SISTEMA GENERAL DE PENSIONES.

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sistema general de pensiones
JULIAN LOPEZ
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luz marina guerrero rodriguez
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JULIAN LOPEZ
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SISTEMA GENERAL DE PENSIONES.
  1. OBJETIVO
    1. Garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones
      1. Se divide en
        1. RÉGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA CON PRESTACIÓN DEFINIDA (PÚBLICO)
          1. ¿En que consiste?
            1. El RPMPD es aquel mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pension de vejez, invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización, previamente definidas, independientemente del monto de las cotizaciones acumuladas, siempre que se cumplan los los requisitos legales.
              1. Características
                1. Los aportes de los afiliados y sus rendimientos constituyen un fondo común de naturaleza publia, que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan calidad de pensionados
                  1. El Estado garantiza el pago de los beneficios pensionales a quienes tienen el derecho
                    1. Es administrado por Colpensiones, quien tiene a su cargo el manejo financiero, donde los aportes para pensiones constituyen un dondo comun suficiente para financiar las prestaciones económicas correspondientes, atiende los gastos de administración y mantener las reservas técnicas necesarias para grantizar la efectividad y el pago de las pensiones
                      1. Funciones de Colpensiones
                        1. Administrar el Régimen Solidario de prima media con prestación definida
                          1. Efectuar el reconocimiento de los derechos pensionales y prestaciones económicas de los afiliados
                            1. Efectuar el reconocimiento de los derechos pensionales y prestaciones económicas
                              1. Realizar la administración de derechos y prestacionales reconocidas a los afiliados
                              2. Administrar los beneficios económicos periódicos en los términos que establezca la Ley
                                1. Determinar, reconocer y notificar los beneficios y prestaciones legales a su cargo
                                  1. Gestionar la historia laboral y pensional, registros de sus beneficiarios, adelantar registros de novedades, conservación y custodia documental
                                    1. Adelantar la gestión comercial que requiere la empresa, como diseño de mercadeo, divulgación y capacitación, afiliación de nuevas personas y administración y fidelización de afiliados
                                      1. Adelantar la gestión del servicio al cliente, recibir, orientar, radicar, clasificar,direccionar y solucionar adecuada y oportunamente las peticiones
                                    2. se reconoce la indemnización sustitutiva a las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez, no han cotizado el numero mínimo de semanas exigidas y declaran su imposibilidad de continuar cotizando
                                      1. Cuantía
                                        1. salario base de cotización semanal promediado (decreto 1158 de 1994) por la suma de semanas cotizadas, por el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales ha cotizado el afiliado
                                        2. Requisitos
                                          1. demostrar que ha cumplido la edad y declarar bajo gravedad de juramento que le es imposible continuar cotizando
                                            1. para los servidores publico, llegada la edad de retiro forzoso y declare la imposibilidad de seguir cotizando
                                    3. Requisitos
                                      1. Pensión de vejez
                                        1. Edad: hombres 62, mujeres 57
                                          1. Semanas cotizadas: 1300
                                          2. Pensión de invalidez
                                            1. Tener perdida de la capacidad laborral de un 50 % o más
                                              1. Para personas de 20 años o mas se requiere haber cotizado 50 semanas dentro de los últimos 3 años a la fecha de estructuración de la invalidez
                                                1. Para personas menores de 20 años haber cotizado al menos 26 semanas en el ultimo año previo a la fecha de estructuración de la invalidez
                                                  1. Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75 % de las semanas mínimas requeridas para la pensión de vejez, solo requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos 3 años
                                                  2. Pensión de sobreviviente
                                                    1. Tendrán derecho pensión el(la) conyuge o los hijos menores de 25 años del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común; y el(la) conyuge del afiliado al sitema que fallezca, siempre y cuando este hubiere cotizado 50 semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores al fallecimiento
                                                2. RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD (PRIVADO)
                                                  1. ¿En que consiste?
                                                    1. es el conjunto de entidades, normas y procedimientos, mediante los cuales se administran los recursos privados y públicos destinados a pagar las pensiones y prestaciones que deban reconocerse a sus afiliados
                                                      1. Características
                                                        1. El conjunto de las cuentas individuales de ahorro pensional constituye un patrimonio autónomo propiedad de los afiliados, denominado Fondo de Pensiones, el cual es independiente del patrimonio de la entidad administradora
                                                          1. El Estado garantiza los ahorros del afiliado y el pago de las pensiones a que éste tenga derecho, cuando las entidades administradoras o aseguradoras incumplan sus obligaciones
                                                            1. Una parte de los aportes, se capitalizará en la cuenta individual de ahorro pensional de cada afiliado. Otra parte se destinará al pago de primas de seguros para atender las pensiones de invalidez y de sobrevivientes y la asesoría para la contratación de la renta vitalicia, financiar el Fondo de Solidaridad Pensional y cubrir el costo de administración del régimen
                                                              1. Los afiliados al régimen tendrán derecho al reconocimiento y pago de las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes, así como de las indemnizaciones, cuya cuantía dependerá de los aportes de los afiliados y empleadores, sus rendimientos financieros, y de los subsidios del Estado, cuando a ellos hubiere lugar.
                                                                1. Las entidades administradoras garantiza una rentabilidad mínima del fondo de pensiones que administran
                                                                  1. Posibilidad de hacer aportes voluntarios
                                                              2. Pensión de vejez
                                                                1. Tendrán derecho a una pension de vejez a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado permita obtener una pensión mensual superior al 110% del smlmv
                                                                2. Pensión de invalidez
                                                                  1. Pensión de sobrevivientes
                                                                    1. se rigen integramente por las disposiciones legales previstas para la pensión de invalidez en el RPMPD
                                                                  2. Régimen de Transición (Ley 100 de 1993, articulo 36)
                                                                    1. ¿En que consiste?
                                                                      1. Es una garantía o protección que tiene como finalidad respetar algunos derechos de cierto grupo de trabajadores, que por estar cerca de los requisitos para acceder a la pensión, se les siguen aplicando ciertos aspectos de la normatividad anterior
                                                                        1. Características
                                                                          1. Derecho a que su pensión de vejez se rigiera por el régimen pensional que les era aplicable antes de entrada en vigencia de la norma, edad, tiempo – servido o cotizo y porcentaje aplicable sobre IBL
                                                                            1. Se exige que haya habido afiliación en cualquiera de los regímenes antes de la entrada en vigencia de la ley 100 del 93
                                                                              1. Se pierde el beneficio por traslado del Régimen de Prima Media al Régimen de Ahorro Individual.
                                                                                1. Los trabajadores se pensionaban con el IBC promedio de lo devengado en el tiempo que les faltare para ello, o por principio de favorabilidad promedio de cotización de toda la vida
                                                                                  1. El ingreso base de liquidación oscilaba entre el 45 % y el 90%
                                                                                    1. Solo se da para las pensiones de vejez, porque las pensiones de invalidez y sobrevivientes quedan cobijadas integralmente por el nuevo sistema (con excepción del principio de favorabilidad desarrollada por la jurisprudencia especializada)
                                                                                2. ¿Para quienes aplicaba?
                                                                                  1. Para trabajadores que cumplieran requisitos antes del 1° de abril de 1994
                                                                                    1. Condiciones
                                                                                      1. - 35 o más años de edad si son mujeres - 40 o más años de edad si son hombres - o, 15 o más años de servicios cotizados o prestados.
                                                                                  2. Acto Legislativo 001 de 2005
                                                                                    1. Acto por el cual se le adicionan al articulo 48 de la Constitución Política de Colombia incisos y parágrafos en materia pensional
                                                                                      1. Efectos
                                                                                        1. Respeta el régimen de transición al mantener los derechos adquiridos
                                                                                          1. Acaba con los régimen especiales y exceptuados, dejando solo los de la fuerza publica, el del presidente de la republica
                                                                                            1. Define que a partir del 31 de julio de 2010 no podrán causarse pensiones superiores a 25 smlmv
                                                                                              1. No se podrán establecerse en pactos, convenciones colectivas, laudos o actos jurídicos, condiciones pensionales diferentes a las leyes del Sistema Pensional
                                                                                                1. A partir de la vigencia del acto legislativo ninguna pensión podrá recibir mas de 13 mesadas al año, a excepción de las pensiones inferiores a 3 smlmv que recibirán 14
                                                                                                  1. El régimen de transición no podrá extenderse mas allá del 31 de julio de 2010. Excepto para trabajadores que tengan al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicio, a los cuales se les mantendrá dicho régimen hasta el 31 de diciembre de 2014
                                                                                      Show full summary Hide full summary

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                                                                                      Dania Riverol
                                                                                      sistema penal acusatorio
                                                                                      Agote la vía gubernativa
                                                                                      Derecho Penal
                                                                                      freddygroover