alcaldes, alcaldesas,
gobernadoras,
gobernadores
conforman equipo e
imparten la orientación
para elaborar el Plan de
desarrollo
- Elaboración de versión de
preliminar del proyecto de
Plan de desarrollo al Concejo
municipal
Alcaldes, alcaldesas,
gobernadores y gobernadoras,
con base en sus orientaciones,
inicia el proceso de elaboración
del plan, el cual debe hacer de
forma participativa y tener como
prioridad el gasto público social
- Presentación de la versión
preliminar del proyecto del Plan
de desarrollo del Concejo de
gobierno.
Alcaldes, alcaldesas,
gobernadores y gobernadoras, a
través de la Secretaria de
Planeación, presentan al Concejo
de gobierno la versión preliminar
del proyecto de Plan de
desarrollo
Consolidación del proyecto
del Plan y presentación a la
Corporación Autónoma
Regional
Con base en el trabajo técnico del Concejo de
Gobierno y los resultados obtenidos con las
actividades de participación ciudadana y
comunitaria, alcaldes, alcaldesas,
gobernadores y gobernadoras con el apoyo
del respectivo concejo consolidan el proyecto
del Plan de desarrollo, por lo cual, se debe
presentar a la Corporación Autónoma
Regional o de desarrollo sostenible con
jurisprudencia en el respectivo municipio.
Discusión con los
representantes de la
sociedad civil
-Concepto técnico de la
Corporación Autónoma
Regional
La Corporación dispondrá de
un término no superior a
quince (15) días para revisar
técnicamente los planes de
desarrollo y constatear su
armonización con los demás
planes de la Región
- Renovación del
Concejo territorial de
Planeación
Como en todas las entidades
territoriales debe existir esta
instancia de Planeación, una vez
posesionado el gobernante debe
verificar primero si el Concejo está
constituido y operando
- Presentación del Proyecto del
Plan de Desarrollo al Concejo
territorial de Planeación con
copia al Concejo municipal,
distrital o asamblea
departamental
La Autoridad administrativa debe presentar consolidado al
Concejo territorial de Planeación para su análisis y
discusión, con copia al Concejo a la Asamblea según sea el
caso, dentro de los dos meses siguientes a la posesión de
los mandatarios o mandatarias
Discusión y
aprobación
Aprobación del Plan
Nacional de Desarrollo
Los Concejos municipales y distritales y las asambleas
departamentales deben aprobar deben aprobar de acuerdo u
ordenanza, por medio de los cuales se expedirán los planes de
desarrollo, a más tardar el 31 de Mayo. Es decir, en los primeros
cuatro meses del año de gobierno. Toda modificación debe contar
con la aprobación previa y por escrito del gobernante
- Revisión, socialización y
remisión de concepto del CPT al
alcalde, alcaldesa, gobernador
o gobernadora
El CTP tendrá un mes (hasta el 31 de Marzo) para
socializar el proyecto ante los diferentes sectores
representativos de la sociedad civil, rendir y
formular las recomendaciones que considere
convenientes. Si transcurrido el mes de Concejo
no se pronuncia, se considera completado el
requisito
- Presentación del proyecto
de Plan ajustado al
Concejo municipal,
distrital o Asamblea
departamental
En cumplimiento del Art. 40 de la Ley 152 de
1994 el gobernante debe presentar formalmente
el proyecto a la respectiva corporación a más
tardar el 30 de Abril del año en curso, es decir,
en los primeros cuatro meses del primer año de
gobierno