se creó con la firma en Chicago,
el 7 de diciembre de 1944
Es el órgano permanente encargado de
la administración de los principios establecidos
en el Convenio.
El Convenio reconoce el principio de que todo
Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el
espacio aéreo sobre su territorio
establece que ningún servicio aéreo internacional no
programado, puede operar sobre o dentro de un
territorio de un estado contratante sin su
consentimiento previo.
Cuenta con un órgano soberano, la
Asamblea, y un órgano rector, el
Consejo.
La Asamblea se reúne al
menos una vez cada tres
años y es convocada por el
Consejo.
Cada Estado contratante tiene derecho
a un voto, y las decisiones de la
Asamblea se tomarán por mayoría de
los votos emitidos.
Objetivos
Fomentar las artes para diseñar rutas aéreas,
aeropuertos y apoyo para la navegación aérea en la
aviación civil internacional.
Satisfacer las necesidades de los pueblos del mundo en lo
tocante a transportes aéreos seguros, regulares, eficientes
y económicos.
Evitar el despilfarro de recursos económicos por
la competencia desleal.
Garantizar la seguridad internacional.
Evitar la parcialidad entre Estados contratantes
Fomentar la seguridad de los vuelos en la navegación aérea internacional