ENFOQUES ACTUALES DE LAS COMUNICACIONES COMERCIALES EN VENEZUELA
RESPETO AL INDIVIDUO, LA FAMILIA, LA RELIGIÓN Y LAS LEYES
Toda expresión publicitaria debe respetar la moral, dignidad, e integridad de las personas y de las autoridades constitucionales. Asimismo no debe favorecer o inducir a las personas en actos ilícitos. (ART.1, ART.2)
HONESTIDAD Y DECORO
Todo anuncio o publicidad debe respetar la privacidad de cualquier sujeto y el de su familia , tratándolos con respeto y dignidad. Ningún anuncio tiene permitido ofender la religión, ideología política o grupo social al que pertenezca. Todo anuncio o publicidad que exponga niños o dirigido a un publico infantil debe respetar la ingenuidad e inexperiencia de los infantes. Ningún anuncio puede vulnerar la confiaza del consumidor. (Art.3- Art.10)
VERACIDAD
Debe ser presentado de manera clara el producto o servicio publicitado. No deben presentarse situaciones engañosas con respecto al producto, bien o servicio. Los anuncios que utilicen informaciones científicas o técnicas deberán expresarse de manera clara ante el receptor. (Art.11- Art. 15)
VIOLENCIA O SUPERSTICIÓN
"Ningún anuncio o pieza publicitaria debe incluir al miedo, al terror o a la violencia en cualesquiera de sus expresiones, ni ningún tipo de superstición". (Art.16)
DEFENSA DEL LENGUAJE
"En toda pieza publicitaria se debe velar por el correcto uso del idioma castellano y por el cuidado de la sintaxis". (Art. 17)
IDENTIFICACIÓN
tTodo anuncio publicitario debe identificarse como tal, sin importar cuál sea su forma o el medio publicitario utilizado para difundirlo. En caso de existir algún tipo de anuncio concebido y redactado en forma de reportaje, artículo, entre otros; este deberá estár claramente identificado para que se designe como un material noticioso y no confunda al consumidor. Art.18, Art. 19)
LA PUBLICIDAD COMPARATIVA
"lA PUBLICIDAD COMPARATIVA DEBE RESPETAR LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS O ACEPTADOS POR LA ÉTICA COMERCIAL...""lA PUBLICIDAD COMPARATIVA NO DEBE DESIGNAR A NINSGÚN PRODUCTO COMEPTIDOR, DEFORMAR LA IMAGEN DE OTROS PRODUCTOS, MARCAS O EMPRESAS, NI TENTAR CONTRA EL BUEN NOMBRE O PRESTIGIOS DE TERCEROS". Art,20- Art,21)
SEGURIDAD Y ACCIDENTES
"Ningún anuncio puede insinuar, implícita o expresadamente, la violación de regulaciones sobre velocidad en carreteras, seguridad en el trabajo, el deporte, los viajes y la vida diaria, así como tampoco debe emitir recomendaciones y precauciones para el uso del producto. (Art.22)
EL MEDIO AMBIENTE
Ningún anuncio o publicidad puede insentivar al daño del medio ambiente. Debe evitarse el uso y producción de ruidosen locales públicos ya que son nocivos para la salud de las personas.
Los productos con empaques desechables deben procurar usar en ellos mensajes y sugerencias de no contaminación. Las vallas publicitarias no deben atentar contra el paisaje, ni obstaculizar ningún tipo de propiedad privada, pública, la vista hacia monumentos, entre otros.