- Formular e impulsar las políticas de corto, mediano y largo plazo del Estado
en ciencia, tecnología e innovación.
-Adoptar, políticas
nacionales para el desarrollo científico y tecnológico y para la innovación.
- Diseñar y presentar ante las instancias del Gobierno Nacional los planes y
programas de Colciencias.
- Generar estrategias de apropiación social de la ciencia, la tecnología y la
innovación.
- Promover el desarrollo científico, tecnológico y la innovación en el país.
- Propiciar las condiciones necesarias para que los desarrollos científicos,
tecnológicos e innovadores, se relacionen con los sectores social y productivo.
- Velar por la consolidación, fortalecimiento y articulación del SNCTI con las entidades y actores del sistema.
- Promover la formación del recurso humano para desarrollar las labores de
ciencia, tecnología e innovación.
- Fomentar la creación y el fortalecimiento de instancias e instrumentos
financieros y administrativos de gestión para la Ciencia, Tecnología e
Innovación.
- Diseñar e implementar estrategias y herramientas para el seguimiento,
evaluación y retroalimentación sobre el impacto social y económico del Plan
Nacional de Desarrollo.
- Promover la inversión a corto, mediano y largo plazo, para la investigación,
el desarrollo científico, tecnológico y la innovación.
- Promover, articular y proyectar los esquemas organizacionales del
conocimiento, regionales, departamentales y municipales de ciencia, tecnología
e innovación.
- Promover, articular e incorporar la cooperación interinstitucional,
interregional e internacional con los actores, políticas, planes, programas,
proyectos y actividades estratégicos para la consecución de los objetivos del
Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Coordinar la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación con las
políticas nacionales, regionales y sectoriales del Estado.
- Definir y orientar líneas temáticas prioritarias y operativas del SNCTI.
- Definir prioridades y criterios para la asignación del gasto público en ciencia,
tecnología e innovación.
- Diseñar, articular y estimular políticas e instrumentos para la inversión
privada, doméstica o internacional, en ciencia, tecnología e innovación.
- Concertar, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación, DNP, en
coordinación con las demás entidades nacionales que ejecutan política de
ciencia, tecnología e innovación.
- Otorgar y apoyar los estímulos a instituciones y personas por sus aportes a
la ciencia, la tecnología y la innovación,
- Proponer la creación de estímulos e incentivos sociales y económicos para
aumentar en forma significativa la inversión en ciencia, tecnología e innovación.
- Articular y aprovechar las políticas y programas nacionales de ciencia,
tecnología e innovación, con aquellas que existen a nivel internacional.
- Crear las condiciones para desarrollar y aprovechar el talento nacional, en
el país y en el exterior en el campo de ciencia, tecnología e innovación
Artículo
8°
Estructura Orgánica de Colciencias
Annotations:
1. Dirección General
1.1. Oficina Asesora de Planeación
1.2. Oficina de Control Interno
8
1.3. Oficina de Sistemas de Información.
2. Subdirección General
2.1. Dirección Nacional de Fomento a la Investigación
2.2. Dirección Nacional de Redes del Conocimiento.
2.3. Dirección de Desarrollo Tecnológico e Innovación.
2.4. Dirección de Gestión de Recursos y Logística.
3. Secretaría General.
4. Organos de Asesoría y Coordinación
4.1. Comité de Coordinación del sistema de Control Interno
4.2. Comisión de Personal.
Artículo
9°
De Bienes, Derechos y Obligaciones
Annotations:
Por ministerio de esta Ley y
para efecto de los bienes, derechos y obligaciones, donde aparezca Instituto
Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de
Caldas” -Colciencias-, se entenderá Departamento Administrativo de Ciencia,
Tecnología e Innovación -Colciencias
Artículo 10
Continuidad de la Relación
Annotations:
Los servidores públicos que a la
entrada en vigencia de la presente Ley se encontraban vinculados al Instituto
Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de
Caldas” -Colcienciasquedarán automáticamente incorporados, sin solución de
continuidad, en la planta de personal del Departamento Administrativo de
Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias-
Artículo 11
Artículo 12
Composición del Consejo Asesor de Ciencia,
Tecnología e Innovación
Annotations:
1. El Director del Departamento, quien lo presidirá.
2. Los Ministros de Educación Nacional; Comercio, Industria y Turismo;
Agricultura y Desarrollo Rural, Protección Social y el Director del Departamento
Nacional de Planeación, quienes no podrán delegar la asistencia al mismo.
3. El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, quien no
podrá delegar la asistencia al mismo.
4. Cuatro (4) personas con reconocida trayectoria en el sector académico y
científico, designadas por el Presidente de la República, de personas
propuestas por Colciencias, previa consulta a los Consejos de programas
Nacionales de Ciencia y tecnología.
5. Cuatro (4) personas con reconocida trayectoria en el sector productivo
designadas por el Presidente de la República, de personas propuestas por
Colciencias, previa consulta a los Consejos de programas Nacionales de
Ciencia y tecnología.
6. Dos (2) personas de reconocida trayectoria del sector científico regional, de
departamentos diferentes a los seleccionados en el numeral 4, designadas por
el Presidente de la República, de candidatos presentados por el Director del
Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias.
Artículo 13
Artículo 15
Régimen de Transición
Annotations:
Colciencias dispondrá de un año, contado a partir
de la promulgación de la presente ley, para adecuar sus procedimientos y
operaciones a su nueva naturaleza jurídica y estructura administrativa. En todo
caso no podrá ir más allá del 31 de diciembre de 2009.
Artículo 14
CAPÍTULO
III
Artículo 16
Artículo 17
Objetivos del SNCTI
Annotations:
- Propiciar la generación y uso del conocimiento, a través del desarrollo científico, tecnológico y la innovación.
-Fomentar y consolidar, con visión de largo plazo, los centros y grupos de
investigación particulares y de las Instituciones de Educación Superior, sean
públicas o privadas.
-Promover y consolidar por diversos mecanismos, la inversión pública y
privada creciente y sustentable en investigación, desarrollo tecnológico,
innovación y formación del capital humano, para la ciencia, la tecnología y la
innovación.
-Diseñar modelos contemporáneos y visionarios de desarrollo económico y
social.
- Adoptar decisiones y
emprender acciones en materia de ciencia, tecnología e innovación.
- Fomentar la coordinación, seguimiento y evaluación entre la política y el
desarrollo nacional en ciencia, tecnología e innovación con la actuación
internacional del Estado.
- Articular al sistema y a sus actores con los sistemas e instancias existentes.
- Realizar el seguimiento y evaluación de la política nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación y de las actividades de Ciencia, Tecnología e
Innovación realizadas por el SNCTI.
- Promover y evaluar la alianza estratégica universidad-empresa, en función de
desarrollar conjuntamente la ciencia, la tecnología y la innovación en sectores
estratégicos para el desarrollo económico y social del país.
Artículo 18
Actividades del -SNCT
Annotations:
- Explorar, investigar y proponer visiones y acciones sobre la intervención del país en los escenarios internacionales.
- Promover el mejoramiento de la productividad y la competitividad nacional.
- Velar por la generación, transferencia, adaptación y mejora del conocimiento
científico, desarrollo tecnológico e innovación en la producción de bienes y
servicios.
- Investigar e innovar en ciencia y tecnología.
- Propender por integrar la cultura científica, tecnológica e innovadora a la
cultura regional y nacional.
- Procurar el desarrollo de la capacidad de comprensión, valoración,
generación y uso del conocimiento, y en especial, de la ciencia, la tecnología y
la innovación.
- Articular la oferta y demanda de conocimiento colombiano para responder a
los retos del país.
Artículo 19
Coordinación
Annotations:
El SNCTI estará coordinado por Colciencias quien a su vez contará con los
Consejos de los Programas Nacionales de Ciencia y Tecnología, los Consejos
Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Consejo Asesor de
Ciencia, Tecnología e Innovación para articular el sistema.
Artículo 20
Artículo 21
CAPÍTULO
IV
Artículo 22
Artículo 23
Artículo
24
Artículo 25
Artículo 26
Artículo 27
Artículo 28
Colciencia podrá presentar y ejecutar proyectos
regionales de inversión, que beneficien a las
entidades territoriales de acuerdo con las Leyes 141
de 1994, 756 de 2002 y demás reglamentación
aplicable