. OBJETO Y ALCANCE. La presente Ley tiene por objeto fortalecer el marco jurídico que permite a los
organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir
adecuadamente con su misión constitucional y legal. Establece los límites y fines de las actividades
de inteligencia y contrainteligencia, los principios que las rigen, los mecanismos de control y
supervisión, la regulación de las bases de datos, la protección de los agentes, la coordinación y
cooperación entre les organismos, y los deberes de colaboración de las entidades públicas y privadas,
entre otras disposiciones,
DEFINICiÓN DE lA FUNCiÓN DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA. La función de inteligencia y
contrainteligencia es aquella que desarrollan los organismos especializados del Estado del orden nacional,
utilizando medios humanos o técl:icos para la recolección, procesamiento, análisis y difusión de
información, con el objetivo de proteger los derechos humanos, prevenir y combatir amenazas internas o
externas contra la vigencia del régimen democrático, el régimen constitucional y legal, la seguridad y la
defensa nacional, y cumplir los demás fines enunciados en esta Ley.
3. ORGANISMOS QUE llEVAN A CABO lA FUNCiÓN DE
INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA.
Fuerzas Militares y la Policía Nacional Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), y por los
demás organismos que faculte para ello la Ley.
. líMITES Y FINES DE lA FUNCiÓN DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA. La fur,ción de inteligencia y
contrainteligencia estará limitada en su ejercicio al respeto de los derechos humanos y al
cumplimiento estricto de la Constitución, la Ley y el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos. En especial, la función de inteligencia estará limitada por el
principio de reserva legal que garantiza la protección de los derechos a la honra, al buen nornbre, a la
intimidad personal y familiar, y al debido proceso
Ninguna información de inteligencia y contrainteligencia podrá ser obtenida con fines diferentes de:
Asegurar la consecución de los fines esenciales del Estado, la vigencia del régimen democrático, la
integridad territorial, la soberanía, la seguridad y la defensa de la Nación; b. Proteger las instituciones
democráticas de la República, así como los derechos de las personas residentes en Colombia y de los
ciudadanos colombianos en todo tiempo y lugar -en particular los derechos a la vida y la integridad
personal- frente a amenazas tales como el terrorismo, el crimen organizado, el narcotráfico, el
secuestro, el tráfico de armas, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, el lavado de
activos, y otras amenazas similares; y c. Proteger los recursos naturales y los intereses económicos de
la Nación.
En ningún caso la información de inteligencia y contrainteligencia será recolectada, procesada o diseminada
por razones de género, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica,
pertenencia a una organización sindical, social o de derechos humanos, o para promover los intereses de
cualquier partido o movimiento político o afectar los derechos y garantías de los partidos políticos de
oposición.
PRINCIPIOS DE lAS ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y
CONTRAINTELlGENCIA
Principio de necesidad: La actividad de inteligencia y contrainteligencia debe ser necesaria para
alcanzar los fines constitucionales deseados; es decir que podrá recurrirse a ésta siempre que no
existan otras actividades menos lesivas que permitan alcanzar tales fines.
Principio de idoneidad: La actividad de inteligencia y contrainteligencia debe hacer uso de medios que
se adecuen al logro de los fines definidos len el artículo 4 de esta Ley; es decir que se deben usar los
medios aptos para el cumplimiento de tales Fines y no otros.
PROHIBICiÓN DE lA VINCULACiÓN DE MENORES DE EDAD EN ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y
CONTRAINTELlGENCIA.
. Los organismos de inteligencia y contra inteligencia no podrán en ningún caso vincular a niños, niñas
y adolescentes para que lleven a cabo actividades de inteligencia o contrainteligencia.
REQUERIMIENTOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA
Los requerimientos definen las áreas y tareas de recolección de información de inteligencia y contra
inteligencia de interés prioritario para el Gobierno Nacional.
PLAN NACIONAL DE INTELIGENCIA. El Plan Nacional de Inteligencia es el documento de carácter reservado
que desarrolla los requerimientos y las prioridades establecidas por el Gobierno Nacional en materia de
inteligencia y contrainteligencia, y asigna responsabilidades. Este Plan será elaborado por la Junta de
Inteligencia Conjunta y será proyectado para un período de un (1) año. El primer Plan Nacional de
Inteligencia entrará en vigencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de la presente Ley.
REQUERIMIENTOS ADICIONALES. Los requerimientos adicionales a los establecidos en el Plan
Nacional de Inteligencia sólo podrán ser determinados por el Presidente de la República, de manera
directa o a través del funcionario público que éste designe de manera expresa para ello; el Ministro
de Defensa; y, para efectos de cumplir con las funciones de secretario técnico del Consejo de
Seguridad Nacional, el Alto Asesor para la Seguridad Nacional. Los demás miembros del Consejo de
Seguridad Nacional podrán hacer requerimientos a través de la secretaría técnica del Consejo, que
dará trámite para su priorización. Lo anterior, sin perjuicio de los requerimientos que puedan hacer
los comandantes de unidades militares y de policía, y los directores de inteligencia para el
cumplimiento de su misión constitucional.
COORDINACiÓN Y COOPERACiÓN EN lAS ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA
Los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cooperarán
armónica y decididamente, atendiendo los requerimientos de inteligencia y contrainteligencia de los
servidores públicos autorizados por esta Ley para efectuarlos, coordinando de manera eficaz y
eficiente sus actividades, y evitando la duplicidad de funciones
COOPERACiÓN INTERNACIONAL. Los organismos de inteligencia y contrainteligencia podrán cooperar
con organismos de inteligencia homólogos en otros países, para lo cual se establecerán los protocolos
de seguridad necesarios para garantizar la protección y reserva de la información, de conformidad
con las disposiciones contempladas en la presente Ley.
JUNTA DE INTELIGENCIA CONJUNTA (JIC)
a. El Ministro de la Defensa Nacional; b. El Alto Asesor para la Seguridad Nacional, o el funcionario
de nivel asesor o superior que delegue para ello el Presidente de la República; c. El Viceministro de
Defensa Nacional; d. El Jefe de Inteligencia Conjunta, en representación del Comandante General de
las Fuerzas Militares; e. El Jefe de Inteligencia del Ejército Nacional, en representación del
Comandante de esa Fuerza; f. El Jefe de Inteligencia de la Armada Nacional, en representación del
Comandante de esa Fuerza; g. El Jefe de Inteligencia de la Fuerza Aérea Colombiana, en
representación del 1I Comandante de esa Fuerza; . 1: h. El Director de Inteligencia Policial, en
representación del Director General de la 11 Policía Nacional; i. El Director de la Unidad de
Información y Análisis Financiero (UIAF), o su delegado; y j. El Director de cualquier otro organismo
de inteligencia y contra inteligencia facultado por Ley para llevar a cabo tales actividades. v
CONTROL Y SUPERVISiÓN
AUTORIZACiÓN. Las actividades de inteligencia y contrainteligencia deberán ser autorizadas por orden
de operaciones o misión de trabajo emitida por los directores de los organismos, o jefes o subjefes de
unidad, sección o dependencia, según el equivalente en cada organismo, y deberán incluir un
planeamiento. El nivel de autorización requerido para cada operación o misión de trabajo se
incrementará dependiendo de su naturaleza y posible impacto, el tipo de objetivo, el nivel de riesgo
para las fuentes o los agentes, y la posible limitación de los derechos :1 fundamentales. Cada
organismo definirá, de conformidad con su estructura interna y ~ atendiendo los criterios establecidos
en este artículo, quién es el jefe o subjefe de unidad, sección o dependencia encargado de la
autorización, en cada caso teniendo en cuenta la Constitución y la Ley.
AUTO'1IZACIÓN DE lAS OPERACIONES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA. El superior
jerárquico en cada caso será responsable de autorizar únicamente aquellas actividades de
inteligencia y contrainteligencia que '1 cumplan con los límites y fines enunciados en el artículo 4 de
esta Ley, observen los I principios del artículo 5 de la misma y estén enmarcadas dentro de un
programa de pla neamiento. Esta autorización deberá obedecer a requerimientos previos de
inteligencia o contrainteligencia, de conformidad con el capítulo 11 de la presente Ley.
ADECUACiÓN DE MANUALES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA. Los Directores y Jefes de los
organismos de inteligencia y contrainteligencia adecuarán la doctrina de inteligencia y
contrainteligencia ajustándola a derecho y derogando aquellas disposiciones que sean contrarias a la
Constitución y la presente Ley, en el término máximo de un (1) año contado a partir de la vigencia de
la presente ley. Cada organismo de inteligencia establecerá los procedimientos necesarios para
revisar la integración de las normas en materia de derechos humanos y derecho internacional
humanitario en los manuales de inteligencia y contrainteligencia. Al finalizar este período el Gobierno
Nacional deberá presentar un informe sobre la adecuación de los manuales a la Comisión Legal de
Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia del Congreso de la República ..
MONITOREO DEL ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO E INTERCEPTACIONES DE COMUNICACIONES
PRIVADAS. Las actividades de inteligencia y contrainteligencia comprenden actividades de monitoreo
del espectro electromagnético debidamente incorporadas dentro de órdenes de operaciones o
misiones de trabajo. La información recolectada en el marco del monitoreo del espectro
electromagnético en ejercicio de las actividades de inteligencia y contrainteligencia, que no sirva para el
cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ley, deberá ser destruida y no podrá ' ser
almacenada en las bases de datos de inteligencia y contrainteligencia. El monitoreo no constituye
interceptación de comunicaciones.
La interceptación de conversaciones privadas telefónicas móviles o fijas, así como de las comunicaciones privadas
de datos, deberán someterse a los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Constitución y el Código de
Procedimiento Penal y sólo podrán llevarse a cabo en el marco de procedimientos judiciales
SUPERVISiÓN Y CONTROL. Los Inspectores de la Policía o la Fuerza Militar a la que pertenezcan los
organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, deberán rendir un
informe anual de carácter reservado tramitado por el conducto regular ante el Ministro de Defensa y
con copia a la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia. Este
informe verificará la aplicación de los principios, límites y fines enunciados en esta Ley en la
autorización y el desarrollo de actividades de inteligencia y contrainteligencia; la adecuación de la
doctrina, los procedimientos y métodos de inteligencia a lo establecido en la presente Ley; así como la
verificación de los procesos de actualización, corrección y retiro de datos y archivos de inteligencia y
contrainteligencia. Para ello, estos Inspectores contarán con toda la colaboración de los diferentes
organismos, quienes en ningún caso podrán revelar sus fuentes y métodos.
CONTROL POLíTICO. Se crea la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y
Contrainteligencia. Modifíquese el artículo 55 de la ley 5a de 1992 el cual quedará así: "ARTíCULO 55.
INTEGRACiÓN, DENOMINACiÓN Y FUNCIONAMIENTO. Además de las Comisiones Legales señaladas para
cada una de las Cámaras con competencias diferentes a estas corresponderá integrar aplicando el
sistema del cociente electoral y para el Periodo Constitucional, la Comisión de Derechos Humanos y
Audiencias, la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, la Comisión de Acreditación Documental, la
Comisión para la Equidad de la Mujer y la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de
Inteligencia y Contrainteligencia. "
OBJETO DE LA COMISiÓN LEGAL DE SEGUIMIENTO A LAS I ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y
CONTRAINTELlGENCIA.. Adiciónese un artículo 61 E a ley 5a de 1992 el cual quedará así: "ARTICULO
61E. COMISiÓN LEGAL DE SEGUIMIENTO A LAS ACTIVIDADES DE I INTELIGENCIA Y
CONTRAINTELlGENCIA. Esta comisión, sin perjuicio de las demás I facultades otorgadas al Congreso de
la República por la Constitución y la Ley, cumplirá funciones de control y seguimiento político,
verificando la eficiencia en el uso de los recursos, el respeto de las garantfas constitucionales y et
cumplimiento de los principios, límites y fines establecidos en la Ley estatutaria qU€~ regula las
actividades de inteligencia y contrainteligencia. "
COMPOSICiÓN E INTEGRACiÓN DE LA COMISiÓN LEGAL DE SEGUIMIENTO A LAS ACTIVIDADES DE
INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA. Adiciónese un artículo 61 F a ley 5a de 1992 el cual quedara así;
"ARTíCULO 61F. COMPOSICiÓN E INTEGRACiÓN. La Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de
Inteligencia y Contrainteligencia estará conformada por 8 Congresistas mediante postulación
voluntaria, los cuales deberán ser miembros de las Comisiones Segundas Constitucionales
Permanentes. Cada Cámara en Sesión Plenaria, mediante el sistema de cuociente electoral, elegirá
cuatro (4) miembros de la respectiva Corporación, garantizando la representación de I por lo menos un
(1) Representante y un (1) Senador de los partidos y movimientos po/fticos que se declare; en
oposición al Gobierno, salvo que sus voceros de bancada en la Cámara de Representantes y en el
Senado de la República, manifiesten ante la Presidencia de la Cámara de Representantes y del Senado
de la República respectivamente, de manera libre y
ARTíCULO 22. FUNCIONES Y FACULTADES DE LA COMISiÓN LEGAL DE SEGUIMIENTO A LAS ACTIVIDADES
DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA. Adiciónese un artículo 61G a la ley 53 de 1992 el cual quedará
así: "ARTíCULO 61G. FUNCIONES. Son funciones y facultades de la Comisión Legal de Seguimiento a las
Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia: a. Producir un informe anual reservado dirigido al
Presidente de la República, que dé cuenta del cumplimiento de los controles contenidos en la presente
Ley y formule recomendaciones para el mejoramiento del ejercicio de las actividades de inteligencia y
contrainteligencia, teniendo en cuenta la salvaguarda de la información que afecte la seguridad y la
defensa nacional. b. Emitir opiniones y conceptos sobre cualquier proyecto de Ley relacionado con la
materia. c. Emitir un concepto sobre el Informe de Auditoría de los gastos reservados elaborado por la
Contraloría General de la República. d. Solicitar a la Junta de Inteligencia Conjunta un inform
ESTUDIOS DE CREDIBILIDAD Y CONFIABILlDAD DE LA COMISiÓN LEGAL DE SEGUIMIENTO A LAS
ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA. Adiciónese un artículo 61 H a ley 53 de 1992 el
cual quedara así: ARTIcULO 61 H. Estudios de credibilidad y confiabilidad. Los funcionarios de la
Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia, así como los
miembros de las unidades de trabajo legislativo que sean designados por cada miembro de la Comisión
para apoyar el trabajo de la misma, se someterán a por lo '-:-1'-:' menos un (1) estudio de credibilidad y
confianza al año. Las mesas directivas del Senado y la Cámara de Representantes determinarán el
organismo de la comunidad de inteligencia a través del cual se aplicarán los estudios y reglamentarán
los procedimientos necesarios para garantizar la reserva de los resultados de estos estudios. Las mesas
Directivas de Senado y Cámara diseñarán conjuntamente los criterios y parámetros a tener en cuenta
para la eval
DEBER DE RESERVA DE lA COMISiÓN.
Los miembros de la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia
están obligados a guardar reserva sobre las informaciones y documentos a los que tengan acceso durante
y después de su membrecía, hasta el término que establece la presente Ley. Parágrafo 1. Ningún
documento público emanado de la Comisión podrá revelar datos que puedan perjudicar la función de
inteligencia; poner en riesgo las fuentes, los medios o los métodos; o atentar contra la vigencia del
régimen democrático, la seguridad o la defensa nacional. Parágrafo 2. Los miembros de la Comisión así
como el personal permanente o eventual asignado a la misma que hicieran uso indebido de la información
a la que tuvieren acceso en ocasión o ejercicio de sus funciones, en los términos de la Ley, serán
considerados incursos en causal de mala conducta sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya
lugar y quedarán inhabilitados para ser miembros de la Comisión Legal de Seguimiento a las Ac
FUNCIONAMIENTO. Las mesas directivas del Senado y la Cámara de Representantes asignarán los
recursos humanos y físicos necesarios para el funcionamiento de la Comisión Legal de Seguimiento a
las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia. La Comisión podrá solicitar a los organismos que
llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia la designación de enlaces permanentes
para el cumplimiento de sus funciones.
DEBATES EN MATERIA DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA. Adiciónese el artículo 94 de la ley 5 de
1992 así: 8 ARTíCULO 94. DEBA TES. El sometimiento a discusión de cualquier proposición o proyecto
sobre cuya adopción deba resolver la respectiva Corporación, es lo que constituye el debate. El debate
empieza al abrirlo el Presidente y termina con la votación general. Los debates en materia de
inteligencia y contrainteligencia se adelantarán en sesión reservada.
BASES DE DATOS Y ARCHIVOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA ARTíCULO 28. CENTROS DE
PROTECCiÓN DE DATOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA. Cada uno de los organismos que
desarrolla actividades de inteligencia y contrainteligencia tendrá un Centro de Protección de datos y
archivos de Inteligencia y Contrainteligencia (CPD). Cada Centro tendrá un responsable que
garantizará que los procesos de recolección, almacenamiento, producción y difusión de la
información de inteligencia y contrainteligencia estén enmarcados en la Constitución y la Ley. Para
ello se llevarán a cabo los talleres de capacitación necesarios dentro de cada organismo.
OBJETIVOS DE lOS CENTROS DE PROTECCiÓN DE DATOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA
(CPD). Cada CPD tendrá los siguientes objetivos: a. Controlar el ingreso y la salida de información a
las bases de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia, garantizando de manera prioritaria
su reserva constitucional y legal. b. Asegurar que aquellos datos de inteligencia y contrainteligencia
que una vez almacenados no sirvan para los fines establecidos en el artículo 5 de la presente Ley,
sean retirados. c. Garantizar que la información no será almacenada en las bases de datos de
inteligencia y contrainteligencia por razones de género, raza, origen nacional o familiar, lengua,
religión, opinión política o filosófica, pertenencia a una organización sindica!, social o de derechos
humanos, o para promover los intereses de cualquier partido o movimiento político o afectar los
derechos y garantías de los partidos políticos de oposición.
COMISiÓN ASESORA PARA lA DEPURACiÓN DE DATOS Y ARCHIVOS DE INTELIGENCIA Y
CONTRAINTELlGENCIA. Créase la Comisión asesora para la depuración de los datos y archivos de
inteligencia y contrainteligencia que será presidida por el Procurador General de la Nación. Esta
Comisión estará integrada por un (1) miembro designado por el Presidente de la República; un (1)
miembro del Grupo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación o
quien haga sus veces; un (1) integrante de los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia
y contrainteligencia; un (1) representante de la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de
Inteligencia y Contrainteligencia; un (1) académico nacional o internacional experto en temas de
inteligencia; un (1) representante de la sociedad civil; y un (1) delegado de la Defensoría del Pueblo.
COMITÉS DE ACTUALIZACiÓN, CORRECCiÓN Y RETIRO DE DATOS Y ARCHIVOS DE INTELIGENCIA. Cada
organismo de inteligencia creará un comité para la corrección, actualización y retiro de datos e
información de inteligencia de conformidad con los principios, límites y fines establecidos en la
presente Ley. La información que haya sido recaudada para fines distintos de los establecidos en el
artículo 4 de la presente Ley, o por las razones establecidas en el último inciso del mismo artículo,
será retirada de las bases de datos y archivos de inteligencia, y almacenada en un archivo histórico
hasta tanto la Comisión para la depuración rinda su informe de recomendaciones.
SUPERVISiÓN Y CONTROL. El informe anual de los Inspectores de Fuerza y las Oficinas de control
interno, o quienes hagan sus veces, contemplado en el artículo 18 de la presente Ley deberá incluir la
verificación del cumplimiento de los procesos de actualización, corrección y retiro de datos y archivos
de inteligencia y contrainteligencia.
RESERVA. Por la naturaleza de las funciones que cumplen los organismos de inteligencia y
contrainteligencia sus documentos, información y elementos técnicos estarán amparados por la
reserva legal por un término máximo de treinta (30) años contados a partir de la recolección de la
información y tendrán carácter de información reservada. [, Excepcionalmente y en casos específicos,
por recomendación de cualquier organismo que lleve a cabo actividades de inteligencia y
contrainteligenc:ia, el Presidente de la j República podrá acoger la recomendación de extender la
reserva por quince (15) años más, cuando su difusión suponga una amenaza grave interna o externa
contra la seguridad o la defensa nacional, se trate de información que ponga en riesgo las relaciones
internacionales, esté relacionada con grupos armados al margen de la ley, o atente contra la
integridad personal de los agentes o las fuentes.
EXCEPCIÓN A lOS DEBERES DE DENUNCIA Y DECLARACiÓN. Los servidores públicos de los organismos
que desarrollan actividades de inteligencia y contrainteligencia están obligados a guardar la reserva en
todo aquello que por razón del ejercicio de sus actividades hayan visto, oído o comprendido. En este
sentido, los servidores públicos a los que se refiere este artículo están exonerados del deber de
denuncia y no podrán ' ser obligados a declarar. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en los
parágrafos 3 y 4 del artículo 18 y del parágrafo 3 del artículo 33. 12 La exclusión del deber de denuncia
no aplicará para los casos en que el servidor público posea información relacionada con la presunta
comisión de genocidio, ejecuciones extrajudiCiales, tortura, desplazamiento forzado, desaparición
forzada, violencia sexual masiva, crímenes de lesa humanidad, o crímenes de guerra por parte de un
servidor público. En cualquier caso los servidores .
COLABORACiÓN CON OPERADORES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Los
operadores de servicios de telecomunicaciones estarán obligados a suministrar a los
organismos de inteligencia y contrainteligencia, previa 1; solicitud y en desarrollo de una
operación autorizada y siempre que sea técnicamente viable, el historial de
comunicaciones de los abonados telefónicos vinculados, los datos técnicos de
identificación de los suscriptores sobre los que recae la operación, así como la
localización de las celdas en que se encuentran las terminales y cualquier otra
información que contribuya a su localización. Los organismos de inteligencia y contra
inteligencia garantizarán la seguridad de esta información y con tal fin, en la solicitud
que formulen a los operadores de servicios de telecomunicaciones, limitarán la
información solicitada a un período que no exceda de cinco (5) años.
Los Directores de los organismos de inteligencia, o quienes ellos
deleguen, serán los encargados de presentar por escrito a los
operadores de servicios de telecomunicaciones la solicitud de
dicha información. En todo caso, la interceptación de
comunicaciones estará sujeta a los procedimientos establecidos
por el artículo 15 de la Constitución y el Código de Procedimiento
Penal y sólo podrá llevarse a cabo en el marco de procesos
judiciales.
Principio de proporcionalidad: La actividad de inteligencia y contrainteligencia deberá ·11 ser
proporcional a los fines buscados y sus beneficios deben exceder las restricciones impuestas sobre
otros principios y valores constitucionales. En particular, los medios y métodos empleados no deben
ser desproporcionados frente a los fines que se busca lograr.