Es el conjunto de normas de un pueblo, o lo que es lo mismo, la maquinaria jurídica que se compone de normas que confieren derechos e imponen obligaciones.
Podemos encontrar desde una sola norma hasta un cuerpo normativo completo. Conjunto de reglas o disposiciones promulgadas por el Estado a través del poder legislativo, sancionadas por el poder judicial. Se distingue del derecho positivo en que este derecho objetivo no tiene por qué haber sido publicado en el BOE, como, por ejemplo, pasa con la costumbre
DERECHO SUBJETIVO
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es la prerrogativa, el poder o la facultad con que cuenta una persona para reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le favorecen y tutelan. La persona tendrá derechos y obligaciones que al relacionarse con otra parte, se constituyen en orrelativos de los derechos y obligaciones de una persona. Traduciéndose estos derechos y obligaciones en (facultades)
DERECHO ADJETIVO
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Es el Derecho de forma, es decir, que constituye el conjunto de normas y principios que tienden especialmente a regular las relaciones jurídicas, poniendo en ejercicio la actividad judicial, comprendiendo las leyes procedimentales y de enjuiciamiento. Contiene las normas que regulan la utilización de los aparatos del Estado, que aplican el derecho procesal, como el que contiene las normas adjetivas
DERECHO SUSTANTIVO
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Es el Derecho de forma, es decir, que constituye el conjunto de normas y principios que tienden especialmente a regular las relaciones jurídicas, poniendo en ejercicio la actividad judicial, c omprendiendo las leyes procedimentales y de enjuiciamiento. Contiene las normas que regulan la utilización de los aparatos del Estado, que aplican el derecho procesal, como el que contiene las normas adjetivas.
DERECHO VIGENTE
Annotations:
Es el conjunto de normas jurídicas que en un lugar y tiempo determinado el Estado impone como obligatorios. Es aquel que no ha sido derogado ni abrogado
-Abrogado: vigencia a una ley totalmente.
-Derogar: cuando una ley pierde vigencia parcialmente.
vigencia = validez
DERECHO POSITIVO
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es el conjunto de normas que se aplican efectivamente en un tiempo y lugar determinado. Designa a los preceptos en cierto modo. El acto de creación (o modificación), admite varios modelos, lo importante es que esta creación o modificación normativas, sean de hechos sociales públicamente observables. La positividad se aplica en el acatamiento de la norma jurídica. Cuando es vigente es obligatoria (la sociedad considera que la ley vigente, no la deberían haber autorizado por que no es la esencia de lo que se desea). Cuando una norma ha sido publicada en el BOE es positiva.
DERECHO NATURAL
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También se conoce con el nombre de iusnaturalismo. El iusnaturalismo (del latín ius, <<derecho>>, y natura, <<naturaleza>>) es una corriente de la filosofía del Derecho que afirma que al menos una parte de las normas convencionales del Derecho y la moral están asentadas en principios universales e inmutables; este conjunto de normas conforman el derecho natural. El origen de los principios del derecho natural, dependiendo el autor, es dado por Dios, la Naturaleza o la Razón.
DERECHO PÚBLICO
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Derecho que ataé a las cuestiones públicas. EL derecho público se compone de conjunto de normas que regulan el ejercicio de la autoridad estatal, determinada y creando al órgano competente para ejercitarla, el contenido posible de sus actos de autoridad estatal y el procedimiento mediante el cual dichos actos deberán realizarse. Por lo tanto, es el que regula las relaciones entre gobernantes y gobernados
características
Inspiradas en el
interés de la
comunidad (Teoría del
Interés)
Las partes están en relación de
desigualdad (superioridad de la
Administración)(Teoría de los
sujetos)
son de derecho necesario,
imperativo y obligatorio (Teoría del
derecho impositivo o dispositivo)
DERECHO PRIVADO
Annotations:
es aquel derecho converniente a los particulares. Se entiende por derecho privado, el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre personas que se encuentran legalmene consideradas en una situaciòn de igualdad, en virtud de que ninguna de ellas actúa, en dichas relaciones, investida de autoridad estatal