Ordenamiento jurídico que regula el
comportamiento de los Estados y otros sujetos
internacionales, en sus competencias propias
y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos
valores comunes, para realizar la paz y
cooperación internacionales, mediante normas
nacidas de fuentes internacionales específicas
DELIMITA
Cuáles son las competencias de los sujetos
internacionales, es decir, el campo propio de
sus facultades, de acuerdo con este orden
internacional. Así lo hace con las competencias
estatales, distinguiendo las de carácter espacial
-terrestres, marítimas y aéreas- y las de
carácter personal fundamentalmente sobre sus
nacionales
Los Estados, que son los sujetos básicos del
orden internacional, se pueden encontrar en
tres situaciones distintas, en sus mutuas
relaciones, que son las de paz y cooperación,
conflicto no armado y conflicto armado o
guerra.
SE ASIENTA
En la base sociológica internacional, en lo que
se puede denominar el «grupo humano»,
constituido por un fondo de tipo comunitario y
espontáneo y una realización orgánica de
carácter societario y artificial, del cual nace y
para el cual se forma esta específica normativa
jurídica.
ESTRUCTURALMENTE
Determina quiénes son los sujetos a los que
se dirige, cuáles son sus competencias y
cómo son los instrumentos jurídicos que
utilizan.
NATURALEZA JURÍDICA
Ni el derecho como normativa obligatoria
específica, es incompatible con la realidad social
internacional, ni los argumentos de los
negadores de esta naturaleza, tienen
consistencia, por lo que no se puede negar al
Derecho Internacional Público una existencia,
comprobada por otra parte por la realidad.
ELEMENTOS
Contenido Axiológico u Formal.
Es un sistema autónomo cuyas
normas se establecen a través de
procedimientos de creación
jurídicos propios del sistema
Contenido Material Regula las
relaciones internacionales de los
sujetos internacionales; a traves de
tratados, leyes, acuerdos bilaterales
o multilaterales.
TEORIAS
DUALISTA: Defendida por Carl Heinrich Triepel esta
teoría afirma que no existe un único sistema jurídico
sino que existen dos completamente separados e
independientes, constituidos por el derecho
internacional y el derecho interno; tanto uno como el
otro rigen distintos ámbitos y distintos sujetos,
mientras que el derecho internacional rige las
relaciones Estado-Estado; el derecho interno rige las
relaciones Estado-Individuos.
MONISTA: Defendida por doctrinarios como Kelsen y
Wenzel; esta teoría establece que el derecho interno y
el derecho internacional conforman un sistema único,
por lo que se defiende la unidad esencial de los
ordenamientos jurídicos
Monismo Radical: Es toda contraposición a la teoría
Dualista, sosteniendo que toda norma estatal
contraría al Derecho Internacional es nula.
Monismo Moderado: Está teoría mantiene la
distinción entre el Derecho Internacional y el Derecho
Estatal pero subraya al propio tiempo su conexión
dentro de su sistema jurídico unitario basado en la
constitución de la comunidad jurídica internacional.
CARACTERÍSTICAS
Tratado: Por definición, es un acuerdo
internacional celebrado por escrito entre Estados
y regido por el Derecho Internacional, cualquiera
que sea su denominación: convención, acuerdo,
pacto, protocolo, estatuto, etc. Los Tratados
Internacionales, constituye la principal fuente de
donde emanan las normas del DIP, por significado,
se trata de un acuerdo de voluntades entre dos o
más Estados, plasmado en un documento, en
donde se consignan por escrito obligaciones y
derechos para los signatarios, lo que da una
mayor credibilidad a las partes.
La Costumbre Internacional. Se conforma de un
elemento material, la inveterata consuetudo, que es
la repetición de ciertos actos y de un elemento
psicológico que es la opinio iuris, que implica la
convicción de que esa práctica es jurídicamente
obligatoria.