Reglamento para el Transporte
Terrestre de Materiales y Residuos
Peligrosos
El presente ordenamiento tiene por objeto regular el transporte terrestre de materiales y residuos
peligrosos. No es materia de este Reglamento, el transporte terrestre de materiales peligrosos
realizado por las fuerzas armadas mexicanas, el cual se regula por las disposiciones normativas
aplicables.
Los explosivos o Clase 1 comprende: I. SUBSTANCIAS EXPLOSIVAS: Son substancias o mezcla de
substancias sólidas o líquidas que de manera espontánea o por reacción química, pueden desprender
gases a una temperatura, presión y velocidad tales que causen daños en los alrededores.
ARTÍCULO 9º.- La Clase 2, que comprende gases comprimidos, refrigerados, licuados o disueltos a
presión, son substancias que: I.- A 50°C tienen una presión de vapor mayor de 300 kPa. II.- Son
completamente gaseosas a 20°C a una presión normal de 101.3 kPa. Para las condiciones de
transporte las substancias de Clase 2 se clasifican de acuerdo a su estado físico como: -Gas
comprimido, aquél que bajo presión es totalmente gaseoso a 20°C. -Gas licuado, el que es
parcialmente líquido a 20°C. -Gas licuado refrigerado, el que es parcialmente líquido a causa de su
baja temperatura. -Gas en solución, aquél que está comprimido y disuelto en un solvente.
ARTÍCULO 10.- Clase 3 o líquidos inflamables, Son mezclas o líquidos que contienen substancias sólidas en
solución o suspensión, que despiden vapores inflamables a una temperatura no superior a 60.5°C en los
ensayos en copa cerrada o no superiores a 65.6°C en copa abierta. Las substancias de esta clase son: Líquidos
que presentan un punto de ebullición inicial igual o menor de 35°C.
Clase 7 radiactivos, para los efectos de transporte, son todos los materiales cuya actividad específica es
superior a 70 kBq/kg (2 nCi/g).
Clase 8 corrosivos, son substancias líquidas o sólidas que por su acción química causan lesiones graves
a los tejidos vivos con los que entra en contacto o que si se produce un escape pueden causar daños e
incluso destrucción de otras mercancías o de las unidades en las que son transportadas.
Envases y embalajes que contengan substancias de la Clase 7, radiactivos, o sus residuos, los cuales se
sujetarán a las normas que expida la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal por conducto
de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias;
ARTÍCULO 19.- El envase y embalaje de substancias y residuos peligrosos deberá cumplir con la
clasificación, tipos y disposiciones de las normas correspondientes.
ARTÍCULO 20.- Los envases y embalajes que contengan substancias peligrosas de todas las clases o
sus remanentes, excepto las clases 1, 2 y las divisiones 5.2 y 6.2, se clasifican en los siguientes grupos:
Grupo I.- Para substancias muy peligrosas. Grupo II.- Para substancias medianamente peligrosas.
Grupo III.- Para substancias poco peligrosas.
ARTÍCULO 34.- Los autotanques, unidades de arrastre, recipientes intermedios para granel y
contenedores cisterna deberán construirse o reconstruirse de conformidad con las normas respectivas,
las que establecerán los elementos estructurales, componentes y revestimientos que se deban utilizar,
los que deberán ser compatibles con las substancias o residuos peligrosos a transportar, y con
características tales que no alteren o modifiquen sus propiedades. Las unidades mencionadas deberán
contar con aditamentos de emergencia y dispositivos de protección, a fin de ofrecer la máxima seguridad,
de conformidad con la norma respectiva.