Art. 170.- ESTRUCTURA DE LOS
ÓRGANOS JURISDICCIONALES
CAPITULO III ÓRGANOS
JURISDICCIONALES SECCIÓN I
ORGANIZACIÓN
Los órganos jurisdiccionales,
sin perjuicio de otros órganos
con iguales potestades
reconocidos en la
Constitución, son los
encargados de administrar
justicia y hacer ejecutar lo
juzgado.
Serán los siguientes:
las juezas y jueces de paz; los tribunales y
juzgados que establece este Código; las
cortes provinciales de justicia y la Corte
Nacional de Justicia.
Art. 171.- UNIDAD JUDICIAL - SECCIÓN I
En atención a las necesidades del servicio de
administración de justicia, el Consejo de la Judicatura
podrá disponer que a una misma unidad judicial se
asignen dos o más jueces de la misma o distinta materia.
SECCIÓN II CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
Art. 172.- SEDE Y JURISDICCIÓN
La Corte Nacional de Justicia tendrá su sede
en la ciudad de Quito y ejercerá su
jurisdicción en todo el territorio nacional.
Art. 173.- INTEGRACIÓN
La Corte Nacional de Justicia estará integrada por veintiún
juezas y jueces, quienes se organizarán en salas
especializadas. Serán designados por el Consejo de la
Judicatura para un periodo de nueve años, conforme a un
procedimiento de concursos de oposición y méritos, con
impugnación y control social.
Art. 174.- REEMPLAZO TEMPORAL
En caso de ausencia o impedimento de una jueza o juez que deba actuar
en determinados casos, la Presidenta o el Presidente de la Corte Nacional
de Justicia llamará, previo el sorteo respectivo a una conjueza o conjuez
para que lo reemplace.
Art. 175.- REQUISITOS PARA SER JUEZA O JUEZ
Para ser jueza o juez de la Corte Nacional de Justicia,
además de los requisitos de idoneidad que determine
este Código se requerirá:
1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce
de los derechos de participación política
2. Tener título de abogado legalmente reconocido en el país
3. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la
judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas por un lapso
mínimo de diez años.
Art. 176.- DESIGNACIÓN DE JUEZAS Y JUECES
El Consejo de la Judicatura realizará los concursos de oposición y
méritos de las juezas y jueces con la debida anticipación a la fecha
en que deben cesar en sus funciones los respectivos grupos; para
que en la fecha que cese cada grupo entren a actuar quienes
deban reemplazarlos.
Art. 177.- CRITERIOS PARA LA DESIGNACIÓN DE JUEZAS
Y JUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
1. Postulación. Quienes reúnan los requisitos para ser juezas y jueces deberán presentar sus
postulaciones por sí mismos
2. Comité de expertos. El Pleno del Consejo de la Judicatura nombrará a un Comité de expertos
independientes que deberán cumplir con los mismos requisitos que para ser juez de la Corte Nacional,
a fin de que le asista técnicamente en el proceso de evaluación a las y los postulantes, mediante un
informe sobre la validez y pertinencia de:
a) La calidad de los fallos
emitidos por las y los
postulantes en caso de
acreditar experiencia judicial
b) La calidad de la intervención profesional, que se
acreditará con copias de demandas, contestaciones,
alegatos y las sentencias dictadas en las causas que
hayan patrocinado, cuando las y los postulantes
acrediten ejercicio profesional
c) Las evaluaciones que hubiera merecido la o
el docente universitario exclusivamente en los
cursos de derecho impartidos en una o más
facultades de jurisprudencia, derecho o
ciencias jurídicas
d) La calidad de las obras jurídicas de autoría de las y los
postulantes, en caso de presentar obras jurídicas
e) Los estudios especializados, en caso de haber
acreditado los mismos con el respectivo título legalizado y
siempre que se hubiere acompañado el pénsum de
estudios, la carga horaria y, si hubiere, el trabajo escrito de
grado
f) La experiencia judicial, las obras jurídicas y los
estudios especializados necesariamente deberán ser
conexos con la materia de la Sala para las que postulan
g) Las evaluaciones sobre desempeño laboral, en el caso de las
funcionarias y funcionarios de carrera administrativa de la Función
Judicial.
Art. 178.- ESTRUCTURA DE LA CORTE NACIONAL
La Corte Nacional de Justicia funcionará a través de la
siguiente estructura:
1. El Pleno
2. Las salas especializadas
3. La Presidenta o el Presidente de la Corte Nacional
4. La Presidenta o el Presidente de Sala
5. Las conjuezas y los conjueces.
Art. 179.- CONFORMACIÓN Y QUORUM
El Pleno de la Corte Nacional de Justicia se integrará
con sus veintiún juezas y jueces. Actuará como
Secretaria o Secretario, la Secretaria o el Secretario
General de la Corte.
Art. 180.- FUNCIONES.- Al Pleno de la Corte
Nacional de Justicia le corresponde:
1. Juzgar a los miembros de la Corte Constitucional por
responsabilidad penal de acción pública, de conformidad
con lo que dispone el artículo 431 inciso segundo de la
Constitución
2. Desarrollar el sistema de precedentes
jurisprudenciales, fundamentado en los fallos de
triple reiteración
3. Dirimir los conflictos de competencia entre salas
especializadas de la Corte Nacional de Justicia
4. Discutir y aprobar proyectos de ley relacionados con el
sistema de administración de justicia; y presentarlos por
medio de su Presidenta o Presidente a la Asamblea
Nacional
5. Conceder licencia entre nueve y sesenta días a los jueces que la integran, y
declararles en comisión de servicio cuando fuere del caso
6. Expedir resoluciones en caso de duda u oscuridad de las leyes, las que serán generales y
obligatorias, mientras no se disponga lo contrario por la Ley, y regirán a partir de su publicación en
el Registro Oficial
7. Designar, en los casos previstos por la ley, los representantes de la Función Judicial ante las entidades y
organismos del sector público, y ante organismos internacionales
8. Ejercer las demás atribuciones que establecen la Constitución, la ley y los reglamentos.