Art. 82- Constitución Política de Colombia

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El articulo 82 no indica el deber que tiene el Estado para con el uso debido del espacio publico y como las entidades públicas participan en ello.
Yaya Fernández
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Art. 82- Constitución Política de Colombia
  1. "Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común"
    1. El art. 1ero de la C.N. nos dice que Colombia como Estado social de derecho es el encargado de vigilar que no se vulnere el derecho de las personas, por lo tanto debe velar por la prevalencia del interés general sobre el particular.
      1. son bienes de uso público: los parque naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, tierras de resguardo, patrimonio arqueológico" (art. 63. C.N. 91)
        1. Así mismo son inalienables, imprescriptible e inembargables. Es por ello que la Constitución obliga al Estado a cuidar de los bienes, servicios y espacio público.
        2. prevalece el uso común del espacio público: cuando la norma indica en casos concretos sobre el uso del espacio público, se entiende que ante todo prima el bienestar de la comunidad.
          1. Eje: una constructora propiedad de personas particulares pretende construir un edificio para viviendas familiares en un terreno donde se encuentra un parque público (bien público y de espacio público) aunque está construcción podría elevar la estratificación del sector así mismo perjudica a la comunidad debido a que los deja sin espacio con fines recreativo.
          2. en cuanto a la participación de las entidades públicas éstas tienen el deber de proteger los derechos de la comunidad de caracter general y así mismo regular que el uso al espacio público sea el adecuado y no se genere una vulneración a los derechos colectivos y del ambiente.
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