Art. 109.- Del contrato de fideicomiso mercantil.-
Una o más personas constituyentes o fideicomitentes transfieren, de manera temporal e irrevocable, bienes
muebles o inmuebles corporales o incorporales, que existen o se espera que existan, a un patrimonio autónomo,
como personalidad jurídica para que la sociedad administradora cumpla con las finalidades específicas instituidas
en el contrato de constitución.
Art. 110.- Naturaleza y vigencia del contrato.-
El contrato de fideicomiso mercantil se otorgará mediante escritura pública.
La transferencia de la propiedad a título de fideicomiso será conforme disposiciones generales
previstas en las leyes.
La duración del fideicomiso mercantil no podrá ser superior a ochenta años, salvo los siguientes casos:
Si los fideicomisos son constituidos con fines culturales o de investigación, altruistas, tales como los que
tengan por objeto el establecimiento de museos, bibliotecas, institutos de investigación científica, entre otras,
podrán subsistir hasta que sea factible cumplir el propósito para el que se hubieren constituido.
Si la condición resolutoria es la disolución de una persona jurídica.
Art. 111.- Titularización de activos.-
Titularidad legal del dominio:
El fideicomiso mercantil será el titular de los bienes que integran el patrimonio autónomo
Art. 112.- De los negocios fiduciarios.-
De los negocios fiduciarios:
Negocios fiduciarios, aquéllos actos de confianza en virtud de los cuales una persona entrega a otra uno o más
bienes determinados, transfiriéndole o no la propiedad de los mismos.