regula las consecuencias jurídicas que vienen determinadas por el fallecimiento de un individuo en
cuanto a las formas de transmisión de sus bienes y derechos a terceros.
sujetos que intervienen en la
sucesion
de conjus o difunto:Autor de la sucesión, cuando hay testamento: se le llama
testador.
Albacea: Designado por el autor de la sucesión o por los herederos o
legatarios.
Herederos: Los que reciben una herencia o titulo
universal.
Legatarios: Adquieren a título particular bienes en una
sucesión.
sucesiones
testamentarias
Atiende fundamentalmente a la voluntad del autor de la herencia, en los
términos en que aparezca expresada en el testamento., la forma en la
que se dispondrá de sus bienes, derechos y obligaciones después de su
muerte.
testamento
Testamento es un acto personalísimos, revocable y libre, por el
cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y
declara o cumple deberes para después de su muerte.
En el testamento pueden designarse herederos y
legatarios
Los herederos adquieren la parte del caudal hereditario
que el testador señale, pero responden de las cargas de
la herencia, hasta donde la cuantía de los bienes que
heredan lo permita.
Los legatarios adquieren el bien o bienes especificados
por el testador, (un terreno, un automóvil,etc.) y no
tienen mas cargas que las que expresan y no tienen
mas cargas que las expresamente les imponga éste.
tipos de
testamento
testamentos:ordinarios
Testamento público abierto: Es el que se otorga ante notarios y
tres testigos idóneos, siendo redactado por escrito por el
notario, sujetándose estrictamente a la voluntad manifestada
por el testador.
Testamento público cerrado: Es el que elabora por escrito el
testador u otra persona a su ruego, presentándolo cerrado y sellado
ente el notario y en presencia de tres testigos, declarando en ese
pliego su voluntad.
Testamento público simplificado: Es el que se otorga ante
notario con respecto de un inmueble destinado o que vaya a
destinarse a vivienda por el adquiriente.
Testamento ológrafo: Es el que elabora el testador de su puño y
letra, y solamente puede ser otorgado por las personas mayores
de edad.
testamentos:especiales
Testamento privado: Es aquel que sólo se autoriza en los casos de
urgencia, el testador declarará su última voluntad, en presencia de cinco
testigos, la que se consignará por escrito por uno de ellos.
Testamento militar: Lo pueden elaborar los miembros de las fuerzas
armadas en el momento de entrar en acción de guerra o estando heridos
en el campo de batalla.
Testamento marítimo: Pueden otorgarlo los que se encuentran en alta
mar a bordo de navíos de guerra o mercantes nacionales.
Testamento hecho en país extranjero: Este solo será valido si fue
formulado de acuerdo a las leyes del país en que fue otorgado.
sucesiones
legitima
Cuando no se redactó un testamento, por lo
que los bienes, derechos y obligaciones del
difunto se repartirán conforme a lo que
dispone la ley.
La herencia legítima se da
cuando:
No hay testamento o el que se otorgo es
nulo o perdió la validez
Cuando el testador no dispuso de todos sus
bienes.
Cuando no se cumpla la condición impuesta al
heredero
Cuando el heredero muere antes que el
testador.
Repudia la herencia o es incapaz de heredar y
no se ha nombrado el sustituto.
La ley atribuye los derechos hereditarios a sus parientes
mas próximos (hijos, cónyuges, padres, nietos, hermanos,
etc.)
Los parientes mas próximos excluyen a los mas
alejados, por regla general.
Las mujeres con quien el autor de la herencia haya vivido como si fuera
su marido durante cinco años, o con la que tuvo hijos, siempre que
hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato,
tienen derecho a heredar, en las condiciones señaladas por el artículo
1635 del Código Civil.