Relaciones del Contador Público
según Ley 43 de 1990.
TÍTULO II: DE LAS RELACIONES DEL CONTADOR
PÚBLICO CON LOS USUARIOS DE SUS SERVICIOS.
no es responsable de los actos administrativos
no expondrá al usuario de sus servicios a riesgos
injustificados.
podrá interrumpir la prestación de sus servicios en
razón a los siguientes motivos:
Que el usuario del servicio reciba la atención de otro
profesional que excluya la suya.
Que el usuario del servicio incumpla con las obligaciones
convenidas con el Contador Público.
Cuando un Contador Público sea requerido para actuar como
auditor externo, Revisor Fiscal, interventor de cuentas o
árbitro en controversia de orden contable, se abstendrá de
aceptar tal designación si tiene parentesco con alguna de las
partes,
Contador Público no podrá aceptar dádivas, gratificaciones o comisiones que puedan
comprometer la equidad o independencia de sus actuaciones.
Cuando un Contador
Público haya actuado
como empleado de una
sociedad rehusará
aceptar cargos o
funciones de auditor
externo o Revisor Fiscal
de la misma empresa
por lo menos
durante seis (6)
meses después
de haber cesado
en sus funciones.
rehusará la prestación de sus servicios para actos que
sean contrarios a la moral y a la ética
Contador Público no podrá prestar servicios profesionales como
asesor, empleado o contratista a personas naturales o jurídicas a
quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario
público o de Revisor Fiscal.
Esta prohibición se extiende por el término de un año
contado a partir de la fecha de su retiro del cargo.
Contador Público hubiere
actuado como funcionario del
Estado y dentro de sus
funciones oficiales hubiere
propuesto, dictaminado o
fallado en determinado
asunto, no podrá recomendar
o asesorar personalmente a
favor o en contra de las partes
interesadas en el mismo
negocio
Esta prohibición se extiende
por el término de seis (6)
meses contados a partir de la
fecha de su retiro del cargo.
el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su
capacidad técnica, pero siempre con previo acuerdo por escrito
TÍTULO IV: RELACIONES DEL CONTADOR
PÚBLICO CON SUS COLEGAS
debe tener siempre presente que el comportamiento con sus colegas no sólo
debe regirse por la estricta ética, sino que debe estar animado por un espíritu
de fraternidad y colaboración profesional
Cuando el Contador Público tenga conocimiento de
actos que atenten contra la ética profesional,
cometidos por colegas, está en la obligación de
hacerlo saber a la Junta Central de Contadores
Todo Contador Público
que actúe ante un
cliente por cuenta y
orden de otro
Contador Público,
deberá abstenerse de
recibir cualquier clase
de retribución sin
autorización expresa
del Contador Público
por cuya cuenta
interviene.
Ningún Contador Público podrá sustraer la clientela de sus
colegas por medios desleales.
Público no podrá ofrecer trabajo a
empleados o socios de otros
Contadores Públicos.
podrá contratar libremente a aquellas personas que
por iniciativa propia le soliciten empleo.
En los concursos para la prestación de servicios profesionales de un Contador
Público o de Sociedades de Contadores, es legítima la competencia, en la
medida que la adjudicación se deba a la calidad de los servicios del oferente.
No será legítima ni leal cuando la
adjudicación obedezca a
reducciones posteriores al valor
cotizado originalmente o al
ofrecimiento gratuito de servicios
adicionales a los cotizados.
deberá abstenerse de formular conceptos u opiniones
que en forma pública, o privada tiendan a perjudicar a
otros Contadores Públicos
Ninguno podrá dictaminar o conceptuar sobre los actos ejecutados o
certificados por otro Contador Público que perjudique su integridad
moral o capacidad profesional, sin antes haber solicitado por escrito
las debidas explicaciones
Todo disentimiento técnico entre Contadores Públicos deberá ser
dirimido por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y de otro tipo
por la Junta Central de Contadores.
TÍTULO VI: DE LAS RELACIONES DEL CONTADOR PÚBLICO CON LA
SOCIEDAD Y EL ESTADO
Constituye falta contra la ética sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles o
penales a la presentación de documentos alterados o el empleo de recursos irregulares
para el registro de títulos o para la inscripción de Contadores Públicos.
El certificado, opinión o dictamen expedido por un Contador Público,
deberá ser claro, preciso y ceñido estrictamente a la verdad.
Para garantizar la confianza pública en sus certificaciones,
dictámenes u opiniones, los Contadores Públicos deberán
cumplir estrictamente las disposiciones legales y
profesionales y proceder en todo tiempo en forma veraz,
digna, leal y de buena fe,.
Como por ejemplo: actos simulados, prestar
su concurso a operaciones fraudulentas,
actos que tiendan a ocultar la realidad
financiera de sus clientes (en perjuicio de
los intereses del Estado o del patrimonio de
particulares), entre otros.
El Contador Público no permitirá la utilización de su nombre para
encubrir a personas que ilegalmente ejerzan la profesión.