Son una serie de cualidades o propiedades que le son atribuidas o consustanciales a los sujetos de derecho, identifican a cada persona frente a los demas
Inherentes al sujeto de derecho
Necesarios para la persona
Inalienables, no se pueden transferir
Imprescriptibles, no se pierden por el transcurso del tiempo
Irenunciables
Clasificación
NOMBRE
Son un tipo de vocablo que otorgan una identidad individual a la persona frente
a la sociedad y el Estado. El primer vocablo es opcional y el segundo por filiacion,
es decir por medio de sus padres
La sentencia T- 1033 del 2008 se refiere al nombre como atributo de la personalidad
DOMICILIO
Relacion de las personas con un lugar donde
habitualmente se encuentran y tienen sus principales
intereses (animo de permanencia)
Clasificación
Legal: El que la ley impone a ciertas
personas por medio de un vinculo de
subordinación. Ej: mujeres casadas,
hijos, criados y dependientes.
Voluntario o real: De libre
escogencia determinado por medio
de un elemento material y un
animo de permanencia.
Civil: una parte especifica
del Estado, donde la
persona se asienta o
realiza su profesión u oficio
(vecindad).
Fiscal: definido segun la legislación
fiscal en efectos de impuestos y
notificaciones. Difiere al domicilio civil
Politico: Se refiere al territorio del Estado
en general, la persona que lo adquiere
llega a ser miembro de la sociedad asi
conserve calidad de extranjero
Internacional: Vinculo juridico que la
persona obtiene con el Estado sin tener
la calidad de nacional
La sentencia C- 256 de 2008 se refiere al domicilio
ESTADO CIVIL
La relación de una persona natural respecto a su familia, de donde
proviene o la familia que forma, identifican plenamente al ser humano
y otorgan derechos y deberes respecto a otra persona natural
La sentencia T- 308 de 2012 se refiere entre otros al atributo del Estado Civil
NACIONALIDAD
Vinculo juridico que tiene una persona con uno o varios
Estados correspondientes por medio de nacimiento o
adopción
La sentencia T- 212 de 2013 se refiere a la nacionalidad
CAPACIDAD
La aptitud que tiene un sujeto de derecho
para que se le atribuyan derechos y pueda
contraer obligaciones sin depender de otro
Clasificación
GOCE: Capacidad para gozar de ciertos derechos
(derechos fundamentales)
EJERCICIO: Capacidad para contraer
obligaciones y ejercer derechos de manera
independiente. Se le otorgan ciertos derechos
(derechos politicos)
La sentencia C- 507 de 2004 se refiere a la capacidad
PATRIMONIO
La universalidad de derechos y obligaciones que obtiene una persona, las correspondencia
de unos "bienes" que son suceptibles de valoración economica, En las personas juridicas el
patrimonio tambien corresponde a los medios correspondientes para lograr sus fines.
Pueden ser pecuniario o moral
La sentencia T- 378 de 2011 corresponde al patrimonio
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.