ARTÍCULOS
280 Y 293 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR.
Art. 280.-
EI Plan Nacional de Desarrollo
es el instrumento al que se
sujetarán
Las políticas,
Programas y proyectos
públicos
La programación y ejecución del
presupuesto del Estado
La inversión y la asignación de los recursos públicos
Coordinara las
competencias
exclusivas entre el
Estado central y los
gobiernos autónomos
descentralizados
Su observancia
será de carácter
obligatorio para el
sector público e
indicativo para los
demás sectores.
Art. 293.-
La formulación
y la ejecución del
Presupuesto
General del
Estado
Se sujetarán al Plan Nacional de
Desarrollo
Los presupuestos de los
gobiernos autónomos
descentralizados y los de
otras entidades públicas
se ajustarán a los:
Planes regionales,
provinciales,
cantonales y
parroquiales,
respectivamente, en
el marco del Plan
Nacional de
Desarrollo, sin
menoscabo de sus
competencias y su
autonomía