único unidad que posee todos
los elementos y características
de un sujeto internacional
1.Posee derechos y deberes.
2.Capacidad para reclamar el beneficio
de sus derechos. 3.Posee la capacidad
de establecer relaciones contractuales.
El estado soberano Debe poseer una
población permanente, un territorio
definido, un gobierno y la capacidad
para establecer relaciones con otros
estados.
Soberanía
Externo: determinar libremente
sus relaciones con otros estados
Interno: derecho a la competencia
exclusiva del Estado para
determinar el caracter de sus
instituciones
Territorial: autoridad completa
y exclusiva que un estado
ejerce sobre todas las
personas y cosas que estan
dentro de él.
Principio de Libertad de los
Estados: (derecho al pleno respeto)
Principio de no
intervención
Instituciones Internacionales
Sujeto internacional capaz de tener
derechos y deberes internacionales y
que tiene capacidad de reclamar sus
derechos internacionales
Tienen capacidad para: -contratar.
-adquirir y disponer de bienes muebles
e inmuebles. -entablar procesos legales
Otros Sujetos Internacionales
Carecen de
algunos de los
elementos del
estado
soberano
Santa Sede, Estados
diminutos, Colonias,
protectorados, territorios
autónomos,territorios en
fideicomiso, partes
beligerantes, insurgentes.
los estados diminutos
dependen en su mayoría
de un tercer estado.
En las colonias su
soberanía interna y
externa radica
complementamente en el
país metropolitano,
Partes Beligerantes la rebelión de
una parte de la población de
cualquier estado contra el
gobierno establecido.
El reconocimiento de un
estado puede definirse
como un acto unilateral por
el cuál uno o más estados
declaran o admiten
tácitamente que ellos
consideran un Estado.
Aun antes de ser reconocido un Estado tiene
derecho a defender su integridad e
independencia. No hay derecho a sobrevalorar
sin permiso un estado no reconocido.
No es un deber reconocer el estado, ya
que este para su goce pleno de soberanía
no necesita el reconocimiento
El reconocimiento de un gobierno
no hay problema de creación de
un nuevo estado.
La naturaleza del reconocimiento
tiene 2 doctrinas:
Constitutiva: un nuevo Estado se
convierte en sujeto de
D.Internacional solo mediante el
reconocimiento de otros estados.l
insurgencia, beligerancia,y
gobiernos en exilio.
Declarativa: dice que el
reconocimiento es sólo la
declaración de un derecho
existente.
La regla es que los estados no
reconocidos carecen de derechos
ante los tribunales del Estado que
niega el reconocimiento
Reconocimiento de facto se
da cuando el estado reune
algunos de los elementos
esenciales de estado.
Reconocimiento de jure cuando
cumple con todos los requisitos
esenciales de estado
Reconocimiento
Expreso
implícito
El reconocimiento condicional, se trata
de cuando el reconocimiento conlleva
una obligación de hacer o no que
favorece al otro Estado
Reconocimiento de estado de
beligerancia, para darle esa
condición legal
La insurgencia, es la decisión de los estados
de no reconocer a la parte insurgente como
beligerantes, porque le faltan requisitos
para lo mismo.
Gobiernos en Exilio, cuando estos han sido
reconocidos sin que mantuvieran pretensión
alguna de controlar cualquier parte del
territorio nacional.
Los que se trasladan
dentro del territorio
nacional
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.