Mapa mecanismos para los derechos Luis Rodriguez

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Diferencias y Características de los mecanismos de derecho en Colombia
LUIS ANDRES RODRIGUEZ GOMEZ
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LUIS ANDRES RODRIGUEZ GOMEZ
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Mapa mecanismos para los derechos Luis Rodriguez
  1. ACCIÓN DE TUTELA
    1. Es una garantía Constitucional del Derecho que tiene toda persona a la protección judicial de sus derechos fundamentales a través de un recurso efectivo.
      1. De acuerdo con la sentencia T-419 del 17 de junio de 1992, los derechos fundamentales "son los que corresponden al ser humano en cuanto tal, es decir, como poseedor de una identidad inimitable, caracterizada por su racionalidad, que le permite ejercer sus deseos y apetencias libremente.
      2. Procede cuando un derecho fundamental ha sido vulnerado o amenazado por la acción u omisión de una autoridad pública, o de ciertos particulares de manera excepcional.
        1. * 3 días para que el demandante corrija la solicitud. * 3 Días máximo para que el órgano demandado envié la documentación requerida. * 3 Días para rendir el informe adicional. * 10 Días para concluir el trámite de la acción. * 48 horas para cumplir el mandamiento del fallo.
        2. No procede * Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. * Cuando para proteger el derecho se pueda invocar el habeas corpus. * Cuando se pretenda proteger derechos colectivos, tales como la paz y los demás mencionados en el artículo 88 de la Constitución Política, salvo para evitar un perjuicio irremediable. * Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión violatoria del derecho. *Cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto.
          1. Características:
            1. * Subsidiaria o residual, porque sólo procede por regla general cuando no se dispone de otro medio de defensa judicial. * lnmediata, porque su propósito es otorgar sin dilaciones la protección solicitada. * Sencilla o informal, porque no ofrece dificultades para su ejercicio. * Específica, porque se contrae a la protección exclusiva de los derechos fundamentales. *Eficaz, porque en todo caso exige del juez un pronunciamiento de fondo para conceder o negar el amparo del derecho. * Preferente, porque el juez la tramitará con prelación a otros asuntos, salvo la acción de habeas corpus. * Los plazos son perentorios e improrrogables. * Sumaria, porque es breve en sus formas y procedimientos.
          2. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
            1. Mecanismo consagrado en la Constitución, cuyo objetivo es asegurar que las leyes que no se respetan en su barrio, comunidad, edificio, conjunto residencial, localidad o en la administración oficial y cuyo incumplimiento genera graves perjuicios a sus derechos no se queden en el papel sino que se cumplan en la realidad. Es una especie de hermana gemela de la tutela
              1. Cualquier persona la puede presentar como también las organizaciones sociales; las organizaciones no gubernamentales y los servidores públicos; en especial el Procurador General, los procuradores delegados, regionales y provinciales, el Defensor del Pueblo y sus delegados, los personeros municipales, el Contralor General, los contralores departamentales, distritales y municipales.
                1. Características:
                  1. * No tendrá fines indemnizatorios, por lo que los afectados podrán pedir el pago de los perjuicios por medio del proceso ordinario pertinente.* El trámite se desarrollará en forma oficiosa, es decir el impulso del proceso correrá a cargo del juez, y según los principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad, eficacia y gratuidad. *
                    1. Después de presentarla: * 3 días para admitirla o inadamitirla. *2 días para subsanar requisitos. * 20 días para fallar,el fallo contendrá una acción de hacer el deber omitido, de aplicar la norma no aplicada o mal aplicada; Contra el fallo de la acción de cumplimiento no procede recurso alguno.
                      1. La solicitud deberá contener los siguientes aspectos: * El nombre, identificación y lugar de residencia de la persona que instaura la acción. * La determinación de la norma con fuerza de ley o acto administrativo incumplido. * La narración de los hechos constitutivos de incumplimiento. * La determinación de la autoridad o particular incumplido * Prueba de la renuencia. * Solicitud de prueba y enunciación de las que se pretendan hacer valer. * La manifestación de no haber presentado otra solicitud respecto de los mismos hechos o derechos ante ninguna otra autoridad, La solicitud podrá presentarse verbalmente cuando el solicitante no sepa leer ni escribir o sea menor de edad o se encuentre en situación de urgencia extrema.
                    2. ACCIÓN POPULAR
                      1. Mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos de un grupo de personas a quienes posiblemente en un futuro se les vaya a vulnerar un derecho mediante una misma acción, es decir, en este caso la vulneración al derecho no ha ocurrido pero si no se previene mediante la interposición de esta acción posiblemente ocurra.
                        1. Son todos aquellos derechos relacionados con el ambiente sano, moralidad administrativa, espacio público, patrimonio cultural, seguridad y salubridad pública, servicios públicos, consumidores y usuarios, libre competencia económica, etc.
                        2. Características:
                          1. * Esta acción no tiene termino de caducidad , por lo tanto puede ser interpuesta en cualquier momento teniendo en cuenta que lo importante es que la vulneración no haya ocurrido caso en el cual dejaría de ser aplicable esta acción. *Ley 472 señala en su artículo 14 que "la acción popular se dirigirá contra el particular, persona natural o jurídica, o la autoridad pública cuya actuación y omisión se considere que amenaza, viola o ha violado el derecho o, interés colectivo". E incluso se puede demandar sin que estén determinados los responsables.
                        3. ACCIÓN DE GRUPO
                          1. Esta acción se encuentra desarrollada por la ley 472 de 1998 en el artículo 3°. Debe ser presentada por personas a las cuales se les haya causado un daño, es decir, que los perjuicios causados a cada uno de los integrantes del grupo debieron ser generados por las mismas causas
                            1. Características:
                              1. * Es muy importante no confundir la acción de grupo con la acción popular, ya que en la acción popular la finalidad es preventiva, mientras que la acción de grupo se caracteriza por ser indemnizatoria, ya que lo que busca es el resarcimiento de los daños causados al grupo. *Deberá presentarse dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se causó el daño o ceso la acción vulnerante que lo genero. *Debe presentarse por intermedio de abogado. *Deberán ser presentadas ante el juez contencioso administrativo cuando el perjuicio haya sido causado por una entidad pública o por una entidad privada que desempeñe funciones administrativas, en las originadas en razón de actividades de otros entes será competente el juez civil del circuito. * Pese a que el conjunto de personas deber ser mínimo de 20 quien presenta la demanda representa a las demás personas afectadas.
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