Primero, Dº Feudal: leges de emperadores germánicos + costumbres de Sres. (feudales)
- redacción Libri Feudorum -costumbres de Sres.- en XII DC
en Lombardía (Norte Italia), influenciado por el Dº iustiniani.
- tres redacciones:
a) Compilatio antiqua (Milán): XI-XII DC, por Oberto d'all'Orto
b) Redacción ardizzoniana (Jacobo d'Ardizone), fines XII DC
c) Redacción vulgata, XIII DC
XIV DC, Jacobo de Belviso, Constitutiones Imperiales juntas (leges)
- Estudio separado, dos bandos: Ius romano-justinianeo (Glosadores)
y Decreto de Graciano (Decretistas)
- Alta Edad Media --> Iglesias nacionales --> mantienen unidad jurídica
- Dº canónico: Dº natural -común a todo ser humano-;
Escrituras (Dº divino positivo); Tradición de los Apóstoles;
Costumbre; Cánones concilios IV DC; Decretos Papas IV.
- XI DC, Papa Gregorio VII centraliza creación Dº en Roma para búsqueda de uniformidad.
- XII DC, Decreto de Graciano (Bolonia): concilia/armoniza cánones discordantes.
Rasgos: finalidad sintetizadora; obra privada
y no oficial; recoge TODA la tradición jurídica
canónica.
- Decretales (extravagantes): colecciones que se unen como apéndices a Decreto Graciano,
a partir del 1170 DC independientes.
- Método memorístico con ejemplares del CIC.
- División del Digesto en ciertos lugares.
- Estudiantes XII DC se reagrupan por 'nacionalidades'
- Certificados probados por profesores .Bachiller, Licenciado- y primeros diplomas con doctorados (1217 DC).
- XIV DC, creación de cátedras.
- Duración de estudios no fijada. Duración de estudiantes --> 2 años. (Finalmente fueron 5 años).
- Primera Universidad: París, como corporación de maestros y estudiantes de Dº. Reconocida por Papa Inocencio III (1208 DC)
- Estudiante (1) elige maestro, (2) debe residir obligadamente en la misma ciudad que la Universidad,
(3) debe asistir a todas las clases y (4) debe cumplir el 'Doble Juramento': Fiel Observancia &
Aprovechar y Cumplir.
Segundo, Dº canónico -inspirado por Dios- (relativo a la Hª romana)