REGIÓN 3: NORMA
TÉCNICA
ECUATORIANA
NTE INEN 187:95
REQUISITOS ESPECÍFICOS: 1. El maíz en grano al
momento de la recepción debe cumplir con los requisitos
que a continuación se describen y los que se establecen:
a) Humedad: 13% mínimo y 30% máximo b) Impurezas: 10%
máximo c) Quebrados: 5% máximo d) Dañados: Calor
(2,0% máximo), hongos (2,0% máximo), insectos (2,0%
máximo) y otras causas (1,5% máximo) 2. El maíz en
grano tendrá como máximo el 0,5% de granos
germinados. 3. No se aceptará más del 5% de granos
de otros colores, cuando se trate de maíz amarillo y de
otros colores en tanto que para el caso de maíz blanco
no se aceptará más del 2% de maíz de otros colores.
CODEX STAN
153-1985
Factores de calidad – específicos: a) Contenido de
humedad: 15,5 % m/m máximo Para determinados
destinos, por razones de clima, duración del transporte
y almacenamiento, deberían requerirse límites de
humedad más bajos. b) Materias extrañas: Son los
componentes orgánicos e inorgánicos que no sean maíz;
granos rotos, otros granos y suciedad. c) Suciedad: Son
las impurezas de origen animal (incluidos insectos
muertos) 0,1 % m/m máximo. d) Semillas tóxicas o
nocivas: La crotalaria (Crotalaria spp.), la neguilla
(Agrostemma githago L.), el ricino (Ricinus communis L.), el
estramonio (Datura spp.) y otras semillas, son
comúnmente reconocidas como nocivas para la salud.
NTP
205.008:2009
Requisitos de calidad para maíz en grano:
a) Granos dañados: 5% máximo b) Granos
partidos: 3% máximo c) Materias extrañas:
2% máximo d) Peso hectolítrico: 72% kg/hl
máximo e) Metales pesados: El maíz
deberá estar exento de metales pesados
en cantidades que puedan expresar un
peligro para la salud humana
REGIÓN 1: NORMA
TÉCNICA MEXICANA
NMX-FF-034-1995
ESPECIFICACIONES: Todos los grados de calidad y clases
incluidas en esta Norma, deben cumplir con las siguientes
especificaciones: a) Olor: El característico al grano de maíz
sano, seco y limpio. En ningún grado de calidad se permite el
maíz que se presente olores de humedad, fermentación,
rancidez, enmohecido o cualquier otro olor extraño. b)
Humedad: La clasificación del maíz puede realizarse con
diferentes niveles de humedad, sin embargo se considera
que el contenido de humedad adecuado para permitir el
manejo, conservación y almacenamiento del maíz, es del 14%.
REGIÓN 2: NORMA
TÉCNICA CHILENA
NCh 1758.Of2002
REQUISITOS: El maíz grano no podrá presentar las siguientes
condiciones que impiden su comercialización para consumo
humano: a) Olores objetables como rancio, fermentado,
enmohecido u otros. b) Ataque visible y presencia de
insectos vivos dañinos para el grano, como gorgojos u otros.
c) Pelos de roedores u otros animales. d) Más de una
excreta sólida de roedores u otros animales, por cada 2 kg
de maíz en grano seco. e) El producto no deberá contener
elementos contaminantes, residuos de plaguicidas,
micotoxinas u otros, en cantidades superiores a las
autorizadas en las disposiciones vigentes del Servicio
Agrícola y Ganadero. f) Humedad: 25% máximo g) Impurezas:
4,5% máximo h) Grano partido: 12% máximo i) Grano dañado
y dañado por calor: 9% máximo