SECCIÓN 22 PASIVOS Y PATRIMONIO

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SECCIÓN 22 PASIVOS Y PATRIMONIO
  1. ALCANCE
    1. Esta Sección establece los principios para clasificar los instrumentos financieros como pasivos o como patrimonio.
      1. Trata la contabilización de los instrumentos de patrimonio emitidos para individuos u otras partes que actúan en capacidad de inversores en instrumentos de patrimonio (es decir, en calidad de propietarios).
        1. Esta Sección se aplicará cuando se clasifiquen todos los tipos de instrumentos financieros, excepto a:
          1. (a) las participaciones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos que se contabilicen de acuerdo con la Sección 9.
            1. (b) los derechos y obligaciones de los empleadores derivados de planes de beneficios a los empleados, a los que se aplique la Sección 28.
              1. (c) los contratos por contraprestaciones contingentes en una combinación de negocio.s
                1. (d) Los instrumentos financieros, contratos y obligaciones derivados de transacciones con pagos basados en acciones a los que se aplica la Sección 26.
              2. CLASIFICACI[ON DE UN INSTRUMENTO FINANCIERO COMO PASIVO O PATRIMONIO
                1. Patrimonio es la participación residual en los activos de una entidad, una vez deducidos todos sus pasivos.
                  1. El Patrimonio incluye inversiones hechas por los propietarios de una entidad, más incrementos en esas inversiones ganados a través de operaciones rentables y retenidos.
                  2. Algunos instrumentos financieros que cumplen la definición de pasivo se clasifican como patrimonio porque representan el interés residual de los activos netos de la entidad:
                    1. (a) Un instrumento con opción de venta es un instrumento financiero que proporciona al tenedor el derecho de volver a vender el instrumento al emisor a cambio de efectivo o de otro activo financiero.
                      1. (b) Los instrumentos, o componentes de instrumentos, que están subordinados a todas las demás clases de instrumentos se clasifican como patrimonio.
                      2. Los siguientes son ejemplos de instrumentos que se clasifican como pasivos en lugar de como patrimonio:
                        1. (a) Un instrumento se clasifica como pasivo si la distribución de activos netos en el momento de la liquidación está sujeta a un importe máximo (techo).
                          1. (b) Un instrumento con opción de venta se clasifica como patrimonio si, al ejercer la opción de venta, el tenedor recibe una participación proporcional de los activos netos de la entidad que se mide de acuerdo con esta Norma.
                            1. (c) Un instrumento se clasificará como un pasivo si obliga a la entidad a realizar pagos al tenedor antes de la liquidación, tales como un dividendo obligatorio.
                              1. (d) Un instrumento con opción de venta clasificado como patrimonio en los estados financieros de la subsidiaria se clasificará como un pasivo en los estados financieros consolidados de la controladora.
                                1. (e) Una acción preferente que estipula un rescate obligatorio por el emisor por un importe fijo o determinable en una fecha futura fija o determinable.
                                2. Las aportaciones de socios de entidades cooperativas e instrumentos similares son patrimonio si:
                                  1. (a) la entidad tiene un derecho incondicional para rechazar el rescate de las aportaciones de los socios;
                                    1. (b) el rescate está incondicionalmente prohibido por la ley local, por el reglamento o por los estatutos de la entidad.
                                  2. EMISIÓN INICIAL DE ACCIONES U OTRAS INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO
                                    1. Una entidad reconocerá la emisión de acciones o de otros instrumentos de patrimonio como patrimonio cuando emita esos instrumentos y otra parte esté obligada a proporcionar efectivo u otros recursos a la entidad a cambio de éstos:
                                      1. (a) si los instrumentos de patrimonio se emiten antes de que la entidad reciba el efectivo u otros recursos
                                        1. b) la entidad reconocerá el correspondiente incremento en el patrimonio en la medida de la contraprestación recibida:
                                          1. (c) en la medida en que los instrumentos de patrimonio hayan sido suscritos pero no emitidos, y la entidad no haya todavía recibido el efectivo o los otros recursos, no reconocerá un incremento en el patrimonio.
                                          2. Una entidad medirá instrumentos de patrimonio, distintos a los emitidos como parte de una combinación de negocios al valor razonable del efectivo u otros recursos recibidos o por recibir, neto de costos de transacción.
                                            1. Una entidad contabilizará los costos de transacción de una transacción de patrimonio como una deducción del patrimonio.
                                              1. Las leyes que sean aplicables determinarán cómo se presenta en el estado de situación financiera el incremento en el patrimonio que surge de la emisión de acciones u otros instrumentos de patrimonio.
                                              2. VENTA DE OPCIONES, DERECHOS Y CERTIFICADOS DE OPCIONES [ARA COMPRA DE ACCIONES (WARRANTS)
                                                1. Una entidad aplicará los principios de los párrafos 22.7 a 22.10 a las emisiones de patrimonio por medio de ventas de opciones, derechos, certificados de opciones para compra de acciones (warrants) e instrumentos de patrimonio similares.
                                                2. CAPITALIZACIÓN DE GANANCIAS O EMISIONES GRATUITAS Y DIVISIÓN DE ACCIONES
                                                  1. Una capitalización de ganancias o una emisión gratuita (conocida algunas veces como dividendo en forma de acciones) consiste en la entrega de nuevas acciones a los accionistas en proporción a sus acciones antiguas.
                                                  2. DEUDA CONVERTIBLE O INSTRUMENTOS FINANCIEROS COMPUESTOS SIMILARES
                                                    1. En la emisión de deuda convertible o de instrumentos financieros compuestos similares que contengan un componente de pasivo y un componente de patrimonio
                                                      1. Una entidad distribuirá el producto entre el componente de pasivo y el componente de patrimonio.
                                                      2. La entidad no revisará la distribución en un periodo posterior.
                                                        1. En periodos posteriores a la emisión de los instrumentos, la entidad contabilizará el componente de pasivo de la forma siguiente:
                                                          1. (a) De acuerdo con la Sección 11 Instrumentos Financieros Básicos si el componente de pasivo cumple las condiciones del párrafo 11.9.
                                                            1. (b) De acuerdo con la Sección 12 Otros Temas relacionados con los Instrumentos Financieros si el componente de pasivo cumple las condiciones del párrafo 11.9.
                                                          2. ACCIONES PROPIAS DE CARTERA
                                                            1. Las acciones propias en cartera son instrumentos del patrimonio de una entidad que han sido emitidos y posteriormente readquiridos por ésta.
                                                              1. Una entidad deducirá del patrimonio el valor razonable de la contraprestación entregada por las acciones propias en cartera.
                                                                1. La entidad no reconocerá una ganancia o pérdida en resultados por la compra, venta, emisión o cancelación de acciones propias en cartera.
                                                                2. DISTRIBUCIONES A LOS PROPIETARIOS
                                                                  1. Una entidad reducirá del patrimonio el importe de las distribuciones a los propietarios (tenedores de sus instrumentos de patrimonio).
                                                                    1. En ocasiones, una entidad distribuye activos distintos al efectivo a los propietarios (“distribuciones distintas al efectivo”).
                                                                    2. PARTICIPACIONES NO CONTROLADORAS Y TRANSACCIONES EN ACCIONES DE UNA SUBSIDIARIA CONSOLIDADA
                                                                      1. En los estados financieros consolidados, se incluirá en el patrimonio una participación no controladora en los activos netos de una subsidiaria.
                                                                        1. Una entidad tratará los cambios en la participación controladora de una controladora en una subsidiaria que no den lugar a una pérdida de control como transacciones con los propietarios en su capacidad de tales.
                                                                        2. INFORMACIÓN A REVELAR
                                                                          1. Si el valor razonable de los activos a distribuir, como se describe en los párrafos 22.18 y 22.18A no puede medirse con fiabilidad sin esfuerzo o costo desproporcionado, la entidad revelará ese hecho y las razones por las que una medición del valor razonable fiable involucraría un esfuerzo o costo desproporcionado.

                                                                          Media attachments

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