Por virtud del fenómeno jurídico de la
sucesión, los bienes, derechos y
obligaciones de una persona fallecida
pasan a manos de otros, llamados
herederos.
Testamentaria
Se atiende
fundamentalmente a la
voluntad del autor de la
herencia, en los términos
en que aparezca
expresado en el
testamento
TIPOS DE
TESTAMENTOS
ORDINARIOS
Público abierto
Es el que se otorga ante notario y tres
testigos idóneos, siendo redactado por
escrito por el notario, sujetándose
estrictamente a la voluntad manifestada
por el testador
Público simplificado
Es el que se otorga ante notario respecto a
un inmueble destinado o que se vaya a
destinarse a vivienda por el adquiriente en
la misma escritura que consigne su
adquisición o en la que se consigne la
regularización de un inmueble.
Ológrafo
Es el que elabora el testador de su puño y
letra, y solamente puede ser otorgado por
las personas mayores de edad.
Público cerrado
Es el que elabora por escrito el
testador u otra persona a su ruego,
presentándolo cerrado y sellado ante
notario y en presencia de tres testigos,
declararando que en ese pliego está
contenido su última voluntad.
ESPECIALES
Marítimo
Pueden otorgarlo los que se
encuentren en alta mar a bordo de
navíos de guerra o mercantes
nacionales, debe ser elaborado
por escrito y duplicado, en
presencia de dos testigos y del
capitán de la nave.
Privado
Es aquel que solo se autoriza en los
casos de urgencia a que se refiere el
artículo 1565 del Código Civil y siempre
que no le sea posible al testador hacer
testamento ológrafo.
Testamento hecho
en país extranjero
Éste sólo será válido si fue
formulado de acuerdo con las
leyes del país en que fue
otorgado.
Militar
Es el que pueden elaborar los miembros de las
fuerzas armadas en el momento de entrar en
acción de guerra o estando heridas en el campo de
batalla, bastando al efecto con que declaren su
voluntad entre dos testigos o entreguen a los
mismos el pliego cerrado que la contenga, firmada
de su puño y letra
Legítima
Cuando no exista
testamento, la sucesión
sigue los trámites
establecidos para el caso
por el Código Civil.
La ley atribuye los derechos
hereditarios a sus parientes
más próximos.