LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA EN EL
PERÚ- TRANSCRIPCIÓN: ROBERTO VARGAS DE LA GALA
Normas Constitucionales: Constitución 1993
Articulo 13 * Fin la
formación integral
*Estado garantiza la
libertad de enseñanza
Articulo 14 * La
eduación promueve el
conocimiento,
aprendizaje y practica
de las humanidades,
ciencias, técnica, artes,
educación física y el
deporte. *Prepara para
la vida * El estado tiene
del deber de promover
el desarrollo
Articulo 15: *El profesor
es una carrera pública,
hay requisitos * El estado,
sociedad. Procura la
evaluación, capacitación,
profesionalismo
Ley N° 30220
Articulo 1: Creación,
funcionamiento,
supervisión y cierre
de universidades.
Principios, fines,
calidad
Articulo3:
Universidad una
comunidad
académica: *
Educación un
derecho
humano
universal *
Servicio publico
esencial
Articulo 8:
Autonomia
universitaria. En
conformidad con
la constitución.
Articulo 18
administrativo,
académico: fija
proceso de
ingreso y egreso
Articulo 9: Funciones de
SUNEDU: * Supervisar
en el ámbito de su
competencia la calidad
de la prestación de
servicio. * Normar y
supervisar las
condiciones básicas de
calidad. * Proponer al
MINEDU las políticas y
lineamientos técnicos
en el ámbito de su
competencia. *
Organizar y
administrar estadística
de la oferta educativa,
otros que le sean
otorgados por ley.
Normas Constitucionales: Constitución 1993
En el art. 13 la
educación tiene como
finalidad la formación
integral de la persona,
el Estado garantiza y
reconoce la libertad de
ensefianza, padres de
familia tienen el deber
de educar a sus hijos y
el derecho de escoger
los centros de
educación y de
participar en el
proceso educativo
En el art. 14 La educación
promueve el conocimiento,
el aprendizaje y la practica
de las humanidades, la
ciencia, la técnica, las artes,
la educación física y el
deporte. Prepara para la vida
y el trabajo y fomenta la
solidaridad, le compete al
Estado como deber
promover el desarrollo
científico y tecnológico del
país; se afirma que la
formación ética y cívica y la
enseñanza de la
Constitución y de los
derechos humanos son
obligatorias en todo proceso
civil o militar.
En el art. 15 El
profesorado en la
enseñanza oficial es carrera
pública. La ley establece los
requisitos para
desempeñarse como
director o profesor de un
centro educativo, así como
sus derechos y obligaciones.
El Estado y la sociedad
procuran su evaluación,
capacitación,
proferionalización y
promociones permanentes,
respetando la identidad del
estudiante, derecho a una
formación que respete su
identidad, así como al buen
trato psicológico y físico,
también se habla de la
transferencia de toda
persona, natural o jurídica,
tiene el derecho de
promover y conducir
instituciones educativas y el
de transferir la propiedad
de éstas, conforme a ley.
En el art. 16 El sistema
educativo como el régimen
educativo son
descentralizados, asimismo
coordina la política
educativa. Diseña líneas
generales de los planes de
estudios, así como los
requisitos mínimos de la
organización de los centros
educativos. Supervisa su
cumplimiento y la calidad de
la educación; es deber que
todos sean educados que
nadie se vea impedido de
recibir educación adecuada
por razón de su situación
económica o de limitaciones
mentales o físicas, se da
prioridad a la educación
asigna recursos según el
Presupuesto de la República.
El art. 17 La educación
inicial, primaria y secundaria
son obligatorias. En las
instituciones del Estado, la
educación es gratuita. En las
universidades públicas el
Estado garantiza el derecho a
educarse gratuitamente a los
alumnos que mantengan un
rendimiento satisfactorio y no
cuenten con los recursos
económicos necesarios para
cubrir los costos de la
educación; con el fin de
garantizar la mayor pluralidad
de la oferta educativa, y en
favor de quienes no pueden
sufragar su educación, la ley
fija el modo de subvencionar
la educación privada en
cualquiera de sus
modalidades, incluyendo la
comunal y la cooperativa, el
Estado promueve la creación
de centros de educación
donde la población los
requiera, erradicar el
analfabetismo.
Art. 18 La universidad,
tiene como fines la
formación profesional, la
difusión cultural, la creación
intelectual y artística y la
investigación científica y
tecnológica. El Estado
garantiza la libertad de
cátedra y rechaza la
intolerancia, las
universidades son
promovidas por entidades
privadas o públicas. La ley
fija las condiciones para
autorizar su
funcionamiento; las
universidades, la
comunidad de profesores,
alumnos y graduados.
Participan en ella los
representantes de los
promotores, de acuerdo a
ley; cada universidad es
autónoma en su régimen
normativo, de gobierno,
académico, administrativo y
económico. Las
universidades se rigen por
sus propios estatutos en el
marco de la Constitución y
de las leyes.
Ley N° 30220
Art. 1 Creación y
funcionamiento Creación,
funcionamiento, supervisión y
cierre de universidades.
Mejoramiento continuo de la
calidad educativa de las
instituciones universitarias.
Principios, fines y funciones
que rigen el modelo
institucional de la universidad.
Minedu, ente rector de la
política de aseguramiento de la
calidad de la educación
superior universitaria.
Art. 9. Responsabilidad de las
autoridades (…) La Sunedu, de
oficio o a pedido de parte, emite
recomendaciones para el mejor
cumplimiento de las
disposiciones previstas en esta
Ley y otras normas
reglamentarias, en el marco de
su ámbito de competencia.
Dichas recomendaciones pueden
servir de base para la
determinación de las
responsabilidades pertinentes.
Art. 3 Derecho y servicio “La
universidad es una comunidad
académica (…). Adopta el
concepto de educación como
derecho fundamental y
servicio público esencial.”
Política de Aseguramiento de
la Calidad de la Educación
Superior Universitaria. “En el
Perú, el Tribunal Constitucional
ha señalado que la educación
posee un carácter binario: no
solo se constituye en derecho
fundamental sino también un
servicio público; razón por la
cual la intervención del Estado
no es más que la garantía de
ese derecho y aval de que el
servicio público que brindan
las instituciones de nivel
terciario se presta en la
cantidad y calidad necesaria”.
Art. 15. Funciones generales de
la SUNEDU 15.4 Supervisar
en el ámbito de su
competencia la calidad de la
prestación del servicio
educativo, considerando la
normativa establecida
respecto a la materia. 15.5.
Normar y supervisar las
condiciones básicas de calidad,
así como revisarlas y
mejorarlas periódicamente.
15.8 Proponer al Ministerio
de Educación las políticas y
lineamientos técnicos en el
ámbito de su competencia.
15.16. Organizar y
administrar estadística de la
oferta educativa de nivel
superior universitario bajo su
competencia y hacerla pública.
15.7. Otras que le sean
otorgadas por ley o que sean
desarrolladas en su
Reglamento de Orgnización y
Funciones.
Art. 8 La autonomía Universitaria
El Estado reconoce la autonomía
universitaria. La autonomía
inherente a las universidades se
ejerce de conformidad con lo
establecido en la Constitución, la
presente Ley y demás normativa
aplicable. Esta autonomía se
manifiesta en los siguientes
regímenes: 8.3. Académico,
implica la potestad
autodeterminativa para fijar el
proceso de
enseñanza-aprendizaje dentro de
la institución universitaria.
Supone el señalamiento de los
planes de estudios, programas de
investigación, formas de ingreso
y egreso de la institución, etc. Es
formalmente dependiente del
régimen normativo y es la
expresión más acabada de la
razón de ser de la actividad
universitaria. El proceso de
admisión Examen de
conocimientos como proceso
obligatorio principal.
Evaluación de aptitudes y
actitudes de forma
complementaria opcional.
Titulados, graduados, quienes
hayan aprobado por lo menos 4
períodos lectivos semestrales o 2
anuales y 72 créditos, 2 primeros
puestos, depor
Creación y licenciamiento de
las universidades Art. 26
Creación de universidades
Las públicas. Se crean de
acuerdo a ley Las privadas.
Por iniciativa de sus
promotores. Art. 27.
Requisitos para la creación
de universidades. Art. 28.
Licenciamiento de las
universidades. Art. 29. El
Minedu
Ley de institutos Nº 305122.1. Las instituciones de
educación superior no universitaria: estructura,
características y problemas que afrontan
Las cinco claves a tener en cuenta según
la ley de Institutos y Escuelas de
Educación Superior
1. Formación técnica productiva
Saavedra explicó que la Ley
permite la creación de Educatec,
un organismo encargado de
gestionar la red nacional de
escuelas tecnológicas públicas
en coordinación con los
gobiernos regionales. “Educatec
generará consejos regionales
que van a ordenar la inversión
pública en la educación
tecnológica. Vamos a definir las
carreras pertinentes en las
distintas regiones. De tal manera
que la inversión tenga sentido
de acuerdo a las necesidades de
los aparatos productivos”, dijo.
También dijo que al 2021 se
tendrá un Instituto Tecnológico
de Excelencia en cada región. En
las próximas semanas se
anunciará a los primeros seis
institutos que se crearán.
2. Malla curricular El ministro
comentó que los institutos
públicos tecnológicos tendrán una
malla curricular “en función de las
necesidades y demanda que tiene
el sector productivo de la región”.
Así se podrá determinar las
carreras que el sector público
debe ofrecer para que contribuya
al desarrollo social y económico
de cada zona.
3. Carrera docente El nuevo marco
legal hará posible la creación de la
carrera pública del docente de
educación superior que será flexible y
meritocrática, con salarios
competitivos establecidos sobre
perfiles idóneos de docentes y
directores. “La Ley de Institutos
ordena la carrera del docente al
facilitar la integración de profesores
de distintas especialidades al proceso
de formación”,
4. Filtros de calidad “Tanto en
los institutos públicos como en
los privados se van a establecer
condiciones básicas de calidad.
Todos los institutos van a pasar
por ese filtro. De tal manera que
no existan estafas y nos
aseguremos una calidad
mínima”,
5. Formación dual y transitabilidad
La nueva Ley también permite la
formación dual de los estudiantes.
Es decir, que combina la
capacitación en una empresa y en el
centro educativo. También se logra
más flexibilidad porque las
instituciones que actualmente
ofrecen carreras de tres años,
pueden también convertirse en
escuelas superiores técnicas que
otorguen bachilleratos. Los
estudiantes que egresen de estas
escuelas podrían seguir una
maestría. Los jóvenes y adultos que
siguieron una carrera técnica
también podrán tener la
oportunidad de convalidar parte de
esos estudios y luego culminar una
carrera universitaria, o viceversa.
El art. 19. Las universidades,
institutos superiores y demás
centros educativos constituidos
conforme a la legislación en la
materia, gozan de inafectación
de todo impuesto directo o
indirecto que afecte los bienes,
actividades y servicios propios
de su finalidad educativa y
cultural. En materia de
aranceles de importación,
puede establecerse un régimen
especial de afectación para
determinados bienes; las
donaciones y becas con fines
educativos gozarán de
exoneración y beneficios
tributarios en la forma y dentro
de los límites que fije la ley; la
ley establece los mecanismos
de fiscalización a que se sujetan
las mencionadas instituciones
educativas, así como los
requisitos y condiciones que
deben cumplir los centros
culturales que por excepción
puedan gozar de los mismos
beneficios; para las
instituciones educativas
privadas que generen ingresos
que por ley sean calificados
como utilidades, puede
establecerse la aplicación del
impuesto a la renta
1.2. Organización y características de las universidades
Autonomía • Cada
universidad tenía régimen
autónomo: 1) Académico, 2)
Jurídico, 3) Administrativo
• En última instancia
dependía del papa,
autoridad jurídica y
doctrinal; la intervención
civil y religiosa era para
conceder privilegios
Corporatividad: . Corporación
de personas dedicadas a los
estudios • Asociación de
maestros y estudiantes: el
modo de gremios artesanos
• Intereses comunes de vínculo
son: defensa del grupo,
preocupación formativa,
monopolio, etc • Agrupación:
vertical (alumnos y profesores
como París) y horizontal (solo
alumnos como Bolonia)
Universalidad • Procedencia
universal de los estudiantes
• Saber unidad de lenguas,
el latín. 1) Semejanza de
métodos, 2) Contenidos en
los docentes, 3) Validez de
los títulos (Ius ubique
docendi) intercambio de
docentes entre una y otra
agrupación por nociones:
alojamiento, vigilancia,
diversiones, etc de los
escolares
Las universidades se dividían
en facultades. • Las
universidades constituidas se
dividían en 4 facultades;
Teología, Derecho, Medicina y
artes liberales. • Gobierna un
jefe común, el rector.
• Bachiller, los estudios
duraban 3 años en la facultad
de arte. • Licentia docendi, con
el título de bachiller y otros tres
años más de estudio se lograba
este grado. • Magister, era un
grado por excelencia se
coronaban los estudios. El
magister entraba a la
corporación universitaria con
plenitud a derechos.
Organización actual
de la educación
superior en el Perú
Etapas. Períodos progresivos en
los que se divide el sistema
educativo. Se estructuran y
desarrollan en función a las
necesidades de aprendizaje de
los estudiantes. Así, en el Perú
se cuentan con dos etapas: (a)
Educación Básica (que favorece
el desarrollo integral de los
estudiantes, incluyendo
competencias fundamentales)
y (b) Educación Superior
(enfocado en áreas de
especialización, investigación,
creación y difusión de
conocimientos y desarrollo de
competencias de alto nivel).
Modalidades. Alternativas de
atención educativa que se
organizan en función de
características específicas de
las personas a quienes se
destina este servicio. En el
caso peruano, las
modalidades de atención
educativa en la etapa de
Educación Básica son las
siguientes: Educación Básica
Regular (EBR), Educación
Básica Alternativa (EBA) y
Educación Básica Especial
(EBE). Por su parte, en la
etapa de Educación Superior
se encuentran las
modalidades de Educación
Superior Técnica, Pedagógica
y Universitaria. Asimismo, se
cuenta con la modalidad
adicional de Educación
Técnico – Productiva.
Niveles. Períodos graduales
del proceso educativo que se
encuentran usualmente
articuladas dentro de las
modalidades educativas. Así,
por ejemplo, dentro de la EBR
se destacan tres niveles de
educación: inicial, primaria y
secundaria.
Ciclos. Procesos educativos
que se desarrollan en función
de logros de aprendizaje.
Implican un trato
especializado en función a
rangos de edades y/o niveles
de aprendizaje.
Programas. Conjuntos de
acciones educativas cuyo fin es
atender las demandas y
responder a las expectativas de
las personas. Por ejemplo, el
DCN 2009 presenta un
programa acorde para cada
ciclo educativo de la EBR, en
donde se enfatizan los
contenidos generales y
específicos a desarrollar en
cada ciclo.