PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Ley 152 de 1994

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PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Ley 152 de 1994
  1. Elaboración participativa del Plan de desarrollo
    1. - Alistamiento institucional
      1. alcaldes, alcaldesas, gobernadoras, gobernadores conforman equipo e imparten la orientación para elaborar el Plan de desarrollo
      2. - Elaboración de versión de preliminar del proyecto de Plan de desarrollo al Concejo municipal
        1. Alcaldes, alcaldesas, gobernadores y gobernadoras, con base en sus orientaciones, inicia el proceso de elaboración del plan, el cual debe hacer de forma participativa y tener como prioridad el gasto público social
        2. - Presentación de la versión preliminar del proyecto del Plan de desarrollo del Concejo de gobierno.
          1. Alcaldes, alcaldesas, gobernadores y gobernadoras, a través de la Secretaria de Planeación, presentan al Concejo de gobierno la versión preliminar del proyecto de Plan de desarrollo
          2. Consolidación del proyecto del Plan y presentación a la Corporación Autónoma Regional
            1. Con base en el trabajo técnico del Concejo de Gobierno y los resultados obtenidos con las actividades de participación ciudadana y comunitaria, alcaldes, alcaldesas, gobernadores y gobernadoras con el apoyo del respectivo concejo consolidan el proyecto del Plan de desarrollo, por lo cual, se debe presentar a la Corporación Autónoma Regional o de desarrollo sostenible con jurisprudencia en el respectivo municipio.
          3. Discusión con los representantes de la sociedad civil
            1. -Concepto técnico de la Corporación Autónoma Regional
              1. La Corporación dispondrá de un término no superior a quince (15) días para revisar técnicamente los planes de desarrollo y constatear su armonización con los demás planes de la Región
              2. - Renovación del Concejo territorial de Planeación
                1. Como en todas las entidades territoriales debe existir esta instancia de Planeación, una vez posesionado el gobernante debe verificar primero si el Concejo está constituido y operando
                2. - Presentación del Proyecto del Plan de Desarrollo al Concejo territorial de Planeación con copia al Concejo municipal, distrital o asamblea departamental
                  1. La Autoridad administrativa debe presentar consolidado al Concejo territorial de Planeación para su análisis y discusión, con copia al Concejo a la Asamblea según sea el caso, dentro de los dos meses siguientes a la posesión de los mandatarios o mandatarias
                3. Discusión y aprobación
                  1. Aprobación del Plan Nacional de Desarrollo
                    1. Los Concejos municipales y distritales y las asambleas departamentales deben aprobar deben aprobar de acuerdo u ordenanza, por medio de los cuales se expedirán los planes de desarrollo, a más tardar el 31 de Mayo. Es decir, en los primeros cuatro meses del año de gobierno. Toda modificación debe contar con la aprobación previa y por escrito del gobernante
                    2. - Revisión, socialización y remisión de concepto del CPT al alcalde, alcaldesa, gobernador o gobernadora
                      1. El CTP tendrá un mes (hasta el 31 de Marzo) para socializar el proyecto ante los diferentes sectores representativos de la sociedad civil, rendir y formular las recomendaciones que considere convenientes. Si transcurrido el mes de Concejo no se pronuncia, se considera completado el requisito
                      2. - Presentación del proyecto de Plan ajustado al Concejo municipal, distrital o Asamblea departamental
                        1. En cumplimiento del Art. 40 de la Ley 152 de 1994 el gobernante debe presentar formalmente el proyecto a la respectiva corporación a más tardar el 30 de Abril del año en curso, es decir, en los primeros cuatro meses del primer año de gobierno
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