Art. 2. El Estado es el títular de la potestad disciplinaria
Art 3. Las Personerías municipales y distritales
tendrán frente a la administración poder disciplinario
preferente
Annotations:
Fines de la Acción Disciplinaria
Art. 5 Fines de la Acción
Disciplinaria
Preventiva
Correctiva
Art. 10 Cupabilidad. En materia disciplinaria solo se podrá
imponer sanción por conductas realizadas con
culpabilidad. Las conductas solo son sancionadas a título
de DOLO o CULPA
Art. 28 DOLO. La conducta es dolosa cuando el sujeto
disciplinable conoce los hechos constitutivos de falta
disciplinaria, su ilicitud y requiere su realización
Art. 29 CULPA. La conducta es culposa cuando el sujeto disciplinable
incurre en los hechos constitutivos de falta disciplinaria, por la
infracción al deber objetivo de cuidado funcionalmente exigible y
cuando el sujeto disciplinable debió haberlo previsto por ser
previsible o habiéndola previsto confió en poder evitarla
La CULPA sancionable podrá ser GRAVISIMA O GRAVE. La
culpa LEVE NO será sancionable en materia disciplinaria
La CULPA será GRAVE cuando se incurra en falta disciplinaria por
INOBSERVANCIA DEL CUIDADO NECESARIO que cualquier
persona del común imprime sus actuaciones
Habrá CULPA GRAVÍSIMA cuando se incurra en falta disciplinaria por
ignorancia supina, desatención elemental o violación manifiesta de
reglas de obligatorio cumplimiento
Art. 11 Fines del Proceso Disciplinario. Prevalencia
de la Justicia, la efectividad del derecho sustantivo,
la búsqueda de la verdad material y el
cumplimiento de los derechos y garantías
Art. 31 Causales de
Exclusión
Por Fuerza Mayor
En estricto cumplimiento de un deber
constitucional o legal de mayor
importancia que el sacrificado
En cumplimiento de una orden legítima de autoridad
competente emitida con formalidades legales
Para salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el
cumplimiento del deber, en razón de la necesaidad, adecuación,
porporcionalidad, y razonabilidad