-La relación jurídica establecida entre dos personas, por la cual una (llamada deudor), queda sujeta para otra (llamada acreedor), a una prestación o a una abstención de carácter patrimonial, que el acreedor puede exigir del deudor.
Elementos
•SUJETO: -Deudor Sujeto pasivo de una obligación. +Acreedor Sujeto activo de una relación obligatoria.
•OBJETO: Dar, hacer o no hacer.
•VÍNCULO: Relación jurídica obligatoria.
Especies
•Naturales y civiles •De dar, hacer y no hacer •Condicionales y a plazo •Divisibles e indivisibles •Civiles y mercantiles
-Gestión de negocios -Pago de lo indebido -Enriquecimiento sin causa
Modalidades
Obligaciones complejas
Por el sujeto
Mancomunadas Solidarias
•De un grupo
•Todos pagan
Por el objeto
Conjuntivas Alternativas
Obligaciones simples
Transmisión
•Cesión de derechos •Cesión de deudas •Subrogación
Extinción
•Pago •Dación en pago •Compensación •Confusión •Remisión •Novación •Pérdida de la cosa •Término extintivo •Prescripción extintiva •Nulidad •Resolución •Rescisión •Revocación
OBLIGACIONES PERSONALES
Compromete al deudor en lo personal, compromete todo patrimonio del deudor, puede ser transmitida sólo por un contrato llamado Cesión.
OBLIGACIONES REALES
No ligan al deudor en cuanto a su persona, pues lo que determina es el hecho de ser Propietario.