDES PROBATORIAS. Durante la audiencia el juez dará la palabra a la Fiscalía y luego a la
defensa para que soliciten las pruebas que requieran para sustentar su pretensión. El juez decretará la práctica de
las pruebas solicitadas cuando ellas se refieran a los hechos de la acusación que requieran prueba, de acuerdo con
las reglas de pertinencia y admisibilidad previstas en este código. Las partes pueden probar sus pretensiones a
través de los medios lícitos que libremente decidan para que sean debidamente aducidos al proceso.
Excepcionalmente, agotadas las solicitudes probatorias de las partes, si el Ministerio Público tuviere conocimiento
de la existencia de una prueba no pedida por estas que pudiere tener esencial influencia en los resultados del juicio,
solicitará su práctica.
Artículo 363. Suspensión La audiencia preparatoria, además de lo previsto en este código, según proceda, solamente
podrá suspenderse: 1. Por el trámite de la apelación de las decisiones relativas a las pruebas, la audiencia se
suspenderá hasta que el superior jerárquico profiera su decisión. 2. Por circunstancias de fuerza mayor o caso
fortuito debidamente acreditadas, siempre que no puedan remediarse sin suspender la audiencia.
ARTÍCULO 365. FIJACIÓN DE
LA FECHA DE INICIO DEL
JUICIO ORAL. Concluida la
audiencia preparatoria, el
juez fijará fecha, hora y sala
para el inicio del juicio que
deberá realizarse dentro de
los treinta (30) días
siguientes a la terminación
de la audiencia preparatoria.
ARTÍCULO 358. EXHIBICIÓN DE LOS
ELEMENTOS MATERIALES DE PRUEBA.
A solicitud de las partes, los
elementos materiales probatorios y
evidencia física podrán ser exhibidos
durante la audiencia con el único fin
de ser conocidos y estudiados. . Las
partes y el Ministerio Público podrán
solicitar al juez la exclusión, rechazo
o inadmisibilidad de los medios
ARTÍCULO 359.EXCLUSIÓN.
rechazo e inadmisibilidad de los
medios de prueba de prueba que,
de conformidad con las reglas
establecidas en este código,
resulten inadmisibles,
impertinentes, inútiles,
repetitivos o encaminados a
probar hechos
AUDIENCIA DEL JUICO ORAL-
Esta etapa, se inicia con su instalación oficial por parte del Juez de Conocimiento, quien, para ello, debe verificar la
presencia de las partes intervinientes: fiscalía, defensa, acusado y ministerio público
ART 366 del CPP- INICIO DEL JUICIO ORAL. El día y hora señalados en la audiencia preparatoria,
el juez instalará el juicio oral, previa verificación de la presencia de las partes.
Causales de Suspensión de la Audiencia de Juicio Oral:Artículo 454 del CPP- Durante el desarrollo del
juicio, el juez puede decretar recesos, por diferentes motivos, entre ellos cuando no comparezca un
testigo, lo podrá hacer máximo por dos horas mientras se le obliga para que se presente
Alegación Inicial:En desarrollo de la audiencia de juicio oral, el juez concede el
uso de la palabra al acusado si se encuentra presente, para que sin apremio
alguno manifieste si se declara culpable o inocente con respecto a los cargos
que la fiscalía le ha formulado, advirtiéndole que tiene derecho a guardar
silencio y a no autoincriminarse.
Presentación del Caso: ¿Qué es la alegación inicial?Una vez instalada la audiencia de juicio oral, la fiscalía presentará
su declaración inicial del caso, la cual consistirá en una presentación al juez de las circunstancias fácticas que
describen el caso, y la relación de las pruebas con las cuales pretende demostrar la responsabilidad penal del
acusado, más allá de duda razonable artículo 371 CPP.
¿Cuál es el contenido que debe tener la apertura?Tiene dos propósitos: Llevar
al conocimiento del juez los hechos del caso y cómo se comprobarán.
Establecer una relación de confianza con el mismo.
Debate Probatorio: Una vez, se han escuchado las
presentaciones de las partes, se inicia un debate
probatorio entre ellas. Interrogatorio cruzado de
testigos, declaración de peritos, introducción de
pruebas documentales, inspecciones, entre otros.
Oposiciones - Objeciones: Es el medio a través del cual los intervinientes buscan proteger y
depurar la información que de los testigos va al conocimiento del juez. El artículo 29 de la Carta
Política, consagra el derecho a presentar pruebas y a controvertirlas
Propósito de las Oposiciones:Evitar el ingreso al juicio oral de pruebas ilegales, superfluas, inconducentes, y/o
repetitivas. Enfrentar la prueba buscando minimizar su efecto demostrativo. Evitar comportamientos no debidos
que puedan afectar la buena fe, lealtad, eficiencia, y presunción de inocencia.
Interrogatorio: Lo más importante en un interrogatorio
directo, es tener claro el objetivo perseguido con la
declaración del testigo, de tal forma, que su testimonio
sea claro, entendible y de fácil recordación para el juez.
Características del Interrogatorio:
Debe realizarse con preguntas abiertas: Qué, Cuándo, Cómo, Dónde,
Describa, Explique, etc. Su finalidad principal, es la de obtener
información, que permita al juez, entender claramente la forma en
que sucedieron los hechos.
¿Qué es susceptible de oposición? El tema de las preguntas Las repuestas Las declaraciones iniciales – aperturas Las
clausuras – alegatos de conclusión La solicitud de admisión de evidencias físicas y los elementos materiales de
prueba
Alegatos de las partes intervinientes: ¿En qué consiste la clausura o alegatos de
conclusión? Artículos 442 a 445 CPP- Terminado el debate probatorio, la fiscalía
concluirá su intervención en el Juicio, con un análisis pormenorizado de las pruebas
que se practicaron en la audiencia orientado a fundamentar las razones jurídicas de
la adecuación típica de los cargos formulados y la consecuente responsabilidad que
endilga al acusado.
Absolución Perentoria: Artículo 442 del
CPP-Una vez finalizado el debate probatorio
y antes de presentar los alegatos de
clausura, fiscalía25 o defensa podrá
solicitar la absolución perentoria cuando
los hechos fundamento de la acusación
resulten ostensiblemente atípicos. El Juez
deberá resolver de inmediato. Artículo 442
de la ley 906 de 2004.
ART 338 del CPP-Dentro de los tres (3) días siguientes al
recibo del escrito de acusación, el juez señalará fecha, hora y
lugar para la celebración de la audiencia de formulación de
acusación
Artículo 323. Aplicación del
principio de oportunidad La
Fiscalía General de la Nación,
en la investigación o en el
juicio, hasta antes de la
audiencia de juzgamiento,
podrá suspender,
interrumpir o renunciar a la
persecución penal, en los
casos que establece este
código para la aplicación del
principio de oportunidad. .
El principio de
oportunidad es la
facultad constitucional
que le permite a la
Fiscalía General de la
Nación, no obstante
que existe fundamento
para adelantar la
persecución penal,
suspenderla,
interrumpirla o
renunciar a ella, por
razones de política
criminal, según las
causales taxativamente
definidas en la ley, con
sujeción a la
reglamentación
expedida por el Fiscal
General de la Nación y
sometido a control de
legalidad ante el Juez
de Garantías
La Ley 906 Código de
Procedimiento Penal establece en
su artículo 301, los diferentes
casos de flagrancia.
para el caso de la captura en flagrancia, de acuerdo con el art 302,(ley 906 de 2004). el Fiscal pondrá
inmediatamente o dentro de las 36 horas para ejercer el control de legalidad, pondrá al capturado a
órdenes del Juez de control de garantías, de igual manera el Fiscal determinará de acuerdo a la
información suministrada que el supuesto delito requiere o no detención preventiva, el Fiscal
únicamente puede examinar las condiciones objetivas, La Corte Constitucional determina que
solamente está facultado el juez de control de garantías para evaluar si se presentan o no
cumplimiento a los requisitos descritos en este Art.
FORMAS ANORMALES DE TERMINAR UN PROCESO CON VOCACIÓN DE CONDENA
ACUERDOS O PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES
ACEPTACIÓN O ALLANAMIENTO A CARGOS
FORMAS ANORMALES DE TERMINAR UN PROCESO SIN QUE SE LE DE CONDENA
EL ARCHIVO DEL PROCESO, ORDEN DEL FISCAL
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD,
JUEZ CON FUNCIÓN DE CONTROL
DE GARANTIAS
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.