Conjunto de leyes estatutos o tratados que funcionan para regular la interacción de las personas y el medio ambiente natural, con el fin de reducir el impacto negativos sobre la salud o el mismo ambiente
Título IV Instrumentos de Gestión Ambiental. Ordenamiento Ambiental del Territorio
Nacional
Artículo 22: Promoverá el
ordenamiento ambiental del
territorio nacional y velará
por los espacios
Artículo 23: Se requiere de un estudio de
impacto ambiental en obras o proyectos previo
al inicio de su ejecusión
Artículo 24: Comprende las tres etapas para la evaluación del
estudio IA
Artículo 27: Hacer de conocimiento público los estudios de
IA
Artículo 29: La ANAM analizará, aprobará o rechazará el estudio de
IA
Artículo 30: La ANAM paralizará el
proyecto por incumplimiento en la
ejecución del estudio de IA
Título III Gestión Ambiental Administrativa. De la Organización Administrativa del Estado para la GA
Artículo 7. Describe las atribuciones de la
ANAM
1. Formular políticas y proyectos de
ley
2. Dirigir, supervisar e implementar la ejecusión de las políticas y programas de
ambiente
3. Evaluar los estudios de impacto ambiental
4. Promover la participación ciudadana
5. Promover la investigación
6. Cooperación con la elaboración y ejecusiónde programas de
educación
7. Impone sanciones y multas
Artículo 5: Se crea la Autoridad Nacional de Ambiente
Artículo 9: Podrá convocar a consulta pública en temas y problemas
ambientales
Artículo 10: Coordinará con la Autoridad
Interoceánica las actividades
relacionadas con las áreas revertidas y
región interoceánica
Decreto 77 de 1998 Establece la presentación y normas, para la
realización de estudios de riesgo a la salud y el ambiente
Artículo I: Establece las normas para la
realización de estudios de riesgo, que por sus
características pueda afectar a la salud y el
ambiente
Articulo II: Identifica los
Factores de riesgo y
establece medidas
para minimizarlos
Articulo III: Detalla el contenido
del estudio de riesgo
Articulo V: La empresa esta obligada
a presentar, cumplir y proporcionar
información al MINSA
Articulo VII: MINSA inspeccionará y
evaluará si se cumple con lo
establecido.
Decreto 123: Estudios de Impacto Ambiental: Criterios de
protección ambiental para determinar la categoría del
estudio.
Articulo23: donde se establecen los criterios para determinaer la
categoría de los estudios, asi como aprobar o rechazar los
mismos
Criterio I: Cuando el proyecto presenta
riesgo para la salud de la población,
flora y fauna.
Criterio 4: Cuando el proyecto genera
desplazamiento y reubicación de comunidades
humanas.
Criterio2: Alteración sobre la cantidad
y calidad de los recursos naturales,
diversidad biológica o territorios con
valor patrimonial.
Criterio 5: El proyecto genera alteraciones
sobre sitios de valor antropológico,
arqueológico, histórico, así como los
monumentos.
Criterio 3: Cuando el proyecto altere
un área de valor paisajístico o
turístico.
Articulo 24:
Establece las
categorías de
estudios de impacto
ambiental
Categoría 1: Proyecto, obras y
actividades que puedan generar
impacto ambiental no significativos.
Categoría II: Proyectos o
actividades que puedan
ocasionar impacto
ambiental negativos de
carácter significativo que
afecten parcialmente el
ambiente.
Categoría III: Proyectos , obras o actividades cuya
ejecución causen impacto ambientales negativos de
tipo indirecto, acumulativo o sinérgico que ameriten
análisis profundo en su evaluación.
Ley 6: Ordenamiento Territorial para procurar el
crecimiento armónico de los centros urbanos.
Planes de ordenamiento territorial
para el desarrollo urbano
Articulo 3 y 4: Los planes nacionales
,regionales y locales deberán
presentar los detalles de las obras.
Articulo 5: Para los planes parciales que
sean iniciativa del MIVI, requerirán la
colaboración de los municipios.
Articulo 6: En los planes de ordenamiento territorial que elaboran las autoridades
urbanísticas deberán ser planeadas por el MIVI, de la siguiente manera:
Planes Nacionales: Planificación con horizonte de
20 anos
Planes Regionales: Planificación con horizonte de
10 anos
Planes Locales: Planificación con
horizonte de 5 anos.