CONVENIO DE LAS NACIONES
UNIDAS SOBRE EL TRANSPORTE
MULTIMODAL INTERNACIONAL
DE MERCANCÍAS
Que el transporte multimodal internacional es uno de los medios de facilitar la expansión ordenada
del comercio mundial. b. La necesidad de promover el desarrollo de servicios de transporte
multimodal adecuados, económicos y eficientes que permitan atender las necesidades de cada
tráfico.
c. La conveniencia de asegurar el desarrollo ordenado del transporte multimodal internacional en
beneficio de todos los países y la necesidad de considerar los problemas especiales de los países de
tránsito. d. La conveniencia de establecer ciertas reglas relativas al transporte de mercancías
mediante contratos de transporte multimodal internacional, con inclusión de disposiciones
equitativas sobre la responsabilidad de los operadores de transporte multimodal.
e. La necesidad de que el presente convenio no afecte a la aplicación de ningún convenio internacional
o ley nacional concernientes a la reglamentación y al control de las operaciones de transporte. f. El
derecho de todo Estado a reglamentar y controlar, en el ámbito nacional, los operadores y las
operaciones de transporte multimodal.
g. La necesidad de tomar en consideración los intereses y problemas especiales de los países en
desarrollo, por ejemplo, en 10 que se refiere a la introducción de nuevas tecnologías, la participación
en los servicios multimodales de sus porteadores y operadores nacionales, la relación costo eficacia de
tales servicios y la máxima utilización de la mano de obra local y de los seguros locales.
h. La necesidad de garantizar un equilibrio entre los intereses de los proveedores de servicios de
transporte multimodal y los intereses de los usuarios de tales servicios. i. La necesidad de facilitar los
trámites aduaneros, teniendo debidamente en cuenta los problemas de los países en tránsito.
Por "transporte multimodal internacional" se entiende el porte de mercancías por dos modos diferentes de
transporte por 10 menos, en virtud de un contrato de transporte multimodal, desde un lugar situado en un país
en que el operador de transporte multimodal toma las mercancías bajo su custodia hasta otro lugar designado,
para su entrega situado en un país diferente. Las operaciones de recogida y entrega de mercancías efectuadas
en cumplimiento de un contrato de transporte unimodal, según se definan en ese contrato, no se considerarán
un transporte multimodal internacional.
Las disposiciones del presente Convenio se aplicarán a todos los contratos de transporte multimodal
entre lugares situados en dos Estados, siempre que:
El lugar, estipulado en el contrato de transporte multimodal, en que el operador de transporte
multimodal haya de tomar las mercancías bajo su custodia esté situado en un Estado contratante; o
El lugar, estipulado en el contrato de transporte multimodal, en que el operador de transporte
multimodal haya de hacer entrega de las mercancías esté situado en un Estado contratante.
. Si el documento de transporte multimodal contiene datos relativos a la naturaleza general, las marcas
principales, el número de bultos o piezas, el peso o la cantidad de las mercancías y el operador de
transporte multimodal o la persona que actúe por cuenta de éste sabe o tiene motivos razonables
para sospechar que esos datos no representan con exactitud las mercancías
El operador de transporte multimodal, cuando dolosamente haga constar en el documento de transporte
multimodal información falsa sobre las mercaderías u omita cualquier información que deba incluirse en ese
documento conforme al apartado a) o al apartado b) del párrafo 1 del artículo 8° o conforme al artículo 9°,
será responsable sin poder acogerse a la limitación de responsabilidad