Fenómeno jurídico en que los bienes, derechos y
obligaciones de una persona fallecida pasa a manos
de otros.
Sucesión testamentaria.
Se atiende a la voluntad del autor de la
herencia, en los términos expresados en el
testamento.
Testamentos.
Ordinarios.
Testamento público abierto.
Se otorga ante notario y 3 testgos
idóneos, (redactado por el notario,
basado en la voluntad del testador.
Testamento público cerrado.
Redactado por el testador o otra
persona en su ruego
(presentándolo cerrado y sellado
ante notario) y 3 testigos.
Testamento público simplificado.
Se otorga ante notario respecto de
un inmueble destinado o a
destinarse a vivienda (que no exeda
25 veces el salario mínimo)
Testamento ológrafo.
Redactado a puño y letra del testador (mayores de 18 años)
Especiales.
Testamento privado.
Solo autorizado en casos de urgencia
que se refiere el artículo 1565 del
Código Civil y siempre que no le sea
posible al testador hacer testamento
ológrafo.
Testamento militar.
Elaborados por miembros de las fuerzas
armadas en el momento de entrar en acción
de guerra o estando heridos en el campo de
batalla (con 2 testigos y firmado a puño y letra)
Testamento marítimo
Otorgado a los que se encuentran en alta mar abordo
de navíos de guerra o mercantes nacionales (por escrito
y duplicado, con 2 testigos y el capitán de la nave)
Testamento hecho en país extranjero.
Sólo será válido si fue formulado de
acuerdo con las leyes del país en que fue
otorgado.
Sucesión legítima.
Cuando no exista testamento la sucesión
sigue los trámites establecidos para el
caso por el Código Civil.