Órganos Rectores que rigen el ámbito de la
Delincuencia Organizada en Venezuela
Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo
(ONCDOFT)
Annotations:
ONCDOFT
Su creación se promueve con el decreto de la Ley Orgánica contra la
Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, publicado en la
Gaceta Oficial N° 39.912 del 30 de abril de 2012
Es una oficina nacional, con capacidad de gestión presupuestaria,
administrativa y financiera, dependiente jerárquicamente del
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
relaciones interiores y justicia, cuyo objeto está establecido en el
artículo 5 de la misma ley
Atribuciones
1. Coordinar con los diferentes órganos y entes competentes a nivel nacional e
internacional, las diversas operaciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la
prevención y represión de los delitos de delincuencia organizada y financiamiento al
terrorismo, sin perjuicio de las competencias que le corresponde a cada uno de los
órganos y entes involucrados.
Esta atribución pudiera ser la macro de todas, de allí parte todo el trabajo cooperativo de
este ente rector con los demás organismos, de seguridad, administrativos y judiciales para
prevenir y reprimir los delitos de delincuancia organizada.
2. Diseñar las directrices a ser implementadas por los órganos y entes de control,
en la elaboración del plan operativo anual en materia de prevención y control de
los delitos previstos en esta Ley.
3. Recibir, procesar y difundir información sobre actividades relacionadas con la
delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, así como el análisis situacional
que sirva de fundamento para las estrategias y políticas públicas del Estado venezolano.
4. Diseñar políticas públicas para garantizar la aplicabilidad efectiva del marco jurídico
sobre la materia de prevención y control de legitimación de capitales y contra el
financiamiento al terrorismo, a los fines de adecuarlas a los estándares nacionales e
internacionales.
Esta atribución tiene que ver con las estrategias que se deben planificar para que la ley se
cumpla, especialmente lo que compete a legitimación de capitales y financiamiento al
terrorismo, lo que implica que esos delitos sean los que permiten el sustento de esas
bandas y la promoción de sus acciones ilícitas. Su importancia radica en que esos planes
son fundamentales en la lucha contra las bandas de delincuencia organizada.
6. Mantener intercambio de información y de trabajo con organismos y redes
internacionales en su área de competencia.
La importancia de esta atribución está en que se hace necesaria la constante
comunicación entre este órgano rectos y sus homólogos internacionales haciendo
honor al principio de cooperación internacional plasmado en la Convención sobre la
materia
5. Diseñar programas de adiestramiento y capacitación para los funcionarios públicos y
funcionarias públicas del Poder Judicial, Ministerio Público y de los órganos y entes de
control; en materia de prevención, control y fiscalización de los delitos previstos en esta
Ley.
En este aparte, la relevancia resalta en que debido a la
efectividad de esta atribución, se podrá contar con
profesionales y funcionarios capacitados para prevenir,
controlar y fiscalizar los delitos de la ley.
7. Asesorar técnicamente al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
relaciones exteriores, en las relaciones internacionales sobre la materia.
8. Coordinar, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
relaciones exteriores, convenios, tratados y demás instrumentos internacionales de cooperación, que
fortalezcan los esfuerzos del Estado venezolano para prevenir y reprimir los delitos previstos en esta Ley.
9. Representar a la República en el exterior, previa coordinación con el Ministerio del Poder Popular
con competencia en materia de relaciones exteriores, en los temas relacionados con los delitos
previstos en esta Ley.
10. Elaborar y mantener los registros y estadísticas necesarias
para el desarrollo de sus funciones.
Llevar registros y estadísticas que muestren la evolución de las bandas de
delincuencia organizada, de sus crímenes, entre otras informaciones, sirven
para hacer constantes autoevaluaciones y así mejorar las estrategias o
actualizar los planes para obtener mejores resultados.
11. Cualquier otra atribución que le corresponda conforme a lo establecido en
las leyes o que le sea especialmente delegada por el Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de relaciones interiores y justicia.
Oficina Nacional Antidrogas
(ONA)
Su creación se promueve el 23 de enero de 2006, Caracas, Venezuela
El Artículo 1 de la Ley Orgánica de Drogas hace mención a la incorporación para la estructura orgánica de la
Vicepresidencia la ONA, órgano desconcentrado con autonomía funcional, administrativa y financiera, creada
mediante Decreto No. 4.220, de fecha 23 de enero de 2006, publicado en Gaceta Oficial de la República
Atribuciones
27. Divulgación de los planes, programas y proyectos, en materia de prevención integral, tratamiento,
rehabilitación y reinserción social.
25. Propiciar la creación de centros de atención y orientación para los familiares de las personas consumidoras.
Los familiares de los consumidores y dependientes de las drogas también son víctimas de ese mal,
por ende la creación de centros que orienten y asistan a los mismos es fundamental en la lucha
contra las drogas, por eso la importancia de esta atribución de la ONA.
28. Las demás que le sean atribuidas en razón de la materia, en las leyes, decretos y reglamentos, así como en
las resoluciones que dicte el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de interior y justicia.
26. Coordinar, en el ámbito estratégico, con la unidad de análisis financiero, el Ministerio Público, los cuerpos
policiales y militares a los cuales competa la inteligencia, investigación penal y represión del tráfico ilícito de
drogas y la legitimación de capitales en el área de su competencia.
24. Establecer el criterio técnico al que deben ajustarse las publicaciones y divulgaciones impresas o audiovisuales de
material informativo, formativo y educativo, de entes públicos o privados, en las materias de su competencia, pudiendo,
conforme a ese criterio técnico, aprobar o desaprobar su publicación o divulgación.
23. Establecer e imponer las sanciones pecuniarias y administrativas a que haya lugar, de conformidad con esta
Ley.
22. Establecer el criterio técnico, así como las normas y directrices a emplear en el diseño, planificación,
estructuración, formulación y ejecución de programas de prevención contra el tráfico ilícito y el consumo de
drogas, así como de la legitimación de capitales en la materia de su competencia.
21. Coordinar en el ámbito estratégico, con los órganos y entes competentes, las áreas de salud, aduanas y
prevención de legitimación de capitales.
20. Mantener intercambio de información y de trabajo con los órganos y entes competentes de las organizaciones
internacionales, en las áreas de prevención del tráfico ilícito y el uso indebido de drogas.
El tráfico de drogas se maneja con bandas que cruzan las fronteras consecuentemente, por eso el
trabajo en conjunto y la comunicación permanente entre los órganos similares a nivel
internacional, es indipensable.
19. Promover los acuerdos interinstitucionales con sus organismos homólogos en el exterior, en materia de
intercambio de información y capacitación, previo conocimiento del Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de interior y justicia.
18. Representar, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia
en materia de relaciones exteriores, al Ejecutivo Nacional en el exterior en materia de
lucha antidrogas.
17. Promover, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones
exteriores, convenios, tratados y demás instrumentos internacionales de cooperación, que fortalezcan los
esfuerzos del Ejecutivo Nacional para prevenir el uso indebido, el tráfico ilícito y en general aquéllos que
propendan a combatir el problema mundial de las drogas.
16. Asesorar técnicamente al Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de relaciones exteriores, en las relaciones internacionales sobre la materia.
15. Fomentar el desarrollo de planes y programas de prevención contra el tráfico ilícito y el consumo de drogas, en los institutos
encargados de fomentar la cultura, el deporte, la protección del niño, niña y adolescente, la familia y cualesquiera otras
instituciones de promoción social.
14. Desarrollar conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria, los planes y
programas de prevención contra el tráfico ilícito y el consumo de drogas, en los centros de educación universitaria, públicos o privados.
13. Conformar los grupos de trabajo interinstitucionales que estime conveniente para cumplir sus objetivos. Estos grupos de trabajo funcionarán bajo la dirección y
supervisión del órgano rector, el cual podrá solicitar el concurso de los sectores públicos y privados o de especialistas en la materia que estime necesarios.
12. Concertar con los organismos de representación empresarial, sindical e iglesias de cualquier culto, programas de
prevención del consumo de drogas.
11. Promover y asesorar el desarrollo de programas de adiestramiento y capacitación de personal especializado en esta materia.
Los grupos delictivos evolucionan constantemente, su modus
operandi, entre otros aspectos, la capacitación y actualización
constante para todos los que trabajan para el efectivo cumplimiento
de la ley, es necesaria.
10. Impulsar la creación, dirigir y coordinar las redes comunitarias de prevención del consumo de drogas, fomentando la participación activa
de los consejos comunales, consejos estudiantiles y cualquier otra forma de organización popular.
9. Crear, dirigir y coordinar la Red Nacional Contra el Tráfico Ilícito de Drogas, la Red Contra el Uso Indebido y Consumo
de Drogas, la Red contra el Desvío de Sustancias Químicas Controladas, la Red de Telecomunicaciones Contra
Operaciones del Tráfico Ilícito en las Zonas Fronterizas y la Red Contra la Legitimación de Capitales.
8. Centralizar, comprar y unificar las estadísticas, disponibles en el país, sobre tráfico
ilícito y uso indebido de drogas.
7. Desarrollar estudios estadísticos sobre el consumo de drogas en el país.
Es importante que un organismo lleve a cabo los
números sobre consumo en el país, para así hacer
los ajustes estructurales o estratégicos para una
vigencia más efectiva de la ley
6. Desarrollar investigaciones que apoyen las labores de inteligencia, control y fiscalización de las sustancias
químicas controladas, de conformidad con esta Ley.
5. Diseñar, planificar, estructurar, formular y ejecutar programas de prevención del consumo de drogas; así
como de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de la persona consumidora.
4. Estudiar los problemas originados por el uso indebido y consumo de drogas en
la comisión de delitos.
3. Estudiar los problemas derivados del tráfico ilícito de drogas y el desvío de sustancias
químicas controladas.
Esta atribución tiene como objetivo fundamental, indagar sobre todas las situaciones
negativas que promueven el tráfico ilícito de drogas y el desvío de sustancias
controladas donde las bandas encargadas no les importa realizar su cometido a costa de
lo que sea. Su importancia radica en la obtención de un argumento válido para llevar el
mensaje claro y preciso a la sociedad sobre todos los factores negativos que conlleva
esta actividad para el entorno.
2. Organizar, dirigir, controlar, coordinar, fiscalizar y supervisar, en el ámbito nacional, la prevención del consumo de drogas; el
tratamiento, rehabilitación y reinserción social de la persona consumidora en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de salud; el combate al tráfico ilícito de drogas y el área operativa de las relaciones internacionales en la materia.
1. Diseñar, planificar, estructurar, formular y ejecutar las políticas públicas y estrategias del
Ejecutivo Nacional contra el tráfico ilícito y el uso indebido de drogas.
Unidad Nacional de Inteligencia Financiera
(UNIF)
Su importancia radica en sus
funciones de contribución con la
Oficina Nacional Contra la
Delincuencia Organizada y
Financiamiento al Terrorismo en el
diseño, planificación y ejecución de
las estrategias del Estado en materia
de prevención, supervisión y control
de la legitimación de capitales y del
financiamiento al terrorismo y la
cooperación internacional en esta
materia.
Atribuciones
10. Otras que se deriven de la presente Ley u otras disposiciones legales y convenios internacionales suscritos y
ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
9. Proporcionar la información necesaria a la Oficina Nacional contra la Delincuencia
Organizada y Financiamiento al Terrorismo, para el diseño de políticas públicas en la materia
de su competencia.
8. Coordinar con la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y los órganos y
entes de control, las acciones necesarias para promover la adecuada supervisión de los sujetos obligados y velar por el
cumplimiento de la normativa de prevención y control que en esta materia dicten los órganos y entes de control.
7. Proveer al Ministerio Público cualquier asistencia requerida en el análisis de información que
posea la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera, y coadyuvar con la investigación de los
delitos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
6. Presentar informes al Ministerio Público cuando se tengan indicios de la presunta comisión de un hecho punible, los
cuales estarán debidamente fundados con la información que los sustente.
5. Intercambiar con entidades homólogas de otros países, la información para el estudio y análisis de casos
relacionados con la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y otros delitos de delincuencia
organizada transnacional, pudiendo suscribir convenios o memorandos de entendimiento, cuando se requiera.
4. Elaborar y mantener los registros y estadísticas necesarias para el desarrollo de sus funciones.
3. Analizar la información obtenida a fin de confirmar la existencia de actividades sospechosas, así como operaciones o patrones de
legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
2. Requerir y recibir de los sujetos obligados toda la información relacionada con las transacciones financieras, comerciales o de negocios que puedan tener
vinculación con los delitos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
1. Centralizar a nivel nacional los reportes de actividades sospechosas que generen o emitan los sujetos obligados definidos en la presente Ley,
dentro del cumplimiento de los deberes de cuidado para prevenir los delitos de legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.