Transportadores, agentes aeroportuarios, agentes marítimos, agentes terrestres, agentes de carga internacional y operadores de transporte multimodal

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comercio internacional Mind Map on Transportadores, agentes aeroportuarios, agentes marítimos, agentes terrestres, agentes de carga internacional y operadores de transporte multimodal, created by GLORIA STELLA CARVAJAL GUTIERREZ on 10/03/2019.
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Transportadores, agentes aeroportuarios, agentes marítimos, agentes terrestres, agentes de carga internacional y operadores de transporte multimodal
  1. Transportador.
    1. Persona que mediante un contrato de transporte asume la obligación de trasladar las mercancías desde un punto de origen a un punto de destino, a cambio de un pago denominado flete.
      1. Es responsable de la carga que traslada desde que le es entregada hasta que la entrega en el lugar y a la persona acordados.
        1. Cuando el transportador internacional no esté domiciliado en el Territorio Aduanero Nacional, debe tener un representante o agente aeroportuario, marítimo o terrestre, para que responda por las obligaciones que correspondan al transportador.
          1. Obligaciones especiales
            1. Prestación del servicio las veinticuatro (24) horas de los siete (7) días de la semana, incluidos domingos y festivos, para garantizar el cumplimiento de las operaciones aduaneras, cuando la operación lo requiera.
              1. Instalar y preservar los dispositivos electrónicos de seguridad exigidos por la DIAN
                1. Preservar la integridad de los dispositivos de seguridad y de las medidas cautelares impuestas
                  1. Poner a disposición o entregar a la autoridad aduanera la mercancía que esta ordene.
                    1. Restringir y controlar el acceso y circulación de personas a los sitios donde permanezca la carga, mediante la aplicación de sistemas que permitan la identificación de los mismos, cuando se trate del modo aéreo.
                      1. Arribar por los lugares habilitados por la DIAN
                        1. Avisar a través de los servicios informáticos electrónicos sobre el arribo al Territorio Aduanero Nacional de un medio de transporte con pasajeros o en lastre o se trate de una escala o recalada técnica, sin perjuicio de la obligación de cumplir con el aviso de llegada.
                          1. Avisar a través de los servicios informáticos electrónicos, sobre la llegada del medio de transporte al Territorio Aduanero Nacional.
                            1. Llevar a cabo el reembarque de las mercancías que por errores del despacho del transportador llegaron a Colombia.
                              1. Elaborar a través de los servicios informáticos electrónicos la planilla de envío y/o la planilla de entrega, según el caso.
                                1. Trasladar las mercancías al amparo de una planilla de envío,con el uso de dispositivos electrónicos de seguridad, cuando haya lugar a ello.
        2. Agentes aeroportuarios, marítimos y terrestres de los transportadores.
          1. Son personas jurídicas que actúan mediante contrato, por cuenta y riesgo de las empresas de transporte internacional.
          2. Agente de carga internacional.
            1. Es la persona jurídica autorizada para actuar en el modo de transporte marítimo y/o aéreo,
              1. cuyo objeto social incluye: Coordinar y organizar embarques, consolidar carga de exportación, desconsolidar carga de importación y emitir o recibir del exterior los documentos de transporte propios de su actividad, cuando corresponda.
                1. Obligaciones
                  1. Prestación del servicio las veinticuatro (24) horas de los siete (7) días de la semana, incluidos domingos y festivos, para garantizar el cumplimiento de las operaciones aduaneras, cuando la operación lo requiera.
                    1. Poner a disposición o entregar a la autoridad aduanera la mercancía que esta ordene.
                      1. Entregar, a través de los servicios informáticos electrónicos, la información de los documentos de transporte conforme a lo establecido en el artículo 191
                        1. Verificar, a través de los servicios informáticos electrónicos, la fecha del informe de descargue e inconsistencias del documento máster.
                          1. Presentar, a través de los servicios informáticos electrónicos, el informe de descargue e inconsistencias y las justificaciones que correspondan, conforme a los términos y condiciones previstos en los artículos 199, 200 y 201 de decreto 390 de 2016
                            1. Entregar las mercancías a otro agente de carga internacional, al depósito habilitado, al declarante o a la agencia de aduanas, según el caso, dentro de la oportunidad
                              1. Elaborar, a través de servicios informáticos electrónicos, la planilla de envío que relacione las mercancías que serán introducidas a un depósito, cuando a ello hubiere lugar,
                                1. Entregar la carga o las mercancías, según corresponda, con la misma cantidad de bultos señalada en el documento de transporte y el mismo peso informado al momento de la salida del lugar de arribo
            2. Operador de transporte multimodal.
              1. Toda persona jurídica que celebra un contrato de transporte multimodal y asume la responsabilidad de su cumplimiento en calidad de porteador, entendido este como la persona que efectivamente ejecuta o hace ejecutar el transporte, o parte de este.
                1. Obligaciones
                  1. Prestación del servicio las veinticuatro (24) horas de los siete (7) días de la semana, incluidos domingos y festivos, para garantizar el cumplimiento de las operaciones aduaneras, cuando la operación lo requiera.
                    1. Instalar y preservar los dispositivos electrónicos de seguridad exigidos por la DIAN
                      1. Preservar la integridad de los dispositivos de seguridad y de las medidas cautelares impuestas por la DIAN
                        1. Poner a disposición o entregar a la autoridad aduanera la mercancía que esta ordene.
                          1. Entregar a través de los servicios informáticos electrónicos la información de los documentos de transporte conforme a lo establecido
                            1. Verificar a través de los servicios informáticos electrónicos la fecha del informe de descargue e inconsistencias del documento máster.
                              1. Presentar, a través de los servicios informáticos electrónicos el informe de descargue e inconsistencias y las justificaciones que correspondan
                                1. Cumplir con las formalidades aduaneras requeridas para la autorización y ejecución de la continuación de la operación de transporte multimodal
                                  1. Finalizar la operación de transporte multimodal con la entrega de las mercancías dentro del término autorizado para la continuación de la operación
                                    1. Entregar la carga o las mercancías, según corresponda, con la misma cantidad de bultos señalada en el documento de transporte y el mismo peso informado al momento de la salida del lugar de arribo
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