DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

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Analy Loroima
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
  1. SE DEFINE COMO
    1. Ordenamiento jurídico que regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para realizar la paz y cooperación internacionales, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas
    2. DELIMITA
      1. Cuáles son las competencias de los sujetos internacionales, es decir, el campo propio de sus facultades, de acuerdo con este orden internacional. Así lo hace con las competencias estatales, distinguiendo las de carácter espacial -terrestres, marítimas y aéreas- y las de carácter personal fundamentalmente sobre sus nacionales
      2. Los Estados, que son los sujetos básicos del orden internacional, se pueden encontrar en tres situaciones distintas, en sus mutuas relaciones, que son las de paz y cooperación, conflicto no armado y conflicto armado o guerra.
        1. SE ASIENTA
          1. En la base sociológica internacional, en lo que se puede denominar el «grupo humano», constituido por un fondo de tipo comunitario y espontáneo y una realización orgánica de carácter societario y artificial, del cual nace y para el cual se forma esta específica normativa jurídica.
          2. ESTRUCTURALMENTE
            1. Determina quiénes son los sujetos a los que se dirige, cuáles son sus competencias y cómo son los instrumentos jurídicos que utilizan.
            2. NATURALEZA JURÍDICA
              1. Ni el derecho como normativa obligatoria específica, es incompatible con la realidad social internacional, ni los argumentos de los negadores de esta naturaleza, tienen consistencia, por lo que no se puede negar al Derecho Internacional Público una existencia, comprobada por otra parte por la realidad.
              2. ELEMENTOS
                1. Contenido Axiológico u Formal. Es un sistema autónomo cuyas normas se establecen a través de procedimientos de creación jurídicos propios del sistema
                  1. Contenido Material Regula las relaciones internacionales de los sujetos internacionales; a traves de tratados, leyes, acuerdos bilaterales o multilaterales.
                  2. TEORIAS
                    1. DUALISTA: Defendida por Carl Heinrich Triepel esta teoría afirma que no existe un único sistema jurídico sino que existen dos completamente separados e independientes, constituidos por el derecho internacional y el derecho interno; tanto uno como el otro rigen distintos ámbitos y distintos sujetos, mientras que el derecho internacional rige las relaciones Estado-Estado; el derecho interno rige las relaciones Estado-Individuos.
                      1. MONISTA: Defendida por doctrinarios como Kelsen y Wenzel; esta teoría establece que el derecho interno y el derecho internacional conforman un sistema único, por lo que se defiende la unidad esencial de los ordenamientos jurídicos
                        1. Monismo Radical: Es toda contraposición a la teoría Dualista, sosteniendo que toda norma estatal contraría al Derecho Internacional es nula.
                          1. Monismo Moderado: Está teoría mantiene la distinción entre el Derecho Internacional y el Derecho Estatal pero subraya al propio tiempo su conexión dentro de su sistema jurídico unitario basado en la constitución de la comunidad jurídica internacional.
                        2. CARACTERÍSTICAS
                          1. Tratado: Por definición, es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, cualquiera que sea su denominación: convención, acuerdo, pacto, protocolo, estatuto, etc. Los Tratados Internacionales, constituye la principal fuente de donde emanan las normas del DIP, por significado, se trata de un acuerdo de voluntades entre dos o más Estados, plasmado en un documento, en donde se consignan por escrito obligaciones y derechos para los signatarios, lo que da una mayor credibilidad a las partes.
                            1. La Costumbre Internacional. Se conforma de un elemento material, la inveterata consuetudo, que es la repetición de ciertos actos y de un elemento psicológico que es la opinio iuris, que implica la convicción de que esa práctica es jurídicamente obligatoria.
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