Resolución No. 02903 del 23 de junio de 2017

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Resolución No. 02903 del 23 de junio de 2017
  1. RESOLUCIÓN NÚMERO 02903 DEL 23/06/2017
    1. es
      1. el Reglamento para el uso de la fuerza y el empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, por la Policía Nacional”
      2. en
        1. uso de las facultades legales EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA
          1. establece
            1. artículo 218 de la Constitución Política de Colombia
              1. que la Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil,
                1. con
                  1. el fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.
              2. Ley 1801 del 29 de julio de 2016
                1. se expide
                  1. el Código Nacional de Policía y Convivencia
                    1. donde
                      1. dispone la titularidad el uso de la fuerza policial, de manera exclusiva a los miembros uniformados de la Policía Nacional, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente
                2. Ley 525 de 1999
                  1. prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción.
                  2. Decreto 4222 del 23 de noviembre de 2006
                    1. donde
                      1. modificó la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y en su artículo 2, numeral 8 faculta al Director General de la Policía Nacional para expedir resoluciones, manuales, reglamentos y demás actos administrativos necesarios para administrar la Policía Nacional en todo el territorio nacional.
                    2. que
                      1. la Policía Nacional
                        1. tiene
                          1. el deber jurídico de intervenir en la medida que se requiera,
                            1. las cuales
                              1. se deben hacerse dentro del marco constitucional, legal, y bajo la observancia de los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego para los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley
                          2. como
                            1. garante del cumplimiento de las normas y del respeto por los Derechos Humanos,
                            2. hace
                              1. necesario expedir un acto administrativo que reglamente el uso de la fuerza y el empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, por parte de la Policía Nacional en la prestación del servicio de policía.
                        2. R E S U E L V E
                          1. Capítulo I. Generalidades
                            1. Artículo 1.
                              1. Expedir el “Reglamento para el uso de la fuerza y el empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, por la Policía Nacional
                              2. Artículo 2.
                                1. Finalidad
                                  1. Determinar los criterios y las normas que orientan el uso de la fuerza y el empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, por parte de la Policía Nacional, en la prestación del servicio de policía.
                                2. Artículo 3
                                  1. Alcance
                                    1. Aplica a todo el personal uniformado de la Policía Nacional, como titular del uso de la fuerza en materia de convivencia y seguridad
                                  2. Artículo 4.
                                    1. Definiciones.
                                      1. Para efectos del presente Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:
                                        1. Uso de la fuerza
                                          1. es
                                            1. medio material, legal, necesario, proporcional y racional, empleado por el personal uniformado de la Policía Nacional
                                          2. Armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales
                                            1. son
                                              1. medios de apoyo de carácter técnico y tecnológico, que por su capacidad y características están concebidos para controlar una situación específica, sobre una persona o grupo de personas, involucradas en eventuales, conductas penales o comportamientos contrarios a la convivencia, con el objetivo de hacer un uso diferenciado de la fuerza, neutralizando o disuadiendo la amenaza, y de esta manera evitando desplegar fuerza letal.
                                                1. El alcance y características técnicas de los dispositivos a emplear
                                                  1. pretende controlar.
                                    2. Capítulo II. Marco Legal
                                      1. Artículo 5.
                                        1. Normatividad internacional
                                          1. para
                                            1. el uso de la fuerza y el empleo armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales por la Policía Nacional se debe considerar la siguiente normatividad internacional convencional y no convencional
                                              1. 1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 2, 6, 7 y 9.

                                                Annotations:

                                                • Artículo 2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.   Artículo 6. numeral 1: El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.   Artículo 7. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.   Artículo 9. numerales: 1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta. 
                                                1. 2. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículos 8.1, 8.2 y 12
                                                  1. 3. Convención contra la Tortura, preámbulo, párrafos 4 y 6; artículos 1, 2 y 4
                                                    1. 4. Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 2, 4, 5,7 y 27
                                                      1. 5. Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 3 y 5
                                                        1. 6. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Resolución 34/169 del 17 de diciembre de 1979. Organización de las Naciones Unidas
                                                          1. 7. Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de las armas de fuego por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Octavo Congreso de las Naciones Unidas, 1990.
                                                            1. son
                                                              1. 26 Principios Básicos
                                                                1. 1. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán y aplicarán normas y reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego contra personas por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Al establecer esas normas y disposiciones, los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley examinarán continuamente las cuestiones éticas relacionadas con el empleo de la fuerza y de armas de fuego.
                                                                  1. 2. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán una serie de métodos lo más amplia posible y dotarán a los funcionarios correspondientes de distintos tipos de armas y municiones de modo que puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego. Entre estas armas deberían figurar armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera apropiado, con miras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes. Con el mismo objetivo, también debería permitirse que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cuenten con equipo autoprotector, por ejemplo, escudos, cascos, chalecos a prueba de balas y medios de transporte a prueba de balas a fin de disminuir la necesidad de armas de cualquier tipo.
                                                                    1. 3. Se hará una cuidadosa evaluación de la fabricación y distribución de armas no letales incapacitantes a fin de reducir al mínimo el riesgo de causar lesiones a personas ajenas a los hechos y se controlará con todo cuidado el uso de tales armas.
                                                                      1. 4. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto. 5
                                                                        1. 5. Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley:
                                                                          1. a) Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga;
                                                                            1. b) Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida human
                                                                              1. c) Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas
                                                                                1. d) Procurarán notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas. 6
                                                                                2. 6. Cuando al emplear la fuerza o armas de fuego los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley ocasionen lesiones o muerte, comunicarán el hecho inmediatamente a sus superiores de conformidad con el principio 22.
                                                                                  1. 7. Los gobiernos adoptarán las medidas necesarias para que en la legislación se castigue como delito el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
                                                                                    1. 8. No se podrán invocar circunstancias excepcionales tales como la inestabilidad política interna o cualquier otra situación pública de emergencia para justificar el quebrantamiento de estos Principios Básicos
                                                                                      1. 9. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.
                                                                                        1. 10. En las circunstancias previstas en el principio 9, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se identificarán como tales y darán una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, se creara un riesgo de muerte o daños graves a otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso.
                                                                                          1. 11. Las normas y reglamentaciones sobre el empleo de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
                                                                                            1. 14. Al dispersar reuniones violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán utilizar armas de fuego cuando no se puedan utilizar medios menos peligrosos y únicamente en la mínima medida necesaria. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se abstendrán de emplear las armas de fuego en esos casos, salvo en las circunstancias previstas en el principio 9.
                                                                                              1. 13. Al dispersar reuniones ilícitas, pero no violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley evitarán el empleo de la fuerza o, si no es posible, lo limitarán al mínimo necesario.
                                                                                                1. 16. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en sus relaciones con las personas bajo custodia o detenidas, no emplearán armas de fuego, salvo en defensa propia o en defensa de terceros cuando haya peligro inminente de muerte o lesiones graves, o cuando sea estrictamente necesario para impedir la fuga de una persona sometida a custodia o detención que presente el peligro a que se refiere el principio 9.
                                                                                                  1. 18. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley procurarán que todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sean seleccionados mediante procedimientos adecuados, posean aptitudes éticas, psicológicas y físicas apropiadas para el ejercicio eficaz de sus funciones y reciban capacitación profesional continua y completa. Tales aptitudes para el ejercicio de esas funciones serán objeto de examen periódico.
                                                                                                    1. 21. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley proporcionarán orientación a los funcionarios que intervengan en situaciones en las que se empleen la fuerza o armas de fuego para sobrellevar las tensiones propias de esas situaciones.
                                                                                                      1. 20. En la capacitación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los gobiernos y los organismos correspondientes prestarán especial atención a las cuestiones de ética policial y derechos humanos, especialmente en el proceso de indagación, a los medios que puedan sustituir el empleo de la fuerza y de armas de fuego, por ejemplo, la solución pacífica de los conflictos, el estudio del comportamiento de las multitudes y las técnicas de persuasión, negociación y mediación, así como a los medios técnicos, con miras a limitar el empleo de la fuerza y armas de fuego. Los organismos encargados de hacer cumplir la ley deben examinar sus programas de capacitación y procedimientos operativos a la luz de casos concretos.
                                                                                                        1. 22. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán procedimientos eficaces para la presentación de informes y recursos en relación con todos los casos mencionados en los principios 6 y 11 f). Para los casos con respecto a los cuales se informe de conformidad con esos principios, los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley asegurarán que se establezca un procedimiento de revisión eficaz y que autoridades administrativas o judiciales independientes estén dotadas de competencia en circunstancias apropiadas. En caso de muerte y lesiones graves u otras consecuencias de importancia, se enviará rápidamente un informe detallado a las autoridades competentes para la revisión administrativa y la supervisión judicial.
                                                                                                          1. 19. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley procurarán que todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley reciban capacitación en el empleo de la fuerza y sean examinados de conformidad con normas de evaluación adecuadas. Los funcionarios que deban portar armas de fuego deben estar autorizados para hacerlo sólo tras haber finalizado la capacitación especializada en su empleo
                                                                                                            1. 12. Dado que todas las personas están autorizadas a participar en reuniones lícitas y pacíficas, de conformidad con los principios consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los gobiernos y los organismos y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley reconocerán que la fuerza y las armas de fuego pueden utilizarse solamente de conformidad con los principios 13 y 14.
                                                                                                              1. 17. Los principios precedentes se aplicarán sin perjuicio de los derechos, obligaciones y responsabilidades de los funcionarios de establecimientos penitenciarios, tal como se enuncian en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, sobre todo las reglas 33, 34 y 54.
                                                                                                                1. 15. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en sus relaciones con las personas bajo custodia o detenidas, no emplearán la fuerza, salvo cuando sea estrictamente necesario para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos o cuando corra peligro la integridad física de las personas
                                                                                                                  1. 23. Las personas afectadas por el empleo de la fuerza y de armas de fuego o sus representantes legales tendrán acceso a un proceso independiente, incluido un proceso judicial. En caso de muerte de esas personas, esta disposición se aplicará a sus herederos
                                                                                                                    1. 24. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán las medidas necesarias para que los funcionarios superiores asuman la debida responsabilidad cuando tengan conocimiento, o debieran haberlo tenido, de que los funcionarios a sus órdenes recurren, o han recurrido, al uso ilícito de la fuerza y de armas de fuego, y no adopten todas las medidas a su disposición para impedir, eliminar o denunciar ese uso.
                                                                                                                      1. 25. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán las medidas necesarias para que no se imponga ninguna sanción penal o disciplinaria contra los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que, en cumplimiento del Código de conducta pertinente y de estos Principios Básicos, se nieguen a ejecutar una orden de emplear la fuerza o armas de fuego o denuncien ese empleo por otros funcionarios.
                                                                                                                        1. 26. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no podrán alegar obediencia de órdenes superiores si tenían conocimiento de que la orden de emplear la fuerza o armas de fuego, a raíz de la cual se ha ocasionado la muerte o heridas graves a una persona, era manifiestamente ilícita y tuvieron una oportunidad razonable de negarse a cumplirla. De cualquier modo, también serán responsables los superiores que dieron las órdenes ilícitas.
                                                                                                                    2. 8. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
                                                                                                                      1. 9. Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción", París enero de mil novecientos noventa y tres (1993).
                                                                                                                2. Artículo 6. Normatividad nacional
                                                                                                                  1. La Policía Nacional tiene la facultad de utilizar la fuerza como último recurso físico para proteger la vida e integridad física de las personas incluida la de ellos mismos, para prevenir, impedir o superar la amenaza o perturbación de la convivencia y la seguridad de conformidad con los siguientes preceptos:
                                                                                                                    1. 1. Constitución Política de Colombia. artículos 2, 6, 11,12, 81, 90, 93, 213, 216, 218 y 222.
                                                                                                                      1. 2. Ley 62 de 1993, artículo 1.
                                                                                                                        1. 3. Ley 525 de 1999
                                                                                                                          1. 4. Ley 1801 julio 29 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia, artículos 22, 149, 166 y 167.
                                                                                                                      2. Capítulo III. Del Uso de la Fuerza
                                                                                                                        1. Artículo 8. Consideraciones para el uso de la fuerza. El Código Nacional de Policía y Convivencia, establece el uso de la fuerza por parte del personal policia
                                                                                                                          1. Artículo 7. Principios para el uso de la fuerza. Teniendo en cuenta la misión institucional, el uso de la fuerza en la Policía Naciona
                                                                                                                            1. Teniendo en cuenta la misión institucional, el uso de la fuerza en la Policía Nacional estará enmarcado en los siguientes principios: 1
                                                                                                                              1. 1. Principio de Necesidad
                                                                                                                                1. 2. Principio de Legalidad
                                                                                                                                  1. 3. Principio de Proporcionalidad
                                                                                                                                  2. 4. Principio de Racionalidad
                                                                                                                                  3. Artículo 9. Valoración para el uso diferenciado y proporcionado de la fuerza
                                                                                                                                    1. Artículo 11. Modelo para el uso diferenciado y proporcionado de la fuerza
                                                                                                                                      1. El uso de la fuerza, responde al nivel de resistencia del individuo, variando de acuerdo con las características de cada procedimiento, siendo necesario mantener la autoridad y el dinamismo en su acción por parte del funcionario de policía. El modelo contempla el uso de la fuerza preventiva (presencia policial, comunicación y disuasión) al uso de la fuerza reactiva (fuerza física-armas naturales, armas menos letales, armas de fuego).
                                                                                                                                      2. Artículo 12. Uso de la fuerza preventiva
                                                                                                                                        1. 1. Presencia policial
                                                                                                                                          1. Es entendida como demostración de autoridad, por ello el funcionario de policía, dotado, equipado, en actitud diligente y alerta, será suficiente para disuadir y prevenir la comisión de una infracción a la ley penal o comportamientos contrarios a convivencia. Esa presencia siempre debe ser en lo posible igual o superior al número de personas a intervenir en un procedimiento.
                                                                                                                                          2. 2. Comunicación y Disuasión
                                                                                                                                            1. a. Contacto visual
                                                                                                                                              1. a. Contacto visual: Es el dominio visual sobre una persona o vehículo, a fin de impedir la realización de un acto ilícito o contrario a la convivencia
                                                                                                                                              2. b. Verbalización
                                                                                                                                                1. a. Contacto visual: Es el dominio visual sobre una persona o vehículo, a fin de impedir la realización de un acto ilícito o contrario a la convivencia
                                                                                                                                              3. Hace referencia a la presencia policial ante un motivo de policía o comportamiento contrario a la convivencia, está acompañada por un proceso de comunicación y disuasión que integra:
                                                                                                                                              4. Artículo 13. Uso de la fuerza reactiva. Es la empleada cuando el funcionario se encuentra ante resistencia activa.
                                                                                                                                                1. 2. Armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales
                                                                                                                                                  1. 1. Fuerza Físico
                                                                                                                                                    1. b. Tácticas defensivas:
                                                                                                                                                      1. a. Control físico
                                                                                                                                                      2. 3. Armas de fuego
                                                                                                                                                      3. Artículo 10. Niveles de resistencia
                                                                                                                                                        1. 1. Resistencia Pasiva
                                                                                                                                                          1. Riesgo latente: Es la amenaza permanente no visible presente en todo procedimiento policial. Cooperador: Persona que acata todas las indicaciones del efectivo policial, sin resistencia manifiesta durante la intervención. No cooperador: No acata las indicaciones. No reacciona ni agrede.
                                                                                                                                                          2. 2. Resistencia Activa
                                                                                                                                                            1. Resistencia física: Se opone a su reducción, inmovilización y/o conducción, llegando a un nivel de desafío físico contra el personal policial. - Agresión no letal. Agresión física al personal policial o personas involucradas en el procedimiento, pudiendo utilizar objetos que atentan contra la integridad física. - Agresión letal. Acción que pone en peligro inminente de muerte o lesiones graves al funcionario policial o a terceras personas involucradas en el procedimiento.
                                                                                                                                                          3. Artículo 15. Uso diferenciado y proporcionado de la fuerza.
                                                                                                                                                            1. De acuerdo a los niveles de resistencia que puede ejercer la persona intervenida en un procedimiento, el uso diferenciado de la fuerza debe ser entendido de forma dinámica, ya que se puede iniciar en cualquiera de sus niveles, y escalar o desescalar de acuerdo al nivel de resistencia (pasiva - activa) del individuo
                                                                                                                                                            2. Artículo 16. Fundamentos para el uso de la fuerza
                                                                                                                                                              1. La aplicación del uso de la fuerza deberá en todos los casos estar fundamentada en el cumplimiento de la ley, el respeto de la dignidad de la persona y protección de los Derechos Humanos.
                                                                                                                                                              2. Artículo 14. Clasificación de las armas de fuego.
                                                                                                                                                                1. Para efectos del presente reglamento, deberá tenerse en cuenta la clasificación de las armas de fuego existentes en la normatividad nacional, internacional e institucional, podrá hacerse uso de estas como último recurso en el uso diferenciado y proporcionado de la fuerza, y solo en eventos donde la vida del funcionario de policía o de terceros se encuentre en inminente peligro.
                                                                                                                                                              3. Capítulo IV.
                                                                                                                                                                1. Del empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales.
                                                                                                                                                                  1. Artículo 17. Uso
                                                                                                                                                                    1. El uso de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, se debe circunscribir a los siguientes presupuestos:
                                                                                                                                                                      1. 1. Deben ser suministrados por la Institución como elemento de dotación oficial, en el marco de la prestación del servicio de policía. 2
                                                                                                                                                                        1. 2. El profesional de policía previo a ser dotado con estos elementos deberá contar con la debida capacitación para el empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales.
                                                                                                                                                                          1. 3. El empleo armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, como recurso previo al uso de armas de fuego, dentro del modelo del uso diferenciado y proporcionado de la fuerza, estará limitado a la normatividad y principios expuestos en la presente resolución. Además, se dará única y exclusivamente en los siguientes eventos:
                                                                                                                                                                            1. b. Bajo estricta observancia de los principios de necesidad, legalidad, proporcionalidad y racionalidad, procurando advertir al o los infractores sobre la intención de emplear armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, a menos que dicha advertencia implique poner en peligro la vida e integridad del policía o de terceras personas. 4
                                                                                                                                                                              1. a. Cuando: (a) exista un riesgo razonable e inminente para la integridad física del policía o de terceras personas o (b) genere amenaza para la convivencia, en especial al componente de seguridad
                                                                                                                                                                              2. 4. Quienes tengan a su cargo la administración, almacenamiento, conservación, distribución y control, de armas, municiones, elementos y dispositivos menso letales cumplirán diligentemente los mecanismos de supervisión establecidos.
                                                                                                                                                                                1. 5. El personal de la Policía Nacional no podrá utilizar en el servicio armas, municiones, elementos y dispositivos que no sean de dotación oficial.
                                                                                                                                                                                  1. 6. Todo funcionario de la Policía al término del servicio, está obligado a entregar las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales que se le hayan asignado para el mismo, salvo autorización expresa en contrario emitido por el superior competente. En la misma forma, están obligados quienes salgan en uso de vacaciones, permisos, licencias incapacidades, excusas de servicio, suspensiones, etc.
                                                                                                                                                                                2. Artículo 18. Clasificación de las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales por la Policía Nacional
                                                                                                                                                                                  1. 1. Mecánicas Cinéticas:
                                                                                                                                                                                    1. a. Fusiles lanza gases y lanzadores múltiples. b. Escopeta calibre 12. c. Lanzadores de red de nylon o materiales. d. Lanzador de munición esférica. e. Munición de goma. f. Cartuchos de impacto dirigido. g. Cartuchos impulsores. h. Munición cinética.
                                                                                                                                                                                    2. 2. Agentes químicos a
                                                                                                                                                                                      1. a. Dispositivo lanzador de pimienta, con propulsión pirotécnica, gas o aire comprimido. b. Granadas con carga química CS, OC. c. Granadas fumígenas. d. Cartuchos con carga química CS, OC. e. Cartuchos Fumígenos.
                                                                                                                                                                                      2. 3. Acústicas y lumínicas
                                                                                                                                                                                        1. a. Granadas de aturdimiento. b. Granadas de luz y sonido. c. Granadas de Múltiple Impacto. d. Cartuchos de aturdimiento. e. Dispositivo acústico largo alcance y nominal
                                                                                                                                                                                        2. 4. Dispositivos de control eléctrico y auxiliares
                                                                                                                                                                                          1. a. Lanzadores múltiples eléctricos b. Pistolas de disparo eléctrico o dispositivos de control eléctrico. c. Bastón Policial d. Dispositivo de Shock eléctrico e. Lanzador flash f. Bengalas g. Animales entrenados h. Vehículos antimotines antidisturbios.
                                                                                                                                                                                    3. Capítulo V.
                                                                                                                                                                                      1. Formación para el uso de la fuerza Y el empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales
                                                                                                                                                                                        1. Artículo 19. Formación, actualización, capacitación, especialización
                                                                                                                                                                                          1. La Dirección Nacional de Escuelas será responsable de la formación, actualización, capacitación, entrenamiento, reentrenamiento y especialización en el uso de la fuerza y el empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales de todo el personal uniformado de la Policía Nacional, en corresponsabilidad con las demás Direcciones de la Institución, de tal manera que conduzcan al policía a un actuar profesional soportado en la legislación nacional y las normas internacionales vigentes.
                                                                                                                                                                                          2. Artículo 20. Objetivos
                                                                                                                                                                                            1. La formación, actualización, capacitación, entrenamiento, reentrenamiento y especialización en el uso de la fuerza y el empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, obedecerá a los siguientes objetivos:
                                                                                                                                                                                              1. 1. Desarrollar en los funcionarios de policía las competencias y habilidades técnicas y tácticas para hacer uso de la fuerza y el empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, basados en los principios de necesidad, legalidad, proporcionalidad y racionalidad. 2
                                                                                                                                                                                                1. 2. Fortalecer las competencias operativas y tácticas permitiendo que los funcionarios de policía se familiaricen con un sistema táctico y técnico que sirva como una herramienta básica para el desempeño de su trabajo, logrando actuar de una forma profesional, ética, técnica, táctica y jurídicamente correcta.
                                                                                                                                                                                              2. Artículo 21. Metodología
                                                                                                                                                                                                1. La metodología que se utilizará en la formación del estudiante y profesional de policía para uso de la fuerza y el empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, se enfocará no sólo en transmitir los conocimientos teóricos, sino que adicionalmente buscará generar y reforzar las competencias fundamentales que necesita todo policía para aplicar la teoría en los casos reales, donde el grado de análisis exigido es aún mayor. Esta metodología debe observar los estándares internacionales sobre el uso de la fuerza y transversalizar el conocimiento y respeto por los derechos humanos
                                                                                                                                                                                                2. Artículo 22. Implementación.
                                                                                                                                                                                                  1. Corresponde a la Dirección Nacional de Escuelas realizar la formación, actualización, capacitación, entrenamiento, reentrenamiento y especialización de todo el personal uniformado de la Policía Nacional, mediante la metodología establecida por el Sistema Táctico Básico Policial, de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución.
                                                                                                                                                                                                  2. Artículo 23. Vigencia.
                                                                                                                                                                                                    1. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución, 00448 del 19/02/15 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

                                                                                                                                                                                        Media attachments

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                                                                                                                                                                                        Julianapabab
                                                                                                                                                                                        Mga Tauhan ng Ibong Adarna
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