REGÍMENES FISCALES PARA PERSONAS FISICAS

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REGIMENES FISCALES PARA PERSONAS FISICAS
Armando Pineda
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Carlos Toucan
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Armando Pineda
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REGÍMENES FISCALES PARA PERSONAS FISICAS
  1. Es el conjunto de obligaciones y normas que rigen la situación tributaria de una persona física o de una persona moral.
    1. La persona física es un individuo capaz de contraer obligaciones y ejercer sus derechos.
          1. Son las personas que perciben salarios y demás prestaciones, procedentes de un trabajo personal subordinado a disposición de un empleador, su declaración solo es anual.
            1. Otros ingresos con tratamiento similar al de salarios: Funcionarios y trabajadores de la Federación, Entidades Federativas y de los Municipios. Miembros de las fuerzas armadas. Rendimientos y anticipos a miembros de sociedades cooperativas de producción. Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles. Honorarios a personas que presten servicios a un prestatario en sus instalaciones. Los comisionistas o comerciantes que trabajan para empresas personas físicas o personas morales.
            1. En este régimen se registran las personas que obtengan ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente (no como asalariados) a empresas, dependencias de gobierno o personas físicas en general, por ejemplo: contadores, arquitectos, abogados, médicos, dentistas, ingenieros, entre otros.
              1. En este régimen es obligación registrarse, las personas que realicen actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas. Estos son algunos ejemplos: Talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, fondas, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúper, escuelas, preescolar, guarderías, ferreterías, refaccionarias, artesanos, entre otros. Para tributar en este régimen, no se establece por parte del SAT, un límite de ingresos.
                1. Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales, que vendan bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, así como aquellos que realicen las actividades señaladas y que además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por los conceptos mencionados, en su conjunto no hubiera excedido de la cantidad de dos millones de pesos. Como ejemplo de actividades empresariales: Fondas, misceláneas, salones de belleza, refaccionarias, talleres mecánicos, tintorerías, carnicerías, papelerías, fruterías, ente otras.
                  1. En este régimen se registraran las personas que obtienen ingresos por otorgar en renta o alquiler bienes inmuebles como son: casa habitación, departamento habitacional, edificios, locales comerciales, bodegas entre otros.
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