el juez le pone fin dando
cumplimiento a la obligación de
pronunciarse sobre la demanda,
estimándola o rechazándola
absolutorias de la
prosecución del juicio
si, no habiéndose constituido
válidamente la relación
procesal, declara el juez solo
que no puede resolver sobre el
fondo; o si la relación se
extinguiese si bien resolución
de fondo
S. Interlocutorias
sentencias
incidentales
Resuelven sobre al existencia de la relación procesal, o que
resuelven sobre la intervención adhesiva u obligada, sobre
la acumulación de causas
sentencias
preparatorias
Que regulan el desenvolvimiento de la relación procesal;
así, al sentencia que ordena el cambio del procedimiento
sentencias
provisionales
Que resuelven sobre demandas de medidas cautelares o
provisionales
sentencias
interlocutorias
Que resuelven acerca de la formación del material de
conocimiento y, por otro tanto, afectan mucho más cerca del
fondo
CRITERIO CLASICO
Sentencia
declarativa
La que establece la existencia o inexistencia de un derecho,
sin condenar o absolver además a las partes
Sentencia
constitutiva
Es aquella sobre “la que recae la acción constitutiva
interpuesta, a fin de crear, modificar o extinguir una relación
jurídica, sin limitarse a la declaración de derecho y sin
obligar a una prestación
Sentencia de
condena
Es aquella que acepta en todo o en parte las pretensiones del
actor manifestadas en la demanda, la cual se traduce en una
prestación
REQUISITOS DE LA SENTENCIA
REQUISITOS
FORMALES DE FONDO
(243 CPC)
La indicación del tribunal que la pronuncia.
La indicación de las partes y de sus apoderados.
Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha
quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los
actos del proceso que constan en autos. (PARTE NARRATIVA)
Los motivos de hecho y de derecho de la decisión. (PARTE MOTIVA)
Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la preten¬sión
deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en
ningún caso pueda absolverse de la instancia. (PARTE
DISPOSITIVA o DISPOSITIVO DEL FALLO)
La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión
(DETERMINACION OBJETIVA)
REQUISITOS FORMALES
EXTRINSECOS
Deliberación
Documentación
Publicación (246 – 247 CPC)
Se pronuncia “en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley”
LOS VICIOS DE LA
SENTENCIA
La indicación del tribunal que la pronuncia.
La indicación de las partes y de sus apoderados.
(DETERMINACION SUBJETIVA) Vicio: INDETERMINACION
SUBJETIVA que no es mas que la falta de indicación de los
nombres de las partes y de sus apoderados.
Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en
que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir
en ella los actos del proceso que constan en autos. (PARTE
NARRATIVA) Vicio: FALTA DE SINTESIS.
Los motivos de hecho y de derecho de la decisión. (PARTE
MOTIVA) VICIO: INMOTIVACION
Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la
preten¬sión deducida y a las excepciones o defensas
opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la
instancia. (PARTE DISPOSITIVA o DISPOSITIVO DEL FALLO)
VICIO: INCONGRUENCIA
La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la
decisión (DETERMINACION OBJETIVA) VICIO:
INDETERMINACION SUBJETIVA
Modos anormales de
terminación del proceso
EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA Y/O DEL PROCEDIMIENTO
ELCONVENIMIENTO
LA TRANSACCION
LA CONCILIACION
EFECTOS DEL DESISTIMIENTO
Al desaparecer el proceso desaparecen también las
medidas preventivas que hayan podido dictarse durante el
decurso del proceso. Los recursos contra las providencias
interlocutorias distintas a la de homologación también.
Se produce una inadmisibilidad pro tempore de la
demanda, si el demandante pretende volver a plantear su
pretensión antes de que transcurran 90 dias (266 CPC)
PARTES DE LA SENTENCIA
Parte expositiva
Tiene por finalidad la individualización de los sujetos del proceso, las
pretensiones y el objeto sobre el cual debe recaer el pronunciamiento.
Parte considerativa
Se encuentra la motivación que está constituida por la invocación de los
fundamentos de hecho y derecho, así como la evaluación de la prueba
actuada en el proceso.
Parte resolutiva
Finalmente el fallo, que viene a ser el convencimiento al que el juez ha
arribado luego del análisis de lo actuado en el proceso que se expresa en
la decisión en la que se declara el derecho alegado por las partes,
precisando en su caso el plazo en el cual deben cumplir con el mandato
salvo sea impugnado, por lo que los efectos de esta se suspenden.