JUICIO DE AMPARO

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procedencia amparo directo indirecto
Armando Pineda
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antonio granados
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Armando Pineda
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JUICIO DE AMPARO
  1. Es un juicio constitucional que se inicia por la acción que ejercita por cualquier persona ante Tribunales Federales contra una norma general o acto de autoridad en las hipótesis del artículo 103 constitucional que considere violatoria de los derechos fundamentales. Su objeto es declarar la inconstitucionalidad del acto o norma general invalidándola o nulificándola, restituyéndolo en el pleno goce de las garantías violadas. Si la ley lo permite declaración general de inconstitucionalidad.
    1. ELEMENTOS
      1. CAUSA PRÓXIMA (causa pretendi).- Es la causa de pedir, los motivos que originan el ejercicio de una acción.
        1. CAUSA REMOTA.- Es el derecho desconocido por el demandado mediante el cual el actor ejercita su acción.
        2. AMPARO DIRECTO
          1. Conocen Tribunales Colegiados de Circuito.
            1. Procede
              1. I. Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. Deberán agotarse los recursos ordinarios. Cuando de surjan cuestiones de constitucionalidad de normas generales que sean de reparación posible.
                1. II. Contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo cuando éstas sean favorables al quejoso, para el único efecto de hacer valer conceptos de violación en contra de las normas generales aplicadas. En estos casos, el juicio se tramitará únicamente si la autoridad interpone y se admite el recurso de revisión en materia contencioso administrativa previsto por el artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El tribunal colegiado de circuito resolverá primero lo relativo al recurso de revisión contencioso administrativa, y únicamente en el caso de que éste sea considerado procedente y fundado, se avocará al estudio de las cuestiones de constitucionalidad planteadas en el juicio de amparo.
                  1. Solo se tramitará si la autoridad interpone y se admite el recurso de revisión en materia contencioso administrativa (art. 104 constitucional)
              2. AMPARO INDIRECTO
                1. Conocen Jueces de Distrito
                  1. Procede
                    1. I. Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso. (tratados internacionales, leyes federales, constituciones estatales, estatuto de Gobierno CDMX, leyes locales, reglamentos federales y locales, decretos, acuerdos y resoluciones de observancia general);
                      1. II. Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo;
                        1. III. Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, (En resolución definitiva por violaciones cometidas en resolución o procedimiento que dejen sin defensa al quejoso y trasciendan al resultado del fallo o actos de imposible reparación);
                          1. IV. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido;
                            1. V. Contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación;
                              1. VI. Contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas;
                                1. VII. Contra las omisiones del M. P. en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal, o por suspensión de procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño;
                                  1. VIII. Contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto, y
                                    1. IX. Contra normas generales, actos u omisiones de la COFECE e IFETEL.
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