Legislacion Educativa se encuentra
enmarcada, paralelamente a los
acontecimientos históricos, dentro de la
Constitución de 1824, de las Leyes
constitucionales de 1836,
El objetivo fue el de promover la
ilustración y la creación de centros
educativos con un marcado sello
centralizador y total.
LA PEDAGOGÍA DEL MOVIMIENTO DE
REFORMA (1857-1917)
La escuela básica sería en adelante,
gratuita, obligatoria y laica, y su
objetivo primordial el logro de la
unificación educativa nacional en todos
los rincones del paí
En esta segunda fase de nuestra historia,
logran imponerse las tesis liberales, pero
frente a la crisis derivada de la guerra de
Reforma, el esfuerzo de los diputados
constituyentes se convirtió en un intento
de formar nuevos ciudadanos para el
futuro mediante la instrucción laica
LA CORRIENTE REVOLUCIONARIA Y LA
EDUCACIÓN SOCIALISTA (1917-1940)
Al triunfar el movimiento armado, los
idearios políticos de la época con un
marcado sentido social y popular
adquieren un perfil jurídico en la
Constitución de 1917
La Revolución Mexicana no intentó
borrar ninguna de las conquistas
educativas del liberalismo
republicano; por el contrario, las
encaminó definitivamente al terreno
de las realizaciones.
El gran logro de la Revolución mexicana
fue el educativo. Pudiendose confirmar
que la educación es uno de los principios
básicos de la ideología revolucionaria
La Constitución promulgada el 5 de febrero de
1917 estableció en su artículo tercero, los puntos
esenciales del proyecto social de la Revolución que
sería la plataforma para sentar las bases actuales
de la educación en el país
El artículo tercero constitucional estableció las
bases de la educación en México y es su eje
normativo, habiendo sido objeto de reformas en
varias ocasiones, que son la parte medular de esta
colaboración y que se tratarán más adelante.
En la propia Constitución de 1917, en su artículo 73, fracción
XXV, se facultó al Congreso para establecer escuelas en toda la
República, subsidiadas por la Federación, así como para
controlar y legislar sobre las mismas, sin menoscabo de la
facultad de los Congresos estatales. El artículo 123 se
estableció, entre otras, la obligación de los patrones de
proporcionar a sus trabajadores el servicio de escuelas.
LA EDUCACIÓN AL SERVICIO DE LA
UNIDAD NACIONAL (1940-1980)
Una sostenida labor de alfabetización del pueblo, llevada a
todas las zonas de la República, y una eficiente campaña de
construcción y habilitación de edificios escolares,
emprendida con el apoyo de grandes recursos financieros de
carácter público.
La Reforma del Artículo Tercero del 30 de
Diciembre de 1946 hasta la fecha, el rasgo
distintivo de la educación mexicana ha sido
el de la expansión en todos sus niveles
Durante el Gobierno del general Manuel Ávila
Camacho se da una nueva reforma al artículo tercero
constitucional, mediante la cual se consolidan las
bases para el dominio educativo del sector público y
el agigantado crecimiento de la labor educativa del
país en los regímenes subsiguientes
EL PERIODO DE LA CRISIS Y LA
MODERNIZACIÓN EDUCATIVA (1982-1997)
Esta etapa de modernización educativa está
sustentada jurídicamente en dos últimas reformas
al artículo tercero constitucional y en la expedición
de la Ley Orgánica de la Educación.
La crisis económica de los años ochenta tuvo
un efecto inconveniente para las políticas de
bienestar y desarrollo social. E
EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO
TERCERO CONSTITUCIONAL
El artículo tercero constitucional
sienta las bases de la educación en
México,
El proyecto de artículo tercero presentado por
Venustiano Carranza al Congreso Constituyente de
Querétaro, confirmaba la libertad de enseñanza,
como lo había hecho la Constitución de 1857
El General Múgica propuso un texto más radical que el presentado por Carranza con el que eliminaba
la intervención del clero en la educación:
1.La educación impartida en escuelas oficiales sería laica. 2. La
enseñanza primaria en escuelas particulares sería igualmente
laica. 3. Las corporaciones religiosas y los ministros de los
cultos estarían impedidos para establecer o dirigir escuelas
primarias. 4. Las escuelas primarias particulares sólo podrían
establecerse si se sujetaban a vigilancia oficial. 5. Las escuelas
oficiales impartirían enseñanza primaria en forma gratuita.
LAS COMPETENCIAS EN MATERIA
EDUCATIVA Y LA CENTRALIZACIÓN
La materia educativa, por sus características, está
vinculada estrechamente al tema de la distribución
de competencias entre los distintos niveles de
gobierno. Las fórmulas de asignación de las
atribuciones públicas entre los gobiernos federal,
estatales y municipales es una de las expresiones
más precisas para definir el sistema federal
El 13 de diciembre de l934 se publicó en el Diario
Oficial de la Federación la modificación a los
artículos 3o. y 73, fracción XXV. Esta reforma
permitió al Congreso de la Unión distribuir,
unificar y coordinar la educación pública, por lo
que la autonomía que habían tenido los estados,
desde 1921 hasta 1934
La centralización fue manifiesta, y opuesta al precepto original,
pero todavía el Constituyente Permanente fue más allá, al
disponer que las leyes del Congreso se encaminarían a distribuir
convenientemente entre la Federación, los estados y los
Municipios, el ejercicio de la función educativa, así como las
aportaciones económicas correspondientes a tal tarea pública
LA PRIMERA REFORMA (1934)
La primera modificación al texto original fue publicada
en Diario Oficial de la Federación de 13 de diciembre
de 1934
La educación que imparta el Estado será socialista, y además
de excluir toda doctrina religiosa combatirá el fanatismo y los
prejuicios, para lo cual la escuela organizará sus enseñanzas y
actividades en forma que permita crear en la juventud un
concepto racional y exacto del universo y de la vida social.
Las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las
sociedades por acciones que exclusiva o
preponderantemente realizaran actividades educativas, y las
asociaciones o sociedades ligadas directa o indirectamente
con la propaganda de un credo religioso, no podrían
intervenir en forma alguna en escuelas primarias,
secundarias o normales, ni podrían tampoco apoyarlas en
forma económica
LA SEGUNDA REFORMA (1946)
La segunda reforma se publicó en el Diario Oficial
de la Federación, de fecha 30 de diciembre de 1946,
y modificó casi totalmente el contenido del artículo
tercero
Se estableció que la educación impartida por el Estado tendería
al desarrollo armónico de todas las facultades del ser humano,
fomentando el amor a la patria, la conciencia de la solidaridad
internacional, la independencia y la justicia.
Se conservó el sentido laico, pero se reforzó el
concepto, al afirmar que garantizada por el artículo 24
la libertad de creencias, el criterio en que se orientaría
a la educación impartida por el Estado
Indica que la educación sería nacional, en cuanto, sin
hostilidades ni exclusivismos, debía atender a la
comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento
de nuestros recursos, a la defensa de nuestra
independencia política, al aseguramiento de nuestra
independencia económica, a la continuidad y
acrecentamiento de nuestra cultura; contribuyendo a la
mejor convivencia humana
LA TERCERA REFORMA (1979)
Fracción VIII al artículo tercero constitucional que, con ciertas
precisiones incorporadas por las cámaras de Diputados y
Senadores se volvería texto constitucional. Esta enmienda se
publicó en el Diario Oficial de la Federación de 9 de junio de 1980,
garantizando constitucionalmente la autonomía universitaria
que, hasta entonces, sólo había estado protegida legalmente
para ciertas instituciones.
“La autonomía universitaria es una institución que hoy es
familiar a la nación mexicana. Es compromiso permanente del
Estado respetar irrestrictamente la autonomía para que las
instituciones de cultura superior se organicen, administren y
funcionen libremente, y sean sustento de las libertades , jamás
como fórmula de endeudamiento que implique un derecho
territorial por encima de las facultades primigenias del Estado” .
Las universidades y las demás instituciones de
educación superior a las que la ley otorgue
autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad
de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de
educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con
los principios de este artículo, respetando la libertad
de cátedra e investigación, y de libre examen y
discusión de las ideas
“Las universidades y las demás instituciones de educación
superior a las que la Ley otorgue autonomía, tendrán la facultad
y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas [...]
determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de
ingreso, promoción, permanencia de su personal académico; y
administrarán su patrimonio”
LA CUARTA REFORMA (1992)
1992 se reformó la Constitución General de la República para
configurar una nueva situación jurídica de las Iglesias, se
trataba de un replanteamiento de temas de la agenda
nacional: libertad de creencias, separación Estado-iglesias y
educación pública laica.
La reforma aprobada por el Constituyente Permanente en
1992, estableció que la educación impartida por el Estado
sería laica. Por otra parte, hizo posible que los particulares
pudiesen ofrecer adicionalmente educación religiosa.
Al suprimirse esta prohibición, se reconoció implícitamente el derecho de educación
religiosa en los planteles particulares. Asimismo, el derecho de las comunidades
religiosas y de los ministros de los cultos, de enseñar en estos planteles y de crear, dirigir
y administrar instituciones educativas en todos los niveles y grados.
LA QUINTA REFORMA (1993)
El titular del Ejecutivo federal presentó a la Cámara de Diputados del H.
Congreso de la Unión, una iniciativa de modificación al artículo tercero
constitucional. En la exposición de motivos de la iniciativa de reforma, propone
se incluya el derecho de todo mexicano a recibir educación, y la obligación del
Estado de impartir educación preescolar, primaria y secundaria a quien lo
solicite. Se establecía además que la educación primaria y secundaria serían
obligatorias.
Iniciativa de modificación al artículo tercero constitucional. En la exposición de
motivos de la iniciativa de reforma, propone se incluya el derecho de todo mexicano a
recibir educación, y la obligación del Estado de impartir educación preescolar,
primaria y secundaria a quien lo solicite. Se establecía además que la educación
primaria y secundaria serían obligatorias
La reforma señala que el Estado impartirá educación preescolar, primaria
y secundaria, en los términos de las leyes aplicables. La obligación de los
padres se concreta a la primaria y secundaria y no a la preescolar
La última reforma al artículo tercero tiene varias vertientes: 1.- Se establece la obligatoriedad de todo
individuo a recibir educación. 2.- Se establece la obligación correlativa del Estado mexicano para
impartir educación preescolar, primaria y secundaria. 3.-Se establece la obligación de cursar la
educación secundaria. 4.- Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y
modalidades. 5-Se establece que en los términos de ley, el Estado podrá otorgar y retirar el
reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. 6.- — Se
cancela la mención y el tratamiento especial a la educación de cualquier tipo y grado, otorgada a
obreros y campesinos. 7.- Se modifica el artículo 31 constitucional, para establecer que es obligación
de los mexicanos hacer que sus hijos, menores de quince años, concurran a las escuelas públicas o
privadas, para obtener educación primaria y secundaria.
ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO
MEXICANO
PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
GENERALES DE LA EDUCACION
El artículo tercero constitucional establece que todo individuo
tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, estados,
Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar,
primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la
secundaria conforman la educación básica obligatoria. La
educación proporcionada por el Estado, tenderá a desarrollar
armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará
el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional.
LEYES Y OTRAS NORMAS
RELATIVAS A LA EDUCACION
Los documentos legales que actualmente se encuentran en
vigor en materia educativa son: la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en especial sus artículos 3° y 31; la
Ley General de Educación; la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, en particular su artículo 38; y el Reglamento
Interior de la Secretaría de Educación Pública
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal fue
promulgada en 1976 y las últimas reformas ocurrieron en
febrero y mayo de 1992. El artículo 38 establece las
atribuciones de la Secretaría de Educación Pública (SEP). El
Reglamento Interior de la SEP, describe las funciones
específicas del Secretario de Educación Pública, de los
Subsecretarios, de las Direcciones Generales y de los
Órganos Administrativos Desconcentrados de la SEP.
ADMINISTRACION Y GESTION DE
EDUCACION BASICA FEDERALIZADA
1. Planes y Programas de Estudio. 2. Calendarios Escolares. 3. Elaborar y Mantener
Libros de Textos Gratuitos. 4. Autorizar libros de Texto Complementarios. 5.Registro
Nacional de Instituciones que Integran el Sistema Educativo. 6.Planeacion y
Programacion Global del Sistema Educativo Nacional.
ESTRUCTURA DEL SISTEMA
EDUCATIVO
Educacion
Preescolar
La educación preescolar es obligatoria y
atiende a niños de 4 y 5 años de edad. Se
imparte generalmente en tres grados. El
primero y el segundo grados atienden a
niños de 3 y 4 años; el tercer grado a los de
5 años.
La educación preescolar debe ofrecer a los
niños la oportunidad de desarrollar su
creatividad, de afianzar su seguridad afectiva
y la confianza en sus capacidades, estimular
su curiosidad y efectuar el trabajo en grupo
con propósitos deliberados.
Educacion Primaria
La educación primaria es obligatoria y se imparte a
niños de entre 6 y hasta 14 años de edad; la duración
de los estudios es de seis años- dividida en seis
grados. La primaria se ofrece en tres servicios:
general, indígena y cursos comunitarios
1.Desarrollen las habilidades intelectuales y los
hábitos.2. Adquieran los conocimientos fundamentales
para comprender los fenómenos naturales.
3.Formacion éticamente mediante el conocimiento de
sus derechos y deberes. 4. Desarrollen actitudes
propicias para el aprecio y disfrute de las artes y del
ejercicio físico y deportivo.
Educacion Secundaria
La educación secundaria es obligatoria desde 1993 y se
imparte en los siguientes servicios: general, para
trabajadores, telesecundaria, técnica y para adultos. La
secundaria se proporciona en tres años a quienes
hayan concluido la educación primaria. Generalmente
está dirigida a la población de 12 a 16 años de edad.
1. Asegurar que los estudiantes profundicen y ejerciten su
competencia.2. Ampliar y consolidar los conocimientos y
habilidades matemáticas. 3. Fortalecer la formación científica
de los estudiantes y superar los problemas de aprendizaje que se
presentan en este campo. 4.Profundizar y sistematizar la
formación de los estudiantes en Historia, Geografía y Civismo. 5.
aprendizaje de una lengua extranjera (inglés o francés)
Educacion Indigena
La Constitución y la Ley General de Educación establecen que
la educación que imparta el Estado deberá considerar, de
manera prioritaria, la índole pluricultural y multilingüística de
los mexicanos. Por esta razón, la política educativa del
gobierno de la República ha sido diseñada para responder a
las necesidades de la diversidad poblacional.
La alfabetización y el desarrollo de competencias básicas para
la expresión oral y escrita en dos idiomas constituyen un
proceso que, para ser exitoso, conviene realizar en la lengua
materna del educando. Por esa razón, la educación indígena se
imparte en el lenguaje cuyo uso prevalece en la comunidad.
Programas Compensatorios
Una de las grandes prioridades de la política
educativa mexicana consiste en abatir el rezago en
las zonas de mayor marginación.
Educacion Para Adultos
El modelo promueve la adquisición de las competencias académicas básicas y
las destrezas laborales que permitirán a las personas una mejor integración al
mercado de trabajo. A partir de una estructura modular flexible, el adulto podrá
optar por la ruta educativa de su preferencia, con base en sus objetivos
específicos de estudio, sus posibilidades y requerimientos de aprendizaje.
Educacion Media Superior
El principal objetivo del bachillerato general es preparar a los estudiantes para continuar
estudios superiores. En esta modalidad, se ofrece una educación de carácter formativo e
integral en la que se le brinda al educando una preparación básica general, que comprende
conocimientos científicos, técnicos y humanísticos, conjuntamente con algunas
metodologías de investigación y de dominio del lenguaje
Dentro de las opciones afines al bachillerato general, se encuentra la preparatoria abierta. Esta
modalidad fomenta el autodidactismo dirigido, le ofrece al usuario la posibilidad de estudiar en el
tiempo y al ritmo que mejor le convenga; no hay restricciones temporales ni de orden para cursar las
materias que conforman el plan de estudios; y el estudiante cuenta con materiales didácticos
impresos y audiovisuales, especialmente diseñados para el estudio independiente
Educacion Superior
Las funciones primordiales de la educación superior se refieren a la formación de las personas en los
distintos campos de la ciencia, la tecnología, la docencia, la investigación; también, a la extensión de
los beneficios de la educación y la cultura al conjunto de la sociedad, con el propósito de impulsar el
progreso integral de la nación.
Los estudios de posgrado en el sistema educativo nacional, tienen el
propósito de profundizar los conocimientos en un campo específico:
1. Maestrias. 2. Especialidades. 3. Doctorados
Por su régimen jurídico, las instituciones de educación superior pueden constituirse en universidades
públicas autónomas, universidades públicas estatales, instituciones dependientes del Estado,
instituciones privadas sin reconocimiento de estudios e instituciones privadas reconocidas por la
Secretaría de Educación Pública
Edicacion Tecnologica
Las instituciones de educación tecnológica se establecieron para ofrecer a los jóvenes una alternativa
de acceso a la educación superior más directamente vinculada con el mercado de trabajo y el
desarrollo regional, y con el propósito de ofrecer a los estudiantes una formación teórico-práctica de
carácter integral que habilite y forme individuos para hacer frente a los retos del desarrollo nacional
Las universidades tecnológicas son organismos públicos descentralizados de los gobiernos estatales
que ofrecen carreras con programas de dos años para obtener el grado de Técnico Superior
Universitario.
Educacion Normal
A partir de 1984, al elevarse los estudios de educación normal al grado de licenciatura, se integró este
subsistema a la educación superior. El principal objetivo de las escuelas normales es la formación de
docentes en los niveles y modalidades de la educación básica
Educacion Especial
La educación especial es aquella atención dirigida a los menores con discapacidad como el derecho que
tienen todos los niños de acceso al currículo básico y a la satisfacción de sus necesidades de
aprendizaje, y establece la integración educativa como una estrategia importante a seguir.
Es necesario precisar que el propósito que se persigue con la integración
educativa es que todos los niños en edad escolar con alguna necesidad
educativa especial, con o sin discapacidad, tengan acceso al currículo básico; la
incorporación a la educación regular de estos alumnos depende de la condición
de cada uno.
Existen Centros de Atención Múltiple que atienden a personas discapacitadas, así como Unidades de
Atención al Público. Éstas orientan a los padres y a otras personas a canalizar adecuadamente a los
menores con necesidades educativas especiales.