Por el cual se establecen algunas disposiciones en cuanto:
VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD DE
LOS ESTABLECIMIENTOS DE TABAJO
CONTIENE
14 TITULOS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
Esta resolución es de aplicación a
todos los establecimientos de trabajo
y nos menciona las obligaciones tanto
de los empleadores como los
colaboradores respecto a esta
reglamentación.
TITULO II
INMUEBLES DESTINADOS A ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO
Y en el encontramos:
CAPITULO I
EDIFICIOS Y LOCALES.
Nos mensiona todas las
características y
medidas mínimas de los
establecimientos de
trabajo.
como:
Todos los
establecimientos
industriales deberán ser
construcciones segura y
firme, Para evitar riesgo
de desplome.
Los establecimientos deberán
contar con buena iluminación,
temperatura y ventilación, la
superficie por trabajador será de
2 metros cuadrados,el ancho de
los pasillos internos de 1,20 M, los
pisos serán homogéneos,
antideslizante y de fácil lavado
entre otras especificaciones.
CAPITULO II
SERVICIOS DE HIGIENE.
Esto nos reglamenta que todos
los establecimientos de trabajo
deberán contar con con los
servicios de alcantarillado
publico y contar con 1 inodoro,1
ducha, 1 lavamanos, 1 orinal por
cada 15 colaboradores,
debidamente separados por
sexo, ademas de estar dotados
con elementos de aseo como
papel higiénico, toallas de papel,
jabon y recipiente de
recoleccion de residuos.
CAPITULO IV
HIGIENE EN LOS LUGARES DE TRABAJO
ORDEN Y ASEO
Nos establece el orden y limpieza de
los lugares de trabajo como
Bodegas, Sanitarios entre otros, los
cuales deberán mantenercen en
buenas condeciones de higiene y y
limpieza
CAPITULO V
EVACUACIÓN DE RESIDUOS O DESECHOS
Todos los desperdicios y basuras se deberán
recolectar en recipientes que permanezcan
tapados; se evitará la recolección o
acumulación de desperdicios susceptibles de
descomposición, que puedan ser nocivos
para la salud de los trabajadores.
La evacuación y eliminación de estos
residuos se efectuará por
procedimientos adecuados y previo
tratamiento de los mismos de acuerdo a
las disposiciones higiénicosanitarias
vigentes.
CAPITULO VI
CAMPAMENTOS DE LOS TRABAJADORES
LOS CUALES PODRÁN SER:
CAMPAMENTOS PERMANENTES.
Son aquellos definitivos para
centros laborales estables y
tendrán que cumplis unas
especificaciones entre ellas:
Los pisos podrán ser de cualquier
material menos arena.El ancho de
este campamento interiormente sera
de 7 M. Cada cama medira 1,60X1,30 a
una distancia de 80cm.
CAMPAMENTOS PROVISIONALES.
Son aquellos de duración no
mayor de un año, los cuales
tendrán unas especificaciones:
deberán ser construidos en
terrenos estables, tener agua
potable, construcción de
servicio sanitario,las camas
tendrán una distancia de 1M
entre ellas, contar con servicio
medico. entre otras.
TITULO III
en el encontramos:
CAPÍTULO I.
TEMPERATURA, HUMEDAD Y
CALEFACCIÓN.
Los lugares de trabajo con
fuentes incandescentes
como:
Alfarerias, Fundición de
metales,Industria de
vidrio,Ladrilleras etc.
deberán adecuar
dispositivos y los elementos
de protección personal
adecuados a la labor.
CAPITULO II
VENTILACIÓN
En los locales cerrados o en los lugares
de trabajo y dependencias anexas,
deberá renovarse el aire de manera
uniforme y constante con el objeto de
proporcionar al trabajador un ambiente
inofensivo y cómodo.
Para obtener en los establecimientos
de trabajo un medio ambiente que
no perjudique la salud de los
trabajadores, establece medidas
necesarias para controlar en forma
efectiva los agentes nocivas.
Metodos como:
sustitución de substancias, cambio o
modificación del proceso,
encerramiento o aislamiento de
procesos, ventilación general,
ventilación local exhaustiva y
mantenimiento.
CAPITULO x
SUBSTANCIAS INFECCIOSAS Y TÓXICAS.
Los establecimientos de trabajo, relacionados con las industrias de
alimentos, fabricación de grasas y aceites, empaquetado de carnes,
pescados, mariscos, etc., empaquetado de frutas y verduras, embutidos,
curtido de pieles, industrias lecheras, granjas avícolas, porcicultura, etc.,
tratamiento de huesos, mataderos, etc., elaboración de productos
biológicos (vacunas, sueros, antígenos, etc), especialidades
farmacéuticas, y en donde se presentan los riesgos biológicos
productores de enfermedades como infecciones fungosas, antrax,
infecciones sépticas, fiebre ondulante (brucelosis), carbunco, foliculitis,
celulitis, erisipelas, etc., los patronos estarán obligados a ejercer un
control de higiene, sanidad y asepsia en todas las dependencias de estos
lugares de trabajo, para evitar que los trabajadores se contaminen por
la descomposición o putrefacción de las materias de origen animal o
vegetal y por la presencia de gérmenes o virus en los ambientes de
trabajo.
CAPITULO IV
RUIDOS Y VIBRACIONES.
Se busca reducir y amortiguar
RUIDO
El nivel máximo
admisible para ruidos de
carácter continuo en los
lugares de trabajo, será el
de 85 decibeles
Si deberá hacer
uso de EPP Y
audiometrías
semestrales
VIBRACIÓN
Se deberán
establecer métodos
para su control.
CAPITULO XI
SUBSTANCIAS INFLAMABLES Y EXPLOSIVAS.
se tendrán en
cuenta los límites o
escalas de las
proporciones dentro
de la cual la mezcla
CAPITULO VII
ELECTRICIDAD, ALTERNA, CONTINUA Y ESTÁTICA.
Todas las instalaciones, máquinas,
aparatos y equipos eléctricos, serán
construidos, instalados, protegidos,
aislados y conservados, de tal
manera que se eviten los riesgos de
contacto accidental con los
elementos bajo tensión y los peligros
de incendio.
CAPITULO III
ILUMINACIÓN.
Todos los lugares de trabajo tendrán la
iluminación adecuada e indispensable
de acuerdo a la clase de labor que se
realice según la modalidad de la
industria; a la vez que deberán
satisfacer las condiciones de seguridad
para todo el persona
La iluminación podrá ser:
NATURAL
debe disponer de una
superficie de iluminación
(ventanas, claraboyas
lumbreras, tragaluces,
techos en diente de
serrucho, etc.
ARTIFICIAL
complementándose
cuando sea necesario con
luz artificial. Cuando no
sea factible la
iluminación natural, se
optará por la artificial en
cualquiera de sus formas
CAPITULO VIII
CONCENTRACIONES MÁXIMAS PERMISIBLES
Establece la "concentración máxima permisible" la
concentración atmosférica de un material peligroso
que no alcanza a afectar la salud de un trabajador a
ella expuesto en jornada diaria de ocho horas,
durante un prolongado periodo de tiempo.
NORMAS GENERALES SOBRE RIESGOS FÍSICOS, QUÍMICOS Y
BIOLÓGICOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO
TITULO IV
ROPA DE TRABAJO
EQUIPOS Y ELEMENTOS DE
PROTECCIÓN.
CAPITULO I.
ROPA DE TRABAJO
En todos los establecimientos de
trabajo se suministrará a los
trabajadores ropa de trabajo adecuada
según los riesgos a que estén
expuestos, y de acuerdo a la naturaleza
del trabajo que se realice. Las ropas de
trabajo deberán ajustar bien; no
deberán tener partes flexibles que
cuelguen, cordones sueltos, ni bolsillos
demasiado grandes.
CAPITULO II
EQUIPOS Y
ELEMENTOS DE
PROTECCIÓN.
En todos los establecimientos de
trabajo en donde los trabajadores
estén expuestos a riesgos físicos,
mecánicos, químicos, biológicos,
etc, los empleadores
suministrarán los equipos de
protección adecuados, según la
naturaleza del riesgo, que reúnan
condiciones de seguridad y
eficiencia para el usuario.
TITULO V
COLORES DE SEGURIDAD
CAPITULO I
CÓDIGO DE COLORES
En todos los establecimientos de trabajo en donde se lleven a cabo
operaciones y/o procesos que integren aparatos, máquinas, equipos,
ductos, tuberías, etc, y demás instalaciones locativas necesarias para su
funcionamiento se utilizarán los colores básicos recomen dados por la
American Standards Association (A.SA.) y otros colores específicos, para
identificar los elementos, materiales, etc. y demás elementos específicos
que determinen y/o prevengan riesgos que puedan causar accidentes o
enfermedades profesionales.
TITULO VI
PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN
DE INCENDIOS
CAPITULO I
PREVENCIÓN DE INCENDIOS.
En todos los establecimientos de trabajo que
ofrezcan peligro de incendio, ya sea por
emplearse elementos combustibles o
explosivos o por cualquier otra circunstancia,
se tomarán medidas para evitar estos riesgos,
disponiéndose de suficiente número de tomas
de agua con sus correspondientes mangueras,
tanques de depósito de reserva o aparatos
extinguidores, con personal debidamente
entrenado en extinción incendios.
CAPITULO II
EXTINCIÓN DE INCENDIOS.
Todo establecimiento de trabajo
deberá contar con extinguidores de
incendio, de tipo adecuado a los
materiales usados y a la clase de riesgo.
El equipo que se disponga para
combatir incendios, deberá mantenerse
en perfecto estado de conservación y
funcionamiento, y serán revisados
como mínimo una vez al año.
TITULO VII
EXPLOSIVOS.
CAPITULO III
LOCALES DESTINADOS A
POLVORINES.
Deberán mantenerse los pisos, techos y el área a su
alrededor limpios, secos, bien ventilados y frescos. No se
permitirá la acumulación de basura ni la presencia de
malezas en radio mínimo de 20 metros del polvorín.
CAPITULO I
MANEJO DE LOS EXPLOSIVOS.
En los trabajos relacionados con el manejo de explosivos, deberá
evitarse la presencia de toda fuente de calor que pueda dar lugar
a una explosión. Queda terminantemente prohibido exponer los
explosivos a la luz directa del sol, portar fósforos o
encendedores, o efectuar trabajo en caliente, hasta una
distancia de 20 metros de dichos explosivos.
CAPITULO II
TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS.
Toda persona o empresa propietaria de vehículos
destinados ocasional o permanentemente al transporte de
explosivos, deberá acatar y hacer cumplir en todas sus
partes lo previsto en estas disposiciones sin perjuicio a
cualquiera otras medidas que se dicten sobre la seguridad
del transporte
CAPITULO IV
BARRENOS Y VOLADURAS
Se deberá examinar cuidadosamente la superficie o
frente antes de perforar el barreno, a fin de determinar
la posible presencia de explosivo no detonado. Se
examinará el barreno perforado con una vara de
atacadura de madera, o con cinta de medir (metro de
madera), para determinar su condición antes de cargar.
TITULO X
MANEJO Y TRANSPORTE DE MATERIALES
CAPITULO II
MANEJO Y TRANSPORTE MECÁNICO DE MATERIALES.
Los equipos para el movimiento de
materiales etc. constantemente, de un
lugar a otro, como los transportadores; los
que mueven materiales,
intermitentemente, de un lugar a otro, en
un perímetro determinado, como las
grúas y malacates; los que mueven
materiales de un lugar a otro, en un
perímetro indeterminado, como las
vagonetas, serán construidas de
materiales resistentes que ofrezcan
seguridad en su manejo y transporte.
CAPITULO I
MANEJO Y TRANSPORTE MANUAL DE MATERIALES.
En los establecimientos de trabajo,
en donde los trabajadores tengan
que manejar (levantar) y transportar
materiales (carga), se instruirá al
personal sobre métodos seguros
para el manejo de materiales, y se
tendrán en cuenta las condiciones
físicas del trabajador, el peso y el
volumen de las cargas, y el trayecto a
recorrer, para evitar los grandes
esfuerzos en estas operaciones.
TITULO VIII
MAQUINASEQUIPOS Y
APARATOS EN GENERAL.
CAPITULO
I
MAQUINASHERRAMIENTA Y
MAQUINAS INDUSTRIALES.
Las máquinasherramientas, motores
y transmisiones estarán provistos de
desembragues u otros dispositivos
similares que permitan pararlas
instantáneamente, y de forma tal que
resulte imposible todo embrague
accidental.
CAPITULO II
EQUIPOS TANQUES Y RECIPIENTES
DE ALMACENAMIENTO.
Los tanques, recipientes, cubas y pailas utilizadas como mezcladoras,
agitadoras, o para depositar (almacenar) líquidos calientes, corrosivos
ácidos o alcalinos) o venenosos, instalados a menos de dos metros de
altura sobre el piso o nivel de trabajo, deberán cubrirse con tapas
ajustables de material antitérmico o anticorrosivo, o cercarse con
barandas de material adecuado. En caso de que existan pasillos de
menos de 80 centímetros de ancho, entre uno o más recipientes de
almacenamiento, deberá cerrarse el paso a las personas.
CAPITULO III
TUBERÍAS Y CONDUCTOS.
Los conductos "sistemas de tuberías"
usados para el transporte de gases,
vapores, líquidos, substancias semilíquidas
o plásticas que puedan ofrecer algún
peligro, deberán ser instaladas de acuerdo
a las recomendaciones dadas para estos
casos y en especial las relacionadas con la
instalación o vigilancia.
TITULO IX
HERRAMIENTAS EN GENERAL.
CAPITULO II
HERRAMIENTAS DE FUERZA MOTRIZ.
Las herramientas portátiles
accionadas por fuera motriz,
estarán construidas sin
proyecciones de las partes
expuestas con movimiento
giratorio o alternativo.
CAPITULO I
HERRAMIENTAS DE MANO.
Las herramientas manuales que se utilicen en
los establecimientos de trabajo serán de mate
ríales de buena calidad y apropiadas al trabajo
para el cual han sido fabricadas.
TITULO XII
CONSTRUCCIÓN.
CAPITULO II
EXCAVACIONES.
Antes de empezar todo trabajo de
excavación, se deberá eliminar todo
árbol, piedra suelta u obstáculo que
pueda originar posibles riesgos
durante el desarrollo del trabajo.
CAPITULO I
DEMOLICIÓN Y REMOCIÓN
DE ESCOMBROS.
Antes de iniciar cualquier trabajo de
demolición, deberá hacerse un
cuidadoso estudio de la estructura que
va a ser demolida y sus alrededores,
elaborándose un proyecto con su
respectivo plan de trabajo.
CAPITULO III
ANDAMIOS Y ESCALERAS.
Deberán ser construidos con materiales
resistentes; madera seca y cuidadosamente
inspeccionada. Deberán estar igualmente
provistos de escaleras, permanentes o
portátiles, que no estén a una altura mayor
de 3,50 metros.
CAPITULO IV
TÚNELES Y TRABAJOS SUBTERRÁNEOS.
En los trabajos de construcción de pozos,
zanjas, galerías (túneles) y similares, se
establecerán las fortificaciones y
revestimientos para la contención de las
tierras que sean necesarias, para obtener
la mayor seguridad de dos trabajadores;
las entibaciones serán revisadas al
comenzar la jornada de trabajo.
CAPITULO V
CANTERAS Y TRITURACIÓN.
Todas las canteras deberán
disponer de medios seguros
para la entrada y salida de las
personas, y pasajes adecuados
para el tránsito de los
trabajadores.
TITULO XI
INSTALACIONES INDUSTRIALES OPERACIONES Y PROCESOS.
CAPITULO I
GENERADORES DE VAPOR.
Todas las calderas existentes en el País ya sean
importadas o de fabricación nacional, irán acompañadas
de un Certificado en que se incluyan todas las
especificaciones técnicas, diseños y dimensiones usadas
por el fabricante, el resultado de todas las pruebas
llevadas a cabo durante la fabricación del material y la
construcción de la caldera.
CAPITULO II
RECIPIENTES Y TUBERÍAS
SOMETIDOS A PRESIÓN.
Los recipientes como
digestores, evaporadores, etc, y
los aparatos que contienen
gases, vapores, aire a presión,
agua caliente, etc. serán
construidos con materiales de
buena calidad
CAPITULO V
SOLDADURA
ELÉCTRICAAUTÓGENA Y CORTE DE
METALES.
Los trabajos de soldadura
y corte se prohibirán en los
locales que contengan
materiales combustibles o
en la proximidad de polvos,
gases o vapores
inflamables.
CAPITULO III
CILINDROS PARA GASES
COMPRIMIDOS
Los cilindros construidos se
someterán a una prueba
neumática y a una prueba
hidrostática, y a otras pruebas
físicas necesarias que garanticen
su seguridad, de acuerdo a
especificaciones establecidas por
el Instituto Colombiano de
Normas Técnicas (INCONTEC).
CAPITULO VI
TRABAJOS EN AIRE COMPRIMIDO.
Ningún trabajador será sometido
a presiones atmosféricas
anormales a menos que se tomen
precauciones para controlar
cuidadosamente el aumento o la
disminución de la presión, de tal
manera que no se presenten
lesiones corporales.
TITULO XIII
TRABAJO DE MUJERES Y MENORES.
Se prohibirá el trabajo para menores de 14
años en empresas industriales y agrícolas,
cuando su labor en éstas impida su
asistencia a la escuela
TITULO XIV
DISPOSICIONES FINALES.
La División de Salud Ocupacional del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o
sus delegados departamentales, quedarán
encargados de hacer cumplir las
disposiciones de la presente Resolución, la
cual entrará en vigencia desde su
publicación en el Diario Oficial.
711 ARTÍCULOS
OBJETIVO
Lograr condiciones de higiene y
bienestar,Preservando y manteniendo la salud
física y mental de los colaboradores que
desempeñan diferentes actividades, Previniendo
accidentes y enfermedades laborales.