Se rige en lo que le resulte aplicable, por lo dispuesto para los juicios ejecutivos mercantileS
ACCIÓN REAL
Los bienes que se hayan consignado como garantía o respecto de los cuales se vaya a ejercitar, existan temor de que
se dispongan
se dilapiden
En la ejecución de las providencias precautorias no se admitirá excepción alguna, salvo:
Si el demandado consigna el valor u objeto reclamado, da fianza o garantiza con bienes raíces
suficientes el valor de lo reclamado, se levantará la providencia que se hubiere dictado
sean insuficientes
se enajenen
se oculten
ACCIÓN PERSONAL
RADICACIÓN DE PERSONA
Temor fundado de que se ausente u oculte la persona contra quien deba promoverse o se haya
promovido una demanda
PREVENIR AL DEMANDADO QUE NO SE AUSENTE DEL LUGAR DEL JUICIO SIN DEJAR
REPRESENTANTE LEGÍTIMO, SUFICIENTEMENTE INSTRUIDO Y EXPENSADO, PARA RESPONDER A
LAS RESULTAS DEL JUICIO
garantizar daños y perjuicios
acreditar derecho para solicitarlo
ACTO PREJUDICIAL
Se decreta de plano
UNA VEZ INICIADO EL JUICIO
Se tramita mediante incidente
una vez decretada se da vista al afectado por tres día