La presente ley es de orden público y de observancia en todo el territorio nacional, y tiene por
objeto regular los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, su construcción, uso,
aprovechamiento, explotación, operación, protección y formas de administración, así como la
prestación de los servicios portuarios.
Puerto: El lugar de la costa o ribera
habilitado como tal por el Ejecutivo Federal
para la recepción, abrigo y atención de
embarcaciones, compuesto por el recinto
portuario
Hay dos tipos de navegacion.-De altura y de cabotaje y excisten 4 tipos
de puetos Comercio, Pesquero, Industrial y turistico
Para la explotación, uso y aprovechamiento de bienes del dominio público en los puertos, terminales y
marinas, así como para la construcción de obras en los mismos y para la prestación de servicios
portuarios, sólo se requerirá de concesión, permiso o autorización que otorgue la Secretaría conforme
a lo siguiente:
Fuera de las áreas concesionadas a una administración portuaria integral; a) Concesiones sobre bienes
de dominio público que, además, incluirán la construcción, operación y explotación de terminales,
marinas e instalaciones portuarias, y b) Permisos para prestar servicios portuarios. III. Autorizaciones
para obras marítimas o dragado.
Los servicios portuarios se clasifican en: I. Servicios a las embarcaciones para realizar sus operaciones
de navegación interna, tales como el pilotaje, remolque, amarre de cabos y lanchaje; El servicio de
pilotaje se regirá por la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y Reglamentos aplicables
La Secretaría podrá establecer en los títulos de concesión y en los permisos las bases de regulación
tarifaria y de precios para el uso de determinados bienes en puertos, terminales, marinas y para la
prestación de los servicios cuando no existan opciones portuarias o de otros modos de transporte que
propicien un ambiente de competencia razonable.
- La Secretaría sancionará las infracciones a esta Ley con las multas siguientes:
. No cumplir con las condiciones de construcción, operación y explotación de los puertos, terminales,
marinas e instalaciones portuarias