Las facultades o poderes que son titulares las personas y
que sirven para satisfacer sus necesidades. Facultades
que emanan del derecho objetivo.
Una persona dice: "Mi derecho a..."
Es:
El conjunto de poderes (o facultades) de goce cuyo ejercicio (o gobierno) se deja a la
iniciativa de su titular (o de su representante legal cuando se trate de incapaces) y que se
encuentran protegidos por el ordenamiento jurídico frente a las violaciones provenientes
de la conducta de los obligados a respetarlos.
Contempla dos aspectos:
Interno
Presupone
Los poderes de goce.
Externo
Presupone
El deber jurídico.
Su clasificación es:
Con respecto a:
Su eficacia:
Se clasifican en:
Absolutos:
Sujeto pasivo universal.
Deber jurídico en relación con varias personas.
Ej: Derecho de propiedad.
Relativos:
Sujeto particular.
Deber jurídico con determinada persona
Ej: Crédito.
Su antecedente:
Originarios:
No interviene la voluntad
del titular para su
adquisición
Ej: Derechos
fundamentales.
Derivados:
Interviene la voluntad del
titular para su
adquisición
Ej: Derechos de propiedad en virtud
de la tradición.
Según su complejidad:
Puros y simples:
Aquellos cuya existencia o extinción no
depende de modalidades.
Sujeto a modalidad:
Plazo: hecho futuro cierto / Modo:
Límite en la manera o forma en
que se ejercita el derecho. /
Condición: hecho futuro e incierto.
Resolutoria Suspensiva
Según su contenido:
Patrimoniales:
Aquellos susceptibles de valorarse
en dinero o generar una utilidad
económica.
Ej: Derecho de propiedad.
Extrapatrimoniales:
Aquellos que no proveen a su titular
una utilidad ni son valorados en dinero.
Personalidad: Inherentes a la persona. (Honor) /
Familia: derivados de pertenecer a una familia.
(conyugales) / Fundamentales: (educación)
Según sobre lo que recae:
Reales:
Son:
Los que se ejercen sobre una cosa, sin respecto a determinada persona. Son erga –
omnes. Son oponibles frente a cualquier persona y crean, por tanto, un deber jurídico
universal de respeto. Por eso son Derechos absolutos.
Ej: Derecho de usufructo.
Personales:
Son:
La facultad que tiene un sujeto jurídico determinable, llamado acreedor, para exigir de otro sujeto
también determinable, llamado deudor, una prestación determinada avaluable en términos
monetarios, prestación que puede ser de dar, hacer o no hacer.Aquellos que surgen de la relación
jurídica entre sujetos activos y pasivos determinados.
Derechos subjetivos:
Públicos:
- Establecen una relación jurídica de Derecho
Público entre los particulares y el Estado
Ej: Derecho
político del voto
Privados:
-Establecen una relación jurídica de Derecho
Privado, entre los particulares, quienes están
jurídicamente equiparados, es decir, que se
trata de relaciones de coordinación
Nacimiento, modificación y
extinción de los derechos
subjetivos:
Nacimiento: está atado a su
protección jurídica. Puede ser
originaria o derivada.
Modificación: toda alteración que
sufre el derecho tanto en su titular
como en sus límites intrínsecos o
internos como extrínsecos o
externos.
Extinción: puede ser legal
o producto de la voluntad.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.