es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se
compromete a realizar obras o servicios para una persona física o jurídica
denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de este,
quien, a su vez, se obliga al pago de una remuneración determinada
Patron
Trabajador
Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan
contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales
quedará uno en poder de cada parte
ejemplares
Patron
Empleado
Puntos que debe contener:
El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de
Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del
patrón
Plazo del contrato
Tipos de Contrato
Plazo fijo
Se caracteriza por tener fecha de vigencia sin previo aviso
Plazo indenifido
No tiene fecha de termino de su vigencia
Termino de estos contratos
Por renuncia del trabajador, 30 días de anticipación
por incumpliento de manera grave de sus obligaciones
Por necesidad de la empresa
Mutuo acuerdo de ambas partes
contrato de obra determinada
Su termino es acordado por ambas partes, va de la mano con la tarea a realizar
Jornadas de trabajo
Diurna, 6.00 a 12.00 horas, 8 diarias, 44 semana
Noctura, 20.00 - 6.00 horas, 6 horas al día, 36 a la semana
Mixta: parte del día y noche, duracion de 3.5 horas,
si es mayor se considera jornada nocturna
Otros aspectos importantes a tomar en cuenta
Salarío mínimo
Suma mínima que se debe pagar al empleado
Descanso
semanal
Art. 126 código de trabajo
Dias de Asueto
Art. 127 código de trabajo
Vacaciones
Art. 130 - 134 - 137 código de trabajo
Licencias
Capitulo 1 LFT Art. 20 al Art. 34
Bibliografía: Cartilla laboral Ministerio de Trabajo edición 2013