2.2. Anticoncepción y
regulación natural de la
fertilidad:
2.3. Fecundación in vitro
2.1. Código Orgánico integral
penal
• 2.1.1. Artículos. fundamentos
• 2.1.2. Análisis de artículos
relacionados a la profesión
El Código Orgánico Integral Penal, a menudo referido por sus siglas
COIP, es un conjunto sistematizado y organizado de normas jurídicas
de carácter punitivo, es decir un compendio legislativo que establece
delitos y penas conforme al sistema penal ecuatoriano. El proyecto
inicial fue presentado por la Comisión de justicia y estructura del
estado el 14 de diciembre de 2013 ante la Asamblea Nacional del
Ecuador y fue publicado en el registro oficial N. 180 del 10 de febrero
de 2014. Este cuerpo legal contiene 730 artículos e incorpora 77
nuevos delitos, que no constaban en el anterior Código Penal.
2.2. Anticoncepción y
regulación natural de la
fertilidad:
• 2.2.1. Conocimiento y
práctica de la Anticoncepción.
• 2.2.2. Métodos
anticonceptivos
La anticoncepción, contracepción o control de la
natalidad es cualquier método o dispositivo para
prevenir el embarazo no deseado. La planificación,
provisión y uso de métodos anticonceptivos es
llamado planificación familiar.Los métodos
anticonceptivos se han utilizado desde tiempos
antiguos, pero aquellos eficaces y seguros no
estuvieron disponibles hasta el siglo XX. Algunas
culturas restringen o desalientan el acceso al
control de la natalidad, ya que consideran que es
moral, religiosa o políticamente indeseable.
Los métodos más eficaces son la esterilización por
medio de la vasectomía en varones y la ligadura de
trompas en mujeres, los dispositivos intrauterinos
(DIU) y los anticonceptivos subdérmicos. Le siguen
un número de anticonceptivos hormonales como
las píldoras orales, parches, anillos vaginales,
billings y las inyecciones. Métodos con menor
efectividad incluyen barreras tales como condones,
diafragmas y esponja anticonceptiva y los métodos
de conocimiento de la fertilidad. Los métodos
menos eficaces son los espermicidas y el retiro del
varón antes de la eyaculación. La esterilización, si
bien es muy eficaz, no suele ser reversible; todos
los demás métodos son reversibles, la mayoría
inmediatamente después de interrumpirlos
2.3. Fecundación in vitro
• 2.3.1. 1Principios
éticos para la
aplicación de las
técnicas de
reproducción
asistida.
Las técnicas de reproducción asistida
conforman el conjunto de procedimientos
médicos empleados para ayudar o hacer
posible la procreación humana y resolver
problemas de esterilidad de las parejas. Se
calcula entre un 10% y un 15% las parejas
humanas involuntariamente estériles.
La bioética puede definirse como "el estudio sistemático de la conducta humana
en el campo de las ciencias de la vida y del cuidado de la salud, a la luz de valores
y principios morales" El término fue usado por primera vez por el médico
cancerólogo, Van Rensselaer Potter en su libro "Bioethiccs: a bridge to the
future". Existe mucha ambigüedad respecto a su uso ya que, para algunos puede
entenderse como una "ética de la biología", mientras que otros lo ven como una
"biología de la ética" , según el énfasis que concedan a la biología sobre la ética o
a la ética sobre la biología.
2.4. Consentimiento
informado
• 2.4.1. Concepto, Origen y
normativas del
consentimiento informado.
CONCEPTO.-El consentimiento informado es el procedimiento
mediante el cual se garantiza que el sujeto ha
expresado voluntariamente su intención de
participar en la investigación, después de haber
comprendido la información que se le ha dado,
acerca de los objetivos del estudio, los
beneficios, las molestias, los posibles riesgos y
las alternativas, sus derechos y
responsabilidades.
El consentimiento informado tiene sus raíces legales en 1947 con
el Código de Núremberg, a través del cual se juzgó a un grupo de
médicos acusados de realizar experimentos caracterizados como
crímenes en contra de la humanidad, cometidos contra prisioneros
de guerra en campos de concentración nazis durante la Segunda
Guerra Mundial, los cuales se realizaban sin información o
consentimiento sobre los riesgos a los que se enfrentaban las
víctimas.
2.5. Código de la niñez y
adolescencia:
Art. 24.- Derecho a la lactancia materna.- Los niños y niñas tienen derecho a la lactancia materna para
asegurarle el vínculo afectivo con su madre, adecuada nutrición,crecimiento y desarrollo. Es obligación
de los establecimientos de salud públicos y privados desarrollar programas de estimulación de la
lactancia materna.
Art. 25.- Atención al embarazo y al parto.- El poder público y las instituciones de salud y asistencia a
niños, niñas y adolescentes crearán las condiciones adecuadas para la atención durante el embarazo y
el parto, a favor de la madre y del niño o niña, especialmente tratándose de madres adolescentes y de
niños o niñas con peso inferior a dos mil quinientos gramos.
Art. 26.- Derecho a una vida digna.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una vida digna,
que les permita disfrutar de las condiciones socioeconómicas necesarias para su desarrollo integral.
Este derecho incluye aquellas prestaciones que aseguren una alimentación nutritiva, equilibrada y
suficiente, recreación y juego, acceso a los servicios de salud, a educación de calidad, vestuario
adecuado, vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos. Para el caso de los niños, niñas y
adolescentes con discapacidades, el Estado y las instituciones que las atienden deberán garantizar las
condiciones, ayudas técnicas y eliminación de barreras arquitectónicas para la comunicación y
transporte.
Art. 27.- Derecho a la salud.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto
nivel de salud física, mental, psicológica y sexual.
Art. 30.- Obligaciones de los establecimientos de salud
2.5.1. Articulados y análisis
2.6. Interculturalidad
• 2.6.1. Etnia y Discriminación racial
• 2.6.2. Discriminación de género,
religión, cultura
La discriminación racial y étnica, el racismo, es un fenómeno cotidiano y común
prácticamente en todas las sociedades y engloba todas aquellas acciones, conductas
y actitudes que tienen por objeto la discriminación, distinción, exclusión o restricción
a que una persona o colectivo se desarrolle en condiciones de igualdad de los
derechos humanos. La discriminación racial y étnica impide el progreso de millones
de personas en todo el mundo y puede adoptar diversas formas: desde la negación
de los principios básicos de igualdad de las personas hasta la instigación del odio
étnico, que puede llevar a fraccionar comunidades y, en sus formas más deleznables,
al genocidio. La lucha contra el racismo es una cuestión prioritaria para la comunidad
internacional y, desde su fundación, las Naciones Unidas han mostrado su interés
por esta cuestión, por lo que la promoción del derecho a la igualdad y la prohibición
de la discriminación racial han quedado consagradas en todos los instrumentos.
Las injusticias sufridas por las víctimas de la discriminación racial y otras formas
conexas de intolerancia son bien conocidas: limitadas posibilidades de empleo,
segregación, y pobreza endémica son sólo algunas de ellas. Las desventajas que
encaran las mujeres en sociedades de todo el mundo son también conocidas:
menor remuneración por la realización de un trabajo de igual valor, índices
elevados de analfabetismo y acceso limitado a la atención de la salud. Si bien la
desigualdad basada en la raza es diferente de la basada en el género, estas
formas de discriminación no se excluyen mutuamente. De hecho, con demasiado
frecuencia se entrecruzan dando lugar a una discriminación agravada o
discriminación por doble motivo. Para muchas mujeres, los factores relacionados
con su identidad social, como la raza, el color, el origen étnico y el origen nacional
se convierten en diferencias que tienen una enorme importancia. Esos factores
pueden crear problemas que afectan sólo a grupos particula